ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5210/2022
RESOG-2022-5210-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00572094- -AFIP-DESSFI#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación,
liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en
cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras
cuestiones- la obligación de información de los agentes de liquidación
y percepción del gravamen respecto de las sumas percibidas y/o del
impuesto propio devengado, como asimismo, de determinadas operaciones
exentas o no alcanzadas por el tributo.
Que, atento a las modificaciones en la reglamentación del precitado
gravamen, por las cuales se incorporaron nuevas modalidades operativas
y actividades económicas al universo de sujetos obligados a actuar en
carácter de agentes de liquidación y percepción del tributo, se estimó
necesaria una adecuación de los aplicativos utilizados por éstos, a los
fines de cumplir con las precitadas obligaciones de información. Que,
en consecuencia, corresponde modificar la norma mencionada en el primer
párrafo y aprobar la nueva versión de los programas aplicativos
correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a
continuación:
1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- Para generar la información requerida en el artículo
anterior, así como para la confección de la respectiva declaración
jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB –
Versión 4.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para
su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del sitio
“web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.
2) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Para generar la información a que se refiere el artículo
precedente, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB -
VERSION 3.0 - OPERACIONES EXENTAS”, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción
“Ayuda/Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los programas aplicativos denominados “CREDEB -
Versión 4.0” y “CREDEB -VERSION 3.0 - OPERACIONES EXENTAS”.
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 2.561, sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante
su vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones
juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el 1 de
septiembre de 2022, inclusive, debiendo utilizarse hasta el 31 de
agosto de 2022, inclusive, los programas aplicativos aprobados por la
Resolución General N° 5.031.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/06/2022 N° 46933/22 v. 24/06/2022