Resolución 93/2022
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14682059-APN-DGD#MT, la Ley
26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t o 2017) y
las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 149
de fecha 19 de noviembre de 2020 y 74 de fecha 2 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias
de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, en virtud de la negociación colectiva llevada a cabo en la
Comisión Asesora Regional Nro. 2 y en la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario, se determinaron las mencionadas remuneraciones mínimas, las
cuales se formalizaron a través de la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 74/22.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en
los Anexos del mencionado acto administrativo, en cuanto al monto de
las remuneraciones fijadas en el mismo, corresponde proceder a su
rectificación.
Que, asimismo, habiéndose advertido en la misma un error material
involuntario en la numeración correlativa del articulado resolutivo,
corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el
artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y por la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/20.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 74 de fecha 6
de junio de 2022, de conformidad con los que se consignan en los Anexos
I, II, III, IV, V y VI de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Artículos 4° al 6° de la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 74 de fecha 2 de junio de
2022, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL:
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales,
un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un
CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
COSECHA EN BANDEJA:
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a partir del mes de octubre de 2022, a fin de analizar las
posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia
de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas
salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer
ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2022 N° 47058/22 v. 27/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexos rectificados por art. 1° de la Resolución N° 135/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 14/9/2022.)