Resolución 401/2022
RESOL-2022-401-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-06613575- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, y N° 27.591, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021
y N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 , los Decretos N° 101 de fecha 16
de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha
19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N°
449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de
2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 882 de fecha 23
de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de
enero de 2022, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001
del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha
17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de
diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de
2018, N° 1113 de fecha 23 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de
enero de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3
de mayo de 2022 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución
Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de
fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones
tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó
el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en
consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley
antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en
el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el
Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y
se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los
criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo
toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se
prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele
la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de
establecer los criterios de distribución, y se estableció que las
provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las
empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE).
Que, por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de
fecha 25 de noviembre de 2021, se modificó el artículo 72 de la Ley N°
27.591 de Presupuesto 2021 dejándolo redactado del siguiente modo:
“Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de
PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000). El MINISTERIO DE
TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de
distribución. Las provincias que adhieran a dicho fondo deberán,
juntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema de
boleto único electrónico.”
Que los montos asignados al Fondo de Compensación al transporte público
de pasajeros por automotor urbano del interior del país han sido
ejecutados durante el ejercicio 2021.
Que el inciso 2) del artículo 27 de la Ley N° 24.156 estipula respecto
del presupuesto de gastos, que se eliminarán los créditos
presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines
para los cuales fueron previstos, que se incluirán los créditos
presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y
eficiencia de los servicios y que se adaptarán los objetivos y las
cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a
producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios
que resulten de los ajustes anteriores.
Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se
dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo
establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus
normas modificatorias y complementarias.
Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, se prorrogó el Fondo de
Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y
Suburbano del Interior del País, por un importe de PESOS TREINTA Y OCHO
MIL MILLONES ($ 38.000.000.000), con el objeto de continuar brindando
un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios
financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por
parte del ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de
enero de 2022 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios
correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus
normas modificatorias y complementarias.
Que en este sentido, considerando que la Decisión Administrativa N° 4
del 5 de enero de 2021 mantiene vigencia durante el Ejercicio 2022 de
conformidad con lo establecido por la Decisión Administrativa N° 4 del
15 de enero de 2022, mediante la Resolución N° 82 de fecha 11 de
febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció la
distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte
Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de
gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019,
prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el
Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, por un monto mensual
de hasta PESOS TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES ($3.200.000.000), por los
meses de enero, febrero y marzo, todos del año 2022, totalizando la
suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES ($9.600.000.000) con
destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 263 de fecha 3 de mayo
de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció la distribución
correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”,
creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos
y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019,
prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el
Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, por un monto mensual
de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) por los
meses de abril, mayo y junio, todos del año 2022, totalizando la suma
de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($10.500.000.000) con destino a
los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos
y Suburbanos del interior del país.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención en
las actuaciones mediante la Providencia N°
PV-2022-62327739-APN-DNGFF#MTR de fecha 21 de junio de 2022, señalando
que habiendo operado el vencimiento del plazo de la norma aludida
precedentemente, se procura la continuidad del mencionado esquema de
liquidación, manteniendo las condiciones de distribución establecida en
la Resolución N° 82 de fecha 11 febrero 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE por el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120 días), aplicando la
suma total de PESOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA MILLONES ($ 16.050.000.000).
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA
DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto de la
Providencia N° PV-2022-62913271-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 22 de junio de
2022, consideró oportuno propiciar la continuidad al mencionado esquema
de liquidación, manteniendo las condiciones de distribución establecida
en la Resolución N° 82 de fecha 11 febrero 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con el fin de realizar CUATRO (4) nuevos pagos mensuales y
consecutivos, por la suma de hasta PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 3.850.000.000) correspondiente a los meses de julio, agosto
y septiembre, y por la suma de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 4.500.000.000) por el mes de octubre, todos del 2022,
totalizando la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA MILLONES ($
16.050.000.000).
Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo
72 de la Ley N° 27.591, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del
16 de junio de 2022 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985,
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de
2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N°
1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de
2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de
Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley
N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el artículo 72 de la
Ley N° 27.591, prorrogada al Ejercicio 2022 por el Decreto N° 882 del
23 de diciembre de 2021 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del
16 de junio de 2022, por un monto mensual de hasta PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($3.850.000.000) correspondiente a los
meses de julio, agosto y septiembre, y por la suma de hasta PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) por el mes de octubre,
todos del 2022, totalizando la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA
MILLONES ($ 16.050.000.000) con destino a los Servicios de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior
del país.
Entiéndase por Servicios de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, aquellos que no
se encuentran contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni
los servicios interurbanos e internacionales.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las
liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la
presente resolución, de conformidad con la metodología aprobada a
través de la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas beneficiarias y/o a
las jurisdicciones, toda información complementaria que considere
menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo
normado en el presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022”
que como ANEXO I (CONVE-2022-64064397-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte
integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las
Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones
establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO
2022” con las Provincias, las cuales deberán informar la vigencia de
las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas
cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO
NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente
resolución.
En caso de que alguna provincia no suscribiese la “ADENDA II - AL
CONVENIO AÑO 2022” hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la
fecha de la publicación de la presente resolución, o cuando
expresamente manifiesten la voluntad de no suscribirla, las
dependencias citadas en el párrafo precedente quedarán facultadas para
suscribir dicha adenda de manera directa con aquellos municipios que
así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes
normativos. En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por
la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del
artículo 2° de la presente resolución serán transferidas a la
jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que ésta
transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de
los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en
contrario efectuado por medio fehaciente a la Provincia por parte de la
jurisdicción municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción
provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados
desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en la
“ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022”, con destino a las empresas que les
indique este MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, conforme las
novedades oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y
debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales
beneficiarias del “FONDO COMPENSADOR” deberán continuar aportando al
sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor,
ya sea mediante transferencias a las empresas prestadoras de los
servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción
municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como
mínimo, un monto que mantenga la proporción que se hubiera verificado
por los aportes correspondientes al año 2021 entre los aportes girados
por el ESTADO NACIONAL en concepto de fondo compensador y los aportes
de las jurisdicciones locales (provinciales y/o municipales),
procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor
de pasajeros involucrados en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que todo lo no específicamente reglado por la
presente resolución se regirá, complementariamente, por lo normado en
las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 y N° 263 de fecha
3 de mayo de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de
movilidad de transporte” -, Actividad 19 - “Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del
Interior”, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al
ejercicio 2022.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2022 N° 47602/22 v. 27/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)