MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 467/2022
RESOL-2022-467-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2022
Visto el expediente EX-2022-62325075- -APN-SE#MEC, el decreto 332 del
16 de junio de 2022, y la resolución 235 del 14 de abril de 2022 de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-235-APN-SE#MEC), y
CONSIDERANDO
Que mediante el decreto 332 del 16 de junio de 2022 se estableció un
régimen de segmentación de los subsidios a la energía con el objetivo
de mejorar su incidencia distributiva.
Que el mencionado decreto designó a esta secretaría como Autoridad de
Aplicación, quedando facultada para dictar las normas de
implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas, así
como los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta
en funcionamiento en etapas, de corresponder, cuidando en observar los
criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que, a tal efecto, la Autoridad de Aplicación debe establecer la
estrategia de consolidación de la información, determinando la forma en
la que se conformará el padrón informático de beneficiarios y
beneficiarias del régimen de subsidios y su administración, a cuyo
efecto corresponde instruir a la Subsecretaría de Planeamiento
Energético dependiente de esta secretaría para que lleve a cabo todas
las acciones inherentes a tal implementación.
Que por ello, corresponde que la citada Subsecretaría de Planeamiento
Energético sea la dependencia orgánica que proceda a establecer los
procedimientos tendientes a identificar la capacidad de pago de los
usuarios y las usuarias de los servicios de electricidad y de gas
natural por redes.
Que el decreto 332/2022 procedió a la creación del Registro de Acceso a
los Subsidios a la Energía (RASE), bajo la órbita de la Subsecretaría
de Planeamiento Energético, a fin de que proceda a la confección del
padrón de beneficiarios y beneficiarias, a partir de la información que
se obtenga de las declaraciones juradas que deberán complementar los
usuarios y las usuarias, a cuyo efecto la Secretaría de Innovación
Tecnológica del Sector Público dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros dispondrá las herramientas tecnológicas pertinentes.
Que se debe disponer la publicación de la Declaración Jurada elaborada
por esta Autoridad de Aplicación a través de un sistema que estará
disponible en forma digital en un sitio web conforme lo establezca la
citada Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público.
Que la Subsecretaría de Planeamiento Energético será quien instrumente
y gestione de manera integral el flujo de información en relación
directa con los Organismos que serán su fuente de información, sus
usuarios y usuarias y quienes la enriquezcan y complementen.
Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta secretaría
mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, y ratificadas por el decreto
332/2022, se encuentra la de suscribir acuerdos y/o convenios con las
jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con
diversos organismos públicos y privados tales como las distribuidoras
y/o sub distribuidoras provinciales y/o municipales de los servicios
públicos objeto de esta resolución, lo que corresponde que sea llevado
a cabo por la Subsecretaría de Planeamiento Energético.
Que es conveniente que la Subsecretaría de Coordinación Institucional
de Energía en coordinación con la Subsecretaría de Planeamiento
Energético, ambas dependientes de esta secretaría proyecte y promueva
la suscripción de los convenios con las jurisdicciones provinciales, a
fin de establecer el alcance nacional de la segmentación de subsidios a
los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de
energía eléctrica y gas natural por red establecido en el artículo 1°
del decreto 332/2022.
Que habiéndose constituido al Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE) y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) como
UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACIÓN respecto de los servicios que
regulan, corresponde disponer que deberán desarrollar, en los tiempos y
modo que lo indique la Subsecretaría de Planeamiento Energético, las
acciones que correspondan.
Que las Distribuidoras o Subdistribuidoras de servicios energéticos,
procedan a recabar la información que requiera la Subsecretaría de
Planeamiento Energético, en el plazo que al efecto fije, en la forma,
modo de entrega y periodicidad que la Autoridad de Aplicación señale, y
remitirla para su procesamiento al Registro de Acceso a los Subsidios a
la Energía (RASE), y dar cumplimiento a las normas que a los fines de
la implementación se dicten, ajustándose a tales procedimientos.
Que la información procesada y clasificada para su implementación será
remitida por la Subsecretaría de Planeamiento Energético al Ente
Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS), a los entes reguladores, autoridades
provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos
de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, para su
comunicación a los usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo
a lo que determine el procedimiento que dicte la Subsecretaría de
Planeamiento Energético.
Que, asimismo, los usuarios y las usuarias alcanzados y alcanzadas por
esta resolución dispondrán de la posibilidad de reclamar por su
calificación en el régimen de segmentación de una manera ágil, expedita
y gratuita.
Que los organismos públicos obligados a brindar información en los
términos de los artículos 7° y 10 del decreto 332/2022,
independientemente de la naturaleza jurídica que revistan, deberán
poner a disposición de la Subsecretaría de Planeamiento Energético la
información que tanto la Autoridad de Aplicación o el Registro de
Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), soliciten, en el soporte
que se le requiera.
Que la Subsecretaría de Planeamiento Energético podrá requerir,
periódicamente, los cruces de información necesarios para verificar la
veracidad de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo con
la autorización brindada por cada solicitante, con el fin de
administrar adecuadamente el régimen de segmentación.
Que los Organismos Públicos y/o Privados que presten directamente los
respectivos Servicios Públicos tendrán la función de recibir los
reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización
para el servicio público que presten, de acuerdo con los procedimientos
que se establezcan.
Que el decreto 332/2022 determina que, a los efectos de implementar la
segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las
usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por
red, la Autoridad de Aplicación, en función de las atribuciones del
Estado Nacional para fijar la política energética nacional, tendrá
facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la
asignación y efectiva percepción de los subsidios, determinando los
roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos
actores públicos, empresas Distribuidoras o Subdistribuidoras de
servicios energéticos, según corresponda, entes reguladores y otros
actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que
se trate, en su carácter de responsables primarios, lo que podrá ser
llevado a cabo mediante la interacción con la Subsecretaría de
Planeamiento Energético.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en decreto 332/2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Planeamiento Energético
de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a instrumentar
la Segmentación de Subsidios a Usuarios y Usuarias residenciales de los
servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red
establecida en el artículo 1° del decreto 332 del 16 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Coordinación
Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Economía para que proyecte y suscriba los convenios con los poderes
concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones
Provinciales o Municipales, a fin de establecer la implementación de la
segmentación de subsidios a los usuarios y usuarias residenciales del
servicio público de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el
artículo 1° del decreto 332/2022, en los términos que coordine con la
Subsecretaría de Planeamiento Energético.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Planeamiento Energético
a constituir, poner en funcionamiento y mantener actualizado el
Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) según lo
establecido en el artículo 7° del decreto 332/2022, teniendo como base
las declaraciones juradas a ser presentadas por los usuarios y las
usuarias de los servicios energéticos.
La citada subsecretaría podrá requerir a los Organismos
correspondientes, con la periodicidad que determine, los cruces de
información necesarios con el fin de administrar adecuadamente el
régimen de segmentación.
Los usuarios y las usuarias que, en virtud de ser beneficiarios o
beneficiarias de programas sociales nacionales de transferencia
monetaria como Asignación Universal por Hijo para Protección Social
(AUH), Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE),
AUD, Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR),
Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local
(POTENCIAR TRABAJO) y otros similares, podrán ser incluidos en el
padrón de beneficiarios y beneficiarias por la Subsecretaría de
Planeamiento Energético en el “Nivel 2 - Menores Ingresos”, sobre la
base de la información con la que cuenta el Estado Nacional en sus
registros, cuando así corresponda con el procedimiento que al efecto
determine.
Las prestadoras del servicio público correspondiente y la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo
descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de sus
oficinas, deberán realizar la atención presencial facilitando la carga
digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología,
con el fin de universalizar el acceso en todo el territorio nacional.
La Subsecretaría de Planeamiento Energético podrá disponer o acordar
que otros organismos o instituciones faciliten también dicho trámite en
forma ágil y gratuita.
El padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios
será informado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético al Ente
Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS), a los demás entes reguladores, autoridades
provinciales para su implementación y comunicación a los usuarios y las
usuarias que correspondan, de acuerdo con lo que determine el
procedimiento que a tal efecto dicte dicha Subsecretaría con la
colaboración de la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector
Público.
La Subsecretaría de Planeamiento Energético podrá requerir la
información y/o documentación que estime necesaria y pertinente para
proseguir con el proceso de segmentación a las distintas dependencias y
organismos del Sector Público Nacional, los que deberán responder en
los plazos y modos que la Subsecretaría de Planeamiento Energético
establezca y acuerde
ARTÍCULO 4°.- La Declaración Jurada para acceder a los subsidios a
usuarias y usuarios residenciales de los servicios públicos de energía
eléctrica y gas natural por red estará disponible en formato digital en
el sitio web https://www.argentina.gob.ar, para asegurar su despliegue
seguro, ágil y gratuito en todo el país, según lo determine la
Subsecretaría de Planeamiento Energético y establezca la Secretaría de
Innovación Tecnológica del Sector Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros,
La Declaración Jurada será accesible desde dispositivos móviles,
computadoras personales como así también, en oficinas de atención al
público de las prestadoras del servicio público correspondiente y de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo
descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y aquellas que al
efecto informe la Subsecretaría de Planeamiento Energético.
El formulario de Declaración Jurada podrá ser modificado por la
Subsecretaría de Planeamiento Energético a fin de agilizar u optimizar
la información que se requiera para el mejor funcionamiento del sistema.
ARTICULO 5°.- Para los usuarios y las usuarias de los servicios
públicos de distribución de electricidad y gas por redes de la zona
definida en el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, el
nivel de ingresos establecido en el artículo 2° del decreto N°
332/2022, para el Nivel 1 “Mayores Ingresos”, se acrecentará por el
porcentaje establecido en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley
del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Planeamiento Energético definirá los
mecanismos y acreditaciones necesarios para adquirir la condición de
“Usuario o Usuaria Residencial del Servicio” tal como lo establece el
artículo 6° del decreto 332/2022.
ARTÍCULO 7°.- Las declaraciones juradas presentadas de acuerdo con lo
establecido en la presente resolución conformarán la base de datos del
Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) creado en el
artículo 7° del decreto 332/2022.
ARTICULO 8°.- El nivel de subsidios correspondiente a la solicitud
presentada se determinará de acuerdo con los parámetros fijados en el
artículo 2° del decreto 332/2022 con base en la información declarada
por los usuarios y las usuarias hasta tanto la Subsecretaría de
Planeamiento Energético a través de la información con la que cuentan
los organismos del Estado Nacional cruce la información vertida en las
declaraciones juradas.
ARTÍCULO 9°.- El informe del nivel de subsidios correspondiente al
hogar de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 2° del
decreto 332/2022, será debidamente notificado a los solicitantes
mediante el domicilio virtual constituido a tal fin.
ARTÍCULO 10.- Los usuarios y/o las usuarias solicitantes del beneficio
de la presente resolución podrán requerir la reconsideración mediante
el formulario que se encuentre disponible en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/, el que podrá ser modificado por la
Subsecretaría de Planeamiento Energético de considerarlo conveniente
para facilitar la gestión.
Las solicitudes de reconsideración podrán incorporar información complementaria a tales efectos.
La Subsecretaría de Planeamiento Energético determinará el mecanismo de
análisis y resolución de las reconsideraciones, así como, en caso de
corresponder, su incorporación al RASE.
ARTÍCULO 11.- El cumplimiento de las obligaciones de brindar, proveer,
cotejar, cruzar, complementar, organizar, distribuir, recabar y/o
consultar información; y de cumplir los roles, tareas o funciones,
establecidos en los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del decreto 332/2022,
determinadas para los organismos públicos, empresas prestadoras de
servicios públicos en esa norma detallados, se materializarán en
interacción directa con la Subsecretaría de Planeamiento Energético
quien emitirá las normas e instrucciones correspondientes,
notificándolas a aquéllos para su cumplimiento.
ARTÍCULO 12.- La Subsecretaría de Planeamiento Energético deberá
gestionar, operar, solicitar, brindar, poner a disposición, cruzar,
complementar, consolidar, y organizar, y en general, administrar toda
la información necesaria, por si o por terceros, o instruir que esto se
haga, directa o indirectamente, emitiendo y notificando a los
organismos públicos correspondientes.
ARTÍCULO 13.- La Subsecretaría de Planeamiento Energético deberá
realizar el diseño integral y la gestión de la Segmentación de
Subsidios a Usuarios y Usuarias residenciales de los servicios públicos
de energía eléctrica y gas natural por red según lo establecido en el
artículo 1° de la presente. A tal fin deberá emitir las normas e
instrucciones correspondientes y, en particular:
a. la vinculada con la presentación ante las Prestadoras, de los
servicios energéticos que corresponda de la declaración jurada de
aquellos usuarios y aquellas usuarias que no la hubieren podido
completar electrónicamente.
b. la vinculada con los procesos, modos, periodos y mecanismo de
facturación de las prestadoras del servicio público respectivo, de tal
forma que el titular o usuario vea materializado en su factura el
subsidio que le corresponde de acuerdo con la categorización que tenga
en el RASE, y
c. la concerniente a la resolución de los reclamos que efectúen los titulares o usuarios en razón de su categorización.
El procedimiento recursivo será sustanciado por la Subsecretaría de
Planeamiento Energético. Mientras dicho reclamo, no esté resuelto, el
titular o usuario reclamante mantendrá la categorización solicitada.
ARTÍCULO 14.- El RASE informará a los entes y autoridades provinciales,
los datos de los servicios comprendidos en los Niveles 2 y 3 del
régimen de segmentación establecido en el decreto 332/2022 que resulten
de los procesos mencionados en la presente resolución con la
periodicidad que se defina a tal efecto.
ARTÍCULO 15.- Los entes, y autoridades provinciales deberán informar el
segmento correspondiente a cada suministro a las distribuidoras y
Subdistribuidoras de servicios energéticos, quienes deberán utilizar
esa información para realizar la facturación del servicio
correspondiente que refleje la categoría especifica contenida en el
RASE, y además informarán a los usuarios y las usuarias, según los
convenios a celebrarse entre la Subsecretaría de Coordinación
Institucional de Energía y los poderes concedentes de servicios
públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 16.- Las personas usuarias identificadas en el Nivel 1 según
el decreto 332/2022 tendrán a su cargo i) el pago del costo pleno de la
energía y potencia de la electricidad, y ii) el pago del costo promedio
ponderado del gas que se utiliza para abastecer a la demanda
prioritaria.
La Subsecretaría de Planeamiento Energético, con previa intervención de
las áreas competentes de la Subsecretaría de Energía Eléctrica y de la
Subsecretaría de Hidrocarburos, establecerá un mecanismo gradual de
asunción plena del costo del componente Energía en tercios bimestrales.
En el caso del Gas, ese costo no podrá ser superior al promedio de
todas las regiones.
ARTÍCULO 17.- Se invita a los poderes concedentes provinciales y
municipales a fin de que adhieran a este proceso de segmentación para
la asignación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de
servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 28/06/2022 N° 47761/22 v. 28/06/2022