VISTO el EX-2022-39452323- -APN-DGAYF#MAD; la Ley N° 19.549 del año
1972 T.O. por Decreto N° 1.759 del año 1972 y sus modificaciones, la
Ley N° 22.520 T.O. por Decreto Nº 438 del año 1992 y sus
modificaciones; Ley Nº 26.815 del año 2013 y sus modificaciones, Ley Nº
27.591 del año 2020, el Decreto N° 561 del año 2016,el Decreto N° 7 y
N° 20 ambos del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 06 del 12 de enero del 2022, la
Resolución Nº 93 del año 2021 del MAYDS y,
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias,
aprueba las estructuras organizativas de los Ministerios y determina
sus competencias para cumplir con los objetivos que le son propios a
cada organismo.
Que mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del
Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de
Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA NACIÓN”.
Que en virtud del Decreto N° 7 del año 2019, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que mediante el Decreto N° 50 del año 2019, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que, conforme la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo se
destacan entre los requisitos generales del proceso administrativo “la
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites”.
Que la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el
artículo 30º de la Ley 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del
Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso
para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto
será el cumplimiento de las mandas de la Ley N° 26.815.
Que mediante la Resolución Nº 93 del año 2021 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó un Fideicomiso
Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional,
a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE como fiduciante, fideicomisario y beneficiario,
y el Bice Fideicomisos S.A. como fiduciario.
Que la realidad fáctica en torno al tópico del Manejo Nacional del
Fuego, representa un desafío constante que deben ser respondido de
manera diligente y en determinadas circunstancias accionar
inmediatamente, sin dilaciones temporales.
Que en el mismo sentido, las necesidades se actualizan permanentemente,
convirtiéndose en ciertos casos de emergencias públicas y otros se
establecen acciones preventivas para llevar a cabo.
Que la aprobación del presente proceso tiene como principal objetivo
“definir y delimitar las acciones, responsabilidades y circuitos entre
las áreas vinculadas de conformidad a sus competencias”, en la gestión
de los Convenios de Financiamiento, que den respuesta eficiente a las
necesidades que acontezcan a los largo y ancho del País.
Que la estructuración e implementación de los procesos que se
encuentran interrelacionados con distintas áreas, otorgan mayor
eficiencia en la tramitación y en consecuencia mayor eficacia en el
logro de los resultados perseguidos y prevenir errores procesales
involuntarios.
Que de lo manifestado precedentemente resultara una optimización en las
tareas de procesamiento y mejoramiento de los tiempos de tramitación y
ordenamiento administrativo.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención correspondiente en el marco de sus atribuciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 26.815; el Decreto N°
7/2019; el Decreto N° 20/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Procedimiento de Implementación del Circuito
Administrativo y de Control sobre los Convenios Marco y Específico de
Cooperación y Financiamiento para la adquisición de bienes, insumos,
contratación de obras y/o servicios mediante el Fondo Nacional de
Manejo del Fuego, que como Anexo I (IF-2022-62528522-APN-SCYMA#MAD)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Proyecto de Convenio Marco
(IF-2022-40516939-APN-SCYMA#MAD) y el Proyecto de Convenio Específico
(IF-2022-40496506-APN-SCYMA#MAD), que como Anexos II y III
respectivamente, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2022 N° 47212/22 v. 28/06/2022
PROCESO
DE IMPLEMENTACIÓN DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL DE LOS
CONVENIOS MARCO Y ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y FINANCIACIÓN PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES, INSUMOS, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y/O SERVICIOS
MEDIANTE FINANCIAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO
1. OBJETIVOS
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN tiene a
su cargo el Servicio Nacional de Manejo del Fuego siendo el encargado
de la coordinación de los recursos requeridos para el combate de
incendios forestales, rurales o de interfase, responsable de coordinar
al Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Mediante Resolución N° RESOL-2021-93-APN-MAD, se constituyó un
Fideicomiso Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el
Estado nacional, a través de la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental del Ministerio de Ambiente como fiduciante, fideicomisario y
beneficiario, y el Bice Fideicomisos S.A como fiduciario.
En este marco, y respecto de las operaciones realizadas con recursos de
dicho Fondo para las cuales se celebran Convenios Marco de Cooperación
y Financiación entre el Ministerio y distintos Municipios y Provincias
del país para la entrega de bienes, financiamiento para obras y/o para
adquisición de bienes, resulta necesario diseñar un circuito técnico y
administrativo que, permita ordenar un curso estratégico de acción
entre las distintas áreas de este Ministerio con intervención en los
actuados, de modo de optimizar el procedimiento e imprimirle la mayor
celeridad, seguridad jurídica y eficacia posible.
2. ALCANCE
Este proceso alcanza a todas las áreas vinculadas en la gestión de los
Convenios de Financiamiento nombrados en el Objeto del presente
procedimiento, y a los Beneficiarios de las mismas.
En este sentido se identifican las áreas responsables en el presente circuito:
- Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental (SCYMA);
- Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA)
- Dirección Nacional de Manejo del Fuego (DNMF);
- Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ);
- Dirección de Inspecciones (DI);
- Mesa de Entradas (ME)
- Dirección de Relaciones Institucionales (DRI);
- Comité Ejecutivo del Fideicomiso (CE);
- BICE Fideicomisos SA (BICE);
- Beneficiario de cada Convenio Suscripto
3. REFERENCIAS NORMATIVAS
Marco normativo General:
• Ley N° 19.549: Ley de Procedimientos Administrativos.
• Decreto N° 1.759/1972: Reglamento de Procedimientos Administrativos - T.O.
• Decreto N° 894/2017.
• Decreto N° 561/2016. Aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
• Decreto N° 50/2019 y sus modificaciones. Aprueba el organigrama de
aplicación de Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
• Decisión Administrativa N° 262/2020. Aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Marco normativo específico:
• Ley N° 26.815 “Fondo Nacional del Manejo del Fuego”.
• Ley N° 27.591 “Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021”.
• Resolución del MAYDS N° 93/2021 “Que constituyó el Fideicomiso
Financiero y de Administración para la administración del Fondo
Nacional del Manejo de Fuego, a través del BICE FIDEICOMISOS S.A”.
4. DEFINICIONES
Equipamiento e insumos: Bienes, maquinarias e insumos destinados a la
prevención de eventos, sistematización del manejo del fuego y lucha
contra incendios. Incluye principalmente máquinas, equipos y
herramientas especializadas, e indumentaria de protección para
brigadistas.
Obras y servicios: Acciones que requieren la contratación de servicios
o alquiler de máquinas y equipos para realizar tareas específicas,
eventuales o temporales. Incluye principalmente tareas de pequeñas
construcciones, trabajos de control de vegetación, apertura de caminos
y senderos, obras para la provisión de agua para el combate del fuego.
Beneficiarios: Gobiernos provinciales y locales que recibirán las
transferencias económicas en virtud de aplicarse exclusivamente a la/s
adquisición/es de conformidad al objeto acordado en el/los Convenios.
5. RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: En su carácter de
fiduciante y fideicomisario, tendrá a disposición la documental
respaldatoria de las solicitudes efectuadas por los futuros
beneficiarios, a los fines de evaluar y eventualmente dar curso inicial
a la tramitación de/los Convenio/s y de instruir mediante acto
administrativo el/los desembolsos que correspondan.
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental (SCYMA): Área Sustantiva:
Encargado de confeccionar los Informes Técnicos correspondientes, los
cuales validan la información provista por el Beneficiario ya sea
referida a la Adjudicación realizada como a la Rendición de Cuentas.
Subsecretaría de Gestión Administrativa: Responsables de dirigir y
coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y
administrativo del Ministerio. Asistir a las unidades ejecutoras de las
distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de
la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero, entre otras.
Dirección Nacional de Manejo del Fuego (DNMF): Responsable de la
validación técnica de la información provista porel beneficiario ya sea
referida a la Adjudicación realizada como a la Rendición de Cuentas.
Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ): Responsable de la prestación del servicio jurídico a las áreas del Ministerio.
Mesa de Entradas (ME): Responsable de la recepción, e ingreso al
Sistema de Documental Electrónica de la información provista por el
Beneficiario.
Dirección de Inspecciones (DI) Responsable de constatar la rendición efectuada por el Beneficiario.
Comité Ejecutivo del Fideicomiso: Conformado por autoridades del MAyDS
designadas responsable de instruir desembolsos al Fiduciario de acuerdo
a RESOL-2021-93-APN-MAD.
BICE Fideicomisos S.A.: Fiduciario del Fideicomiso Financiero y de
Administración “Fondo Nacional del Manejo del Fuego”, responsable de la
ejecución de los desembolsos.
6. DESARROLLO Y DESCRIPCIÓN
6.1. El Beneficiario remitirá Nota de solicitud de financiamiento con
detalle de bienes e insumos, obras o servicios, necesarios para el
efectivo manejo del fuego, a la Mesa de Entrada, quien dirigirá a la
DNMF o a la SCYMA para su análisis.
6.2. En caso de considerarse necesario, la DNMF o la SCYMA solicitará
información adicional al Beneficiario, sobre el objeto de la solicitud,
la modalidad de acuerdo, plazos, y demás detalles que se consideren
oportunos a los fines de completar la información relevante. Cumplido,
elaborará un informe técnico expresando dicha adecuación total o
parcial, indicando el objeto tenido en miras para el proceso de
transferencia, y en el que consten en forma expresa y detallada, los
motivos que justifiquen la necesidad de suscripción del Convenio Marco.
En caso de no considerarse la adecuación, se remitirá nota GDE por mail
al Beneficiario exponiendo los argumentos y recomendaciones para su
subsanación, otorgando un plazo no mayor a 60 días administrativos para
su respuesta.
6.3. En caso de considerarse oportuna y viable la solicitud del
Beneficiario, la SCYMA solicitará a la ME la caratulación del
Expediente de Convenio Marco de Cooperación y Financiamiento en el
marco de emergencias ígneas mediante el FNMF, y el envío a la SYMA para
su prosecución.
6.4. La DNMF o la SCYMA solicitará por mail al Beneficiario
documentación anexa de la/s otra/s Parte/s relativa a la personería del
o los firmantes, D.N.I, según sea el caso Estatuto, voluntad social,
acto administrativo que lo designó en el cargo, o cualquier otra
documentación que acredite la legitimidad de su representación para
suscribir el documento que se impulsa, C.U.I.T y constancia bancaria
del Beneficiario para la realización del o los desembolsos. La DNMF o
la SCYMA, controlará la documentación requerida.
6.5. La SCYMA elaborará el proyecto de Convenio Marco que vinculará al
Expediente, aportando además, la Nota de solicitud presentada por el
Beneficiario, el informe técnico de justificación, la documentación
anexa del Beneficiario y su/s representante/s, asimismo, toda otra
documental y/o antecedente considerado oportuno que se corresponda con
el objeto del trámite.
Este proyecto de Convenio Marco deberá incluir:
• Marco de la emergencia nacional y provincial
• Origen de los fondos en el FNMF
• La Provincia/Municipio podrá destinar fondos propios para el adelanto
a proveedores, anticipos y demás mecanismos orientados a mejorar la
diversidad y calidad de ofertas, el establecimiento de precios y
condiciones, y demás aspectos que pueda considerar relevante a los
fines del objeto de este Convenio.
• Equipos y programas orientados a la prevención de eventos, sistematización del manejo del fuego y lucha contra incendios
• Declaración Jurada del Uso exclusivo de los bienes y programas para el efectivo manejo del fuego en la jurisdicción
• Compromiso de mantenimiento y cuidado
• Compromiso de envío regular de información, a detallar en las actas sucesivas.
• Declaración en la que se indique que la documentación que respalda
las erogaciones (facturas, remitos y demás documentos) quedarán en
guarda del Beneficiario y a disposición del MAyDS para cuando las
requiera.
• Compromiso de enviar DJ y documentación sobre la contratación
efectiva a fin de determinar el monto a desembolsar en cada etapa
• Compromiso de avanzar en especificaciones en instrumentos posteriores
y sucesivos, de ejecución conforme al avance de las contrataciones y
recepción de declaraciones y documental
• Cláusulas de indemnidad del Estado Nacional
6.6. Posteriormente la SCYMA, remitirá el Expediente a la SSGA para
que, por medio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)
indique su opinión a través de un Dictamen Jurídico.
6.7. En el supuesto en que la DGAJ haya emitido un dictamen favorable,
la SCYMA remitirá el Expediente a la Dirección de Relaciones
Institucionales (DRI) a fines de dar prosecución a la firma del
Convenio.
6.8. En el caso de que la DGAJ haya emitido un dictamen manifestando
sugerencias en su opinión, la SCyMA considerará las mismas y de ser
oportuno, elaborará el documento final para elevarlo a la DRI, en
virtud de su control previo a la firma del Ministro o autoridad
competente.
6.9. Una vez que el Convenio Marco se encuentre suscrito y debidamente
protocolizado por la DRI; la SCYMA elaborará el proyecto de “Convenio
Específico” de conformidad a la solicitud que haya realizado el
Beneficiario.
El “Convenio Específico” deberá incluir:
• Detalle de bienes, insumos, obras y/o servicios
• Etapas de la contratación, en base a las cuales se efectuarán los desembolsos
• Plazos generales de cumplimiento
• Montos tentativos de los bienes, de cada etapa, y presupuesto total del acuerdo
• Margen de flexibilidad del monto acordado
6.10. Se realizará un circuito similar al de la firma del Convenio
Marco hasta su protocolización. A partir de la Nota de Solicitud
enviada oportunamente, se realizarán los puntos 6.2 a 6.8
6.11. Una vez protocolizado el “Convenio Específico”, la SCyMA, en su
carácter de Área Sustantiva enviará un proyecto de acta al Comité
Ejecutivo del Fideicomiso por GDE en la cual informarán del inicio de
procesos de contratación por parte del Beneficiario ad referendum de
las transferencias acordadas y el BICE controlará los documentos
presentados por el Beneficiario para la realización de la
transferencias efectivas.
6.12. La SCyMA remitirá una nota al Beneficiario, generada por GDE y
transmitida por mail oficial, indicando la autorización para iniciar
los procesos de contratación ad referendum de los fondos acordados.
6.13. El Beneficiario realizará las contrataciones estipuladas en el
“Convenio Específico”, de acuerdo a sus propias normativas y en
correspondencia con sus responsabilidades en el marco de la emergencia.
A su cargo estarán los procesos de contratación, indicando la fuente de
financiamiento y ad referendum de los desembolsos que de allí surgen,
la evaluación, adjudicación o mecanismo que corresponda, y emisión de
la orden de compra o contratación. También estarán a su cargo los pagos
de anticipos o adelantos que pueden incluirse como parte de la
contratación, y que serán reembolsados como parte del desembolso del
financiamiento
6.14. El beneficiario remitirá a la Mesa de Entradas del MAyDS una
Declaración Jurada de contratación detallando los datos de la/s
orden/es de compra o contratación, la/s factura/s y todos aquellos
elementos que acrediten el/los bien/es adquiridos y sus respectivos
valores, cuya suma total deberá ser informada solicitando el desembolso
de conformidad al monto efectivamente resultante; asimismo, deberá
acompañar copia de toda la documentación relativa al proceso de
contratación, factura/s y demás documentos en los que se verifique el
detalle de lo contratado y su valores unitarios.
6.15. En caso de no haberse remitido la Declaración Jurada en un plazo
de 90 días administrativos a partir de la firma del Convenio
Específico, la SCYMA enviará una nota solicitando se informe del estado
de situación a fin de realizar las previsiones necesarias.
6.16. Habiéndose realizado la presentación de la Declaración Jurada, la
Mesa de Entradas del MAYDS digitalizará los documentos en el formato
para su Gestión de Documental Electrónica (GDE) y remitirá a la DNMF.
6.17. La DNMF realizará el análisis de la documentación presentada por
el Beneficiario y confeccionará un Informe Técnico con un proyecto de
instrucción de pago al BICE, o en su defecto enviará Nota al
Beneficiario solicitando información adicional por correo electrónico,
quedando pendiente la instrucción de pago hasta tanto efectivice su
respuesta. En el supuesto de emitir el Informe Técnico con proyecto de
instrucción de pago al BICE, se remitirá al Comité Ejecutivo a través
de la SCyMA, para su consideración.
6.18. En caso de acuerdo, emitirá el Comité Ejecutivo un acta de firma
conjunta por GDE y enviada por mail, a través de la cual se instruye el
pago al BICE en concepto de Primer Desembolso del “Convenio
Específico”. La SCyMA remitirá dicha instrucción al BICE por GDE y
correo electrónico.
6.19. El BICE realizará el desembolso instruido, acreditando el monto
resultante en la cuenta bancaria informada por el Beneficiario y
notificará a la SCYMA por correo electrónico. La SCYMA incorporará esta
notificación al Expediente.
6.20. En caso de haberse acordado más de una etapa, el Beneficiario
realizará los sucesivos procesos de contratación y remisión de
Declaración Jurada en base a las definiciones del “Convenio
Específico”, repitiéndose el circuito anterior.
6.21. Habiendo recibido la documentación de las Declaraciones Juradas,
y en caso de considerarse oportuno, la SCYMA podrá solicitar a la
Dirección de Inspecciones dela Subsecretaría de Fiscalización y
Recomposición (DI), que, por intermedio de la Brigada de Control
Ambiental, realice una inspección ocular in situ, a los fines de emitir
su Informe constatando la efectiva contratación y adquisición de bienes
contemplado en el “Convenio Específico”.
6.22. Por último, y una vez concluidos los circuitos de contratación,
el Beneficiario remitirá a la ME del MAyDS el ANEXO IV “Declaración
Jurada por Adquisición de Bienes, Insumos o Contratación de Obras y/o
Servicios para el Manejo del Fuego” el cual forma parte del MANUAL
OPERATIVO, consolidada en la cual informará la conclusión de las
contrataciones que son objeto del “Convenio Específico”.
6.23. La DNMF analizará dicha Declaración Jurada Consolidada y en caso
de acuerdo, remitirá un Informe Técnico Final sobre el Cumplimiento del
Objeto Contractual, a la SCYMA, quien remitirá a laDRI para recurrir al
archivo correspondiente del Convenio. En el supuesto de que a través
del análisis de la Declaración Jurada Consolidada surjan observaciones,
se devolverá al Beneficiario la misma, a efectos de su corrección,
hasta consolidar la Declaración consolidada.
7. REGISTROS DEPENDIENTES
"No aplicable”.
8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN-CONTROL DE COPIAS Y REGISTRO DE LECTURAS
9. HISTORIAL DE REVISIONES Y CONTROL DE CAMBIOS
10. ANEXOS
Anexo I. FLUJOGRAMA
11. INFORMACIÓN ADICIONAL
"No aplicable”.