ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5212/2022
RESOG-2022-5212-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de
Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00957437- -AFIP-DECDET#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 5.173 habilitó de manera
general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes
de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de julio de 2022
el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y
asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que dadas las particularidades de dicho régimen y la reingeniería de su
procedimiento aplicable, la mencionada resolución general previó que
los interesados puedan interactuar con el Sistema Integral de Recupero
(SIR) y enviar sus observaciones y/o sugerencias a través del canal de
comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, durante los meses de
abril a junio de 2022.
Que atendiendo a las opiniones y comentarios efectuados por consejos
profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias,
corresponde realizar ciertas mejoras que hacen a la importación de
datos e interfases, así como a verificar la correcta aplicación de
controles tempranos.
Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la relevancia del régimen
en cuestión y los tiempos sistémicos necesarios de desarrollo e
implementación, razones de buena administración tributaria aconsejan
prorrogar hasta el 1 de noviembre de 2022 la fecha indicada en el
primer párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones y Administración Financiera y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173, por el siguiente:
“1. TÍTULO I: a partir del día 1 de noviembre de 2022.
No obstante, el servicio ‘SIR - Sistema Integral de Recupero’ para el
‘Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y
asimilables’ se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a
efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y
confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.
Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de
comunicación ‘Espacios de Diálogo Institucional’, recepcionará -hasta
el mes de octubre de 2022- las observaciones y/o sugerencias que surjan
de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y
cámaras empresarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/06/2022 N° 47567/22 v. 28/06/2022