MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 419/2022
DI-2022-419-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el EX-2018-58224997-APN-ATCR#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 94, 93, 92, y 89/91 del IF – 2018 – 61640076 – APN –
ATCR # MPYT del EX-2018-58224997 -APN-ATCR#MPYT obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte gremial y
la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1164/10 “E” del cual son signatarias, conforme
términos y condiciones allí estipuladas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a la determinación que las partes efectúan en los anexos
en torno a la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
se hace saber que la homologación del presente no alcanza dicha
estipulación, en tanto la fijación de ambos valores es facultad
exclusiva de esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO
RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte gremial y la empresa
PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 94, 93, 92, y 89/91 del IF – 2018
– 61640076 – APN – ATCR # MPYT del EX-2018-58224997 -APN-ATCR#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).-
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1164/10 “E” .-
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2022 N° 38653/22 v. 28/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)