MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 422/2022
DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas de 1/48 del IF-2019-66387939-APN-DALSP#MPYT y en las
páginas 1/2 del IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT, obran los acuerdos de
fecha 19 de julio de 2019, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(APHARA), por la parte sindical y el HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO
SOCIEDAD ANÓNIMA (HAPSA), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primer acuerdo las partes convienen establecer nuevas
pautas económicas, para el período agosto a diciembre de 2019, y un
adicional extraordinario no remunerativo, para todos Ios trabajadores
encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 662/04
E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que a través del segundo acuerdo las partes pactan introducir el
“Artículo 29 bis - Cuota solidaria” en el articulado del Convenio
Colectivo de Trabajo de empresa N° 662/04 E, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la cuota solidaria solidaria prevista en el acuerdo
obrante en el IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT, corresponde dejar
establecido que la vigencia de la misma se ajustará a la negociación de
escalas salariales.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
de la parte empleadora firmante, y los ámbitos personal y territorial
de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de julio de
2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA), por la
parte sindical y el HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
(HAPSA), obrante en las páginas de 1/48 del
IF-2019-66387939-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de julio de
2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA), por la
parte sindical y el HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
(HAPSA), obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT
del EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT y en el
IF-2019-66387939-APN-DALSP#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 662/04 E.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2022 N° 38656/22 v. 28/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)