MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 425/2022
DI-2022-425-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el EX-2019-57158573-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 15/16 de la CD-2019-60215106-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-57158573-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la empresa BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen el pago de
una gratificación extraordinaria, por única vez y de carácter no
remunerativo, el que se hará efectivo conforme los términos y
lineamientos allí consignados.
Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad de la parte
empleadora firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surgen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
15/16 de la CD-2019-60215106-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-57158573-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa
BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2022 N° 38666/22 v. 28/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)