ACUERDOS

Decreto 349/2022

DCTO-2022-349-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-120059355-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” del 23 de noviembre de 2021, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el peticionario, en el marco del Caso N° 13.117 del Registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la citada Ley N° 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada ley se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 21 de septiembre de 2006 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE, quien alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la referida “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”.

Que con fecha 23 de abril de 2018 “la Comisión comunicó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió aplicar el artículo 36 (3) de su Reglamento, en concordancia con su Resolución 1/16 sobre Medidas para reducir el atraso procesal y diferir el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre el fondo de la petición”.

Que el 19 de noviembre de 2020 la referida Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 324/20, en el que concluyó que el ESTADO ARGENTINO era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la igualdad ante la ley, al acceso a la función pública y al derecho al trabajo, establecidos en los artículos 8.1, 23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio del señor Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE.

Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe mencionado.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, celebrado el 23 de noviembre de 2021, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en su Informe de Admisibilidad y Fondo N° 324/20 y en la Nota Técnica que la Secretaría Ejecutiva de la mencionada Comisión remitiera al ESTADO ARGENTINO el 23 de junio de 2021.

Que se dejó constancia en el citado “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”, celebrado el 23 de noviembre de 2021 entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el señor Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE, en el Caso Nº 13.117 del Registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2021-120080544-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2022 N° 48398/22 v. 29/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

A los 23 días del mes de noviembre de 2021, las partes en el Caso N° 13.117 del registro de la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH" o la “Comisión’’): el peticionario o víctima, Gustavo Leonardo Carranza Latrubesse, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), actuando por expreso mandato del artículo 99 inciso 11, Constitución Nacional, representado por la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Viviana Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Dr. A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe N° 324/2020, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que, en orden al consenso alcanzado, éste sea aceptado y, una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe previsto en el artículo 51 de la Convención.

I. Antecedentes

1. El 19 de noviembre de 2020, de conformidad con el articulo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”), la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 324/20 relativo al caso n° 13.117 - “Gustavo Leonardo Carranza Latrubesse”.

2. En el referido informe, la CIDH declaró que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley, acceso a la función pública y derecho al trabajo, reconocidos en los artículos 8.1, 23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la CADH, en relación con las obligaciones establecidas en el articulo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Gustavo Leonardo Carranza Latrubesse.

3. Luego, la CIDH expidió una Nota Técnica, con el objetivo de aclarar el alcance de la primera recomendación contenida en el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 324/20 a los efectos de facilitar el proceso de diálogo iniciado entre las partes tendiente a alcanzar los consensos necesarios para suscribir el presente acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones.

II. Medidas a adoptar

Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1,23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima como consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se compromete a adoptar las medidas que se detallan a continuación:

A. Medidas de reparación no pecuniaria

1. El Estado argentino se compromete a dar a publicidad el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la República Argentina” y en dos diarios locales de amplia circulación dentro de la Provincia de Chubut.

2. En relación con la recomendación relativa a la obligación estatal de adoptar medidas de no repetición para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, tras el dictado del Informe de Admisibilidad y Fondo N° 324/20, el Estado compartió con el Dr. Carranza Latrubesse y la ¡lustre CIDH la versión actualizada del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, en el que obran profusas modificaciones reglamentarias, en aras de la máxima participación, tratamiento igualitario de los aspirantes, publicidad, transparencia e incorporación de la perspectiva de género.

B. Medidas de reparación pecuniaria

1. Las partes convienen constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario por el Estado, así como las costas del proceso, tanto en el ámbito del proceso internacional como en el que se siga en el proceso arbitral, que incluyen los honorarios profesionales de la víctima en ejercicio de su propia defensa, conforme los derechos cuya violación ha sido declarada por la CIDH en el Informe N° 324/20, de acuerdo con los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Nota Técnica de la CIDH .

2. En tal sentido, las partes acuerdan que el Tribunal considerará la aplicación al caso de los estándares internacionales exigióles al Estado argentino y tomando en cuenta los principios interpretativos que emanan del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta del peticionario, el segundo a propuesta del Estado y el tercero a propuesta de los dos anteriores. Los expertos actuarán ad-honorem, sin perjuicio de los gastos razonables que demanden su participación, conforme a estándares internacionales.

4. A efectos de integrar el Tribunal Arbitral, las partes remitirán a la contraparte el curriculum vitae del experto propuesto, a fin que ésta tome conocimiento de sus antecedentes y calidad moral, a fin de que esta pueda formular las objeciones que considere corresponder de conformidad con los requisitos requeridos en el párrafo 3 precedente.

5. En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a los expertos propuestos, el Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. En caso de objeciones, el plazo se prorrogará de conformidad entre las partes. Sin perjuicio de ello, el proceso arbitral comenzará una vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos apruebe el presente acuerdo y publique el informe de fondo definitivo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

6. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral será definido de común acuerdo entre las partes, quienes redactarán su reglamento. Los costos que demande la actuación del Tribunal serán solventados por el Estado, sin perjuicio de lo antes indicado con relación al carácter de la labor de sus integrantes.

7. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo que se verifique alguno de los supuestos de nulidad contemplados por el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuyo caso procederá el recurso de nulidad ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. De declararse la nulidad del laudo, las partes acuerdan que se constituirá un nuevo tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento acordado en el presente acuerdo, el que dictará un nuevo laudo dentro de los 30 días de constituido, sobre la base de todas las actuaciones producidas en el marco del proceso arbitral. La victima podrá proponer al mismo árbitro antes propuesto, si la nulidad admitida no tuviera causa en su voto.

8. El laudo deberá contener el monto y la modalidad de pago de las reparaciones pecuniarias acordadas, expresadas en dólares estadounidenses. Asimismo, el laudo deberá incluir respecto de las reparaciones ordenadas un pronunciamiento expreso en materia de tasas, impuestos y/o gravámenes, como así también respecto de la traba de embargos, inhibiciones y/o cualquier otra medida análoga, tomando en cuenta el principio de integridad de la reparación y de conformidad con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En caso de fallecimiento del peticionario, la indemnización pecuniaria será entregada a sus herederos forzosos, de conformidad con el derecho sucesorio vigente y la correspondiente declaratoria.

9. El laudo deberá ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del Acuerdo, con el objeto de verificar que se ajusta a los parámetros internacionales aplicables.

10. Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán efectivizadas por la República Argentina dentro del plazo que fije el Tribunal Arbitral, y de conformidad con el procedimiento administrativo que fuera aplicable.

11. Una vez aprobado el presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el peticionario renuncia, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria o no pecuniaria contra el Estado en relación con los hechos que motivaron el presente caso.

III. Firma ad referendum

Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional e inmediatamente publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplida la publicación, las partes acuerdan expresamente solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la adopción del informe contemplado en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.


IF-2021-120080544-APN-DNAJIMDDHH#MJ