REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
“PREVIAJE EDICIÓN 2022”
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022” (en adelante, el “PROGRAMA”) se
encuentra orientado a distribuir la demanda del turismo nacional con el
fin de fortalecer la actividad turística en temporada baja y consiste
en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a
favor de las personas humanas, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que
estas realicen.
ARTÍCULO 2°.- PERSONAS BENEFICIARIAS
Serán consideradas beneficiarias del PROGRAMA las personas humanas
mayores de DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que
cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento y cuya
solicitud de beneficio sea aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o
Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y su identificación se
realizará mediante el aplicativo MI ARGENTINA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- COMPRAS ANTICIPADAS
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrá las fechas entre las
cuales podrán adquirirse y usufructuarse los servicios turísticos
susceptibles de generar beneficios. Asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES podrá modificar, limitar o extender dichas fechas durante el
transcurso de la ejecución del PROGRAMA.
Sólo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar
beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores
turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de
este Reglamento, y debidamente facturadas, de los servicios detallados
en el inciso a) del artículo 4° de este Reglamento, a ser brindados
dentro del territorio nacional.
a. Comprobantes habilitados. Acreditación
Los comprobantes admitidos para la acreditación de compras anticipadas
serán facturas y/o recibos tipo “B” y “C”, emitidos en forma
electrónica, con Código de Autorización Electrónico (CAE) y en pesos
argentinos, sin excepción. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no
reconocerá crédito ni beneficio alguno respecto de comprobantes de
compras anticipadas que no resulten admitidos ni alcanzados por este
Reglamento. La emisión de los comprobantes debe hacerse en cumplimiento
de lo dispuesto por la Resolución General N° 1415 del 7 de enero de
2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, en caso de corresponder.
Las compras anticipadas se acreditarán mediante su respectivo
comprobante, el que deberá consignar: i) nombre de él/la solicitante,
ii) Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) / Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) del mismo y iii) descripción del servicio a ser
prestado, con mención de las fechas y la/s localidad/es alcanzadas. La
omisión o falsedad de los datos consignados constituirá causal de
exclusión del PROGRAMA.
Las compras de servicios de transporte aéreo de cabotaje regular
realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la
intermediación de otra empresa o establecimiento y las de servicios de
transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción
nacional, según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), se acreditarán mediante su correspondiente boleto de viaje
legalmente emitido por el prestador, cuya validación estará sujeta a la
confirmación por parte del proveedor del servicio.
Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte
terrestre que no sean de larga distancia regular de jurisdicción
nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)
y los servicios de transporte aéreo de cabotaje no regular, se
acreditarán a través de sus correspondientes facturas y/o recibos tipo
“B” o “C”, emitidos en forma electrónica, con CAE y en pesos
argentinos, sin excepción.
Las compras anticipadas acreditadas por las personas beneficiarias
deberán ser realizadas mediante transferencia bancaria, tarjeta de
débito y/o crédito o billetera virtual habilitada para operar en el
mercado nacional. No se reconocerá crédito por servicios que hubieran
sido pagados en efectivo. La presente disposición alcanza a todos los
rubros incluidos en el PROGRAMA.
La acreditación de las compras anticipadas ante el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES se realizará de acuerdo a la modalidad establecida
en el artículo 6° de este Reglamento.
b. Montos mínimos y máximos
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas
compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe
total menor a PESOS UN MIL ($1.000).
Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1)
o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ
MIL ($10.000).
c. Compras excluidas
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA: las
compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente
fuera del territorio nacional; las compras de servicios de alojamiento
ubicados en la misma localidad de residencia de la persona
beneficiaria; las compras de servicios mayoristas; las compras
realizadas bajo la modalidad “pago en destino”; el alquiler temporal de
casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado
a vivienda, y las compras realizadas mediante prestadores turísticos
que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo
5°, inciso a) de este Reglamento.
d. Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra
Los/as beneficiarios/as deberán comunicar al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES toda cancelación o modificación de las condiciones de
cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web
del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de
la información consignada.
El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del/la
beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada
en la plataforma web, hasta VEINTE (20) días corridos antes de la
prestación del/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá requerir a la persona
beneficiaria dicha confirmación, a través de los canales de
notificación definidos en este Reglamento.
En caso de no consignar cancelaciones o modificaciones de los servicios
hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la información y
comprobantes acreditados por el solicitante con carácter de declaración
jurada.
La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir a la persona beneficiaria de
los alcances del PROGRAMA.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus
condiciones seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que
mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a
las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación de
notificar este extremo.
Las compras anticipadas que resulten canceladas por la persona
beneficiaria, independientemente de las condiciones contractuales de
devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de
la obligación de notificar este extremo, bajo apercibimiento de las
sanciones y penalidades establecidas.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no intermedia en la relación
contractual entre usuarios y prestadores turísticos. Las políticas de
cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios/as
y consumidores/as por el prestador del servicio, sin ser ello
responsabilidad del MINISTERIO.
ARTÍCULO 4°.- CUPÓN DE CRÉDITO
Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de
compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición
de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y
ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a
las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este artículo.
a. Generación de crédito. Topes
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en
campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas,
bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora,
hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en
apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de
empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c)
transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre
de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en
concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS SETENTA MIL ($
70.000).
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o
traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres,
fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte
automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de
equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b)
servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud,
turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares
y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas,
jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques
temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y
edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio
por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en
el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Una vez
alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni
beneficio.
(Inciso a. sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 430/2022
del Ministerio de Turismo y Deporte B.O. 6/9/2022. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
b. Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos
Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser
utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación,
sin excepción:
a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña,
hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales
similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues
juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
c) transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia
y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y
servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines
turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el
turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin
operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de
terminales;
d) guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo
salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o
similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f) alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
g) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones,
parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación
de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y
edificios históricos;
h) gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas,
restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y
cantinas con espectáculo;
i) actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;
j) servicios de salones de baile y discotecas;
k) productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
l) otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta
de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades,
talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; y
m) cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.
c. Vigencia
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir
de la fecha de prestación de el/los servicio/s adquirido/s y hasta el
31 de diciembre de 2022. Podrán ser utilizados en todo el territorio
nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este Reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los
créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido
utilizados, caducarán de pleno derecho.
d. Modalidad de entrega y uso
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física.
En caso de que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA manifieste la
imposibilidad de cumplir con la impresión de TTNE se dispondrá la
utilización de TTNE virtuales, que se utilizarán a través de la
billetera electrónica (“BNA+”) de la referida entidad bancaria.
Los cupones de crédito serán emitidos en favor de la persona
beneficiaria, siendo personal e intransferible. Los costos de emisión y
envío de las TTNE en su modalidad física al domicilio declarado serán
debitados del beneficio que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE los comercios alcanzados para el
uso del beneficio deberán cumplir las condiciones establecidas por la
banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o
mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras
electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados
para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de
procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.
Los prestadores detallados en el inciso a) del presente artículo que se
hallen debidamente inscriptos en el PROGRAMA, tienen la obligación de
aceptar pagos con las TTNE bajo pena de exclusión del mismo. Además, en
estas transacciones se observará lo prescripto en el inciso c) del
artículo 37 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus
modificatorias, en cuanto prohíbe realizar diferencias de precio entre
las operaciones al contado y aquellas efectuadas con tarjeta.
e. Exclusiones
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en
cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres,
marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o
desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 5°.- PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS
Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas
realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los
siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150;
492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090;
552000; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 841100;
910200; 910300; 939010; 942000; 949910; 949930 y/o 949990, que cuenten
con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto
al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente artículo.
Aquellas empresas o establecimientos comprendidos en los rubros y
actividades establecidos en el inciso a) del artículo 4° que no se
encuentren inscriptos en UNO (1) o más de los códigos detallados
precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características
de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el
PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios
ni generará crédito respecto de comprobantes de compras anticipadas
realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno
de los códigos de actividad indicados.
Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su
modificatoria deberán, además, encontrarse inscriptos en el Registro de
Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del
correspondiente número de legajo vigente.
Aquellos prestadores cuya inscripción se realice exclusivamente en
virtud de los códigos de actividad económica 841100, 942000, 949910,
949930 y 949990 deberán poseer licencia vigente para operar como
agentes de viaje, de conformidad con lo prescripto por el artículo 29
del Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley N°
18.829 y su modificatoria.
No se admitirán inscripciones de prestadores ni personas beneficiarias
que hayan sido objeto de exclusión del PROGRAMA en alguna de sus
ediciones anteriores. Aquellos prestadores o personas beneficiarias que
a la hora de inscribirse se hallen suspendidos preventivamente, serán
excluidos de esta edición en caso de confirmarse la comisión de
maniobras fraudulentas.
Aquellos prestadores turísticos que operen bajo los códigos de
actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberán adherir al ‘ACTA ACUERDO’ de precios
firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO
DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES,
CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y comprometerse a
respetar los precios allí establecidos hasta el 5 de diciembre de 2022
y/o mientras dure la vigencia del Programa. Ello, bajo pena de ser
excluidos del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme lo dispuesto
por el artículo 9° del presente Reglamento.
(Párrafo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 430/2022
del Ministerio de Turismo y Deporte B.O. 6/9/2022. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
La adhesión se materializará a través de la suscripción de la
declaración jurada aprobada por el ‘ACTA ACUERDO’ en su cláusula
segunda.
(Párrafo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 430/2022
del Ministerio de Turismo y Deporte B.O. 6/9/2022. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
a. Inscripción. Sello Previaje
A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores
turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los
servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a
través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que
no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en
concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el
proceso de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de
Autenticación Electrónica Central (PAEC), que funciona bajo la órbita
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo
designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con
CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su
autenticación. La fecha límite para la inscripción será determinada por
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. La totalidad de los datos e
información ingresada tendrá carácter de declaración jurada.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores
turísticos inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión
del sello “Previaje”, el que deberá exhibirse y resultar fácilmente
identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las
condiciones establecidas en este Reglamento.
b. Información precisa. Confirmación de servicios
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
- Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los
plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás
condiciones y alcances de este Reglamento.
- Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las
condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como
prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos
previos a la fecha de prestación del servicio.
- Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de
cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de
jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados
que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad
diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o
boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que
correspondan.
- Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información
correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de
las condiciones establecidas en este Reglamento.
- Abstenerse de realizar las operaciones de carga de comprobantes y
solicitud de crédito por cuenta de las personas solicitantes, así como
también de consignar un correo electrónico y/o domicilio para
recepcionar las tarjetas por cuenta de los beneficiarios.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus
condiciones, seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que
mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a
las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del
prestador de notificar este extremo.
Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas
reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestación
de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s
originalmente contratadas.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador turístico de
los alcances del PROGRAMA y a cancelar los créditos solicitados, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás
penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del
Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley
de Agencias de Viaje).
ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DEL BENEFICIO
El sitio web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) será el único
canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación
de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y
el acceso al sitio web se realizará mediante la aplicación MI ARGENTINA
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
a. Acreditación de comprobantes
El/la solicitante deberá ingresar y acreditar los comprobantes de
compras anticipadas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la
plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que corresponda y bajo la
modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No
tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee
acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro
de la plataforma.
Para el caso de compras de traslados aéreos de cabotaje regular
adquiridos directamente al prestador del servicio sin la intermediación
de agencias de viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de
viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando tanto el/la
solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un
mismo código de reserva, sin excepción.
Cada compra anticipada podrá ser registrada en la plataforma UNA (1) única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto.
En caso de detectarse maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la
solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador turístico y/o
terceros interesados según corresponda, quedarán excluidos de los
alcances del PROGRAMA y estarán sujetos a las sanciones administrativas
y penales que correspondan.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente estarán obligadas a
conservar las constancias que acrediten la totalidad del pago de los
servicios consignados en la plataforma, las cuales podrán ser
solicitadas en cualquier momento con el objeto de realizar las
constataciones pertinentes.
En caso de detectarse la duplicación de carga de comprobantes, se
tendrá por acreditado únicamente el primero de ellos que reúna los
requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento.
Se emitirá una constancia en formato electrónico remitida a la casilla
de correo electrónico declarada por el/la solicitante ante la carga
exitosa de un comprobante de compra anticipada, la cual será necesaria
para la gestión de cualquier reclamo y/o incidencia generada en el
marco del PROGRAMA.
b. Plazos de acreditación.
Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán
ser acreditados en los plazos que establezca el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditados,
encontrándose fuera de los alcances del PROGRAMA, excepto disposición
en contrario. Las fechas de acreditación de comprobantes podrán
modificarse por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o
presupuestarias.
c. Declaración jurada
La totalidad de los datos e información ingresada y consignada en el
marco del PROGRAMA y en la plataforma web (http://www.previaje.gob.ar)
y sus enlaces internos derivados, por parte de los/las solicitantes,
prestadores turísticos y personas beneficiarias tendrá carácter de
declaración jurada y la constatación de su falsedad dará lugar a la
exclusión del PROGRAMA.
ARTÍCULO 7°.- TTNE Y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la
entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y
BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo 4°,
inciso d) de este Reglamento.
El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e
intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo podrá ser
utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo
a los alcances previstos en este Reglamento.
La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones
y/o beneficios adicionales e independientes al PROGRAMA que los
comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas
pudieran ofrecer.
La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a
aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria
emisora y/o autoridad competente en la materia.
ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse a
los/las solicitantes, personas beneficiarias y prestadores turísticos
se realizarán a la dirección de correo electrónico y/o al número
telefónico (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea)
declarado en la plataforma web del PROGRAMA. Las mismas se tendrán por
notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba
suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.
ARTÍCULO 9°.- SANCIONES Y PENALIDADES
En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o
maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y
alcances o alterar el espíritu del PROGRAMA y/o incumplimiento de las
obligaciones a cargo de los intervinientes en el marco del PROGRAMA,
éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder
respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas por el Código
Penal de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Agencias de
Viaje, Decreto/Ley de Lealtad Comercial y Ley de Protección de Datos
Personales.
Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria que
cometan ilícitos y/o falsificación de información y/o documentos
conforme lo dispuesto por este Reglamento, serán plausibles de ser
sancionados con multas, suspensión y/o cancelación de su
correspondiente licencia para operar.
Las personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el
PROGRAMA y/o no hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en
publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o
productos que se encuentran fuera del alcance del PROGRAMA, estarán
sujetas a las sanciones administrativas y demás penalidades previstas
en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19
(Lealtad Comercial), Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje) y Ley N°
25.326 (Protección de Datos Personales).