INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 4/2022
DI-2022-4-APN-DPYC#INTI
Ciudad del Libertador General San Martin, Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-57976928-APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nº
27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de
marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021 y 75, de fecha 8 de
junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 se fijaron las
pautas generales para determinar la metodología de costeo,
arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser
aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los
Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con
excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o
disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°
3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a
actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la
metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.
Que dicha autorización comprende además la facultad de ordenar la
actualización de los aranceles actualizados en el sistema PRESEA.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2022-58905974-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 3 de las
actuaciones citadas en el VISTO, luego de un trabajo conjunto con las
áreas operativas interesadas, propuso actualizar los aranceles del
listado de servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados)
que como IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI fue aprobado por el artículo
1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 3/21.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que la
propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en
base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución
del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, verificándose -en la medida de lo
posible- el precio de referencia externo para calcular el arancel
propuesto.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS destacó
que el cálculo del costo de los servicios propuesto, se encuentra
vinculado con los valores de las horas-hombre para los servicios no
regulados (sistematizados y no sistematizados) y de los costos
indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 8/18,
actualizados mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 75/22,
encontrándose la documentación de respaldo de cada costo y arancel
actualizado.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de
Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados
enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los
indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros.”
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su
carácter de organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº
27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los valores de los
aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no
sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde
establecer que los mismos sean publicados en el sitio web
www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2022-60252607-APN-DO#INTI
obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2022-62234105-APN-DA#INTI obrante en el orden número 11 y la
GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la
PV-2022-62820189-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 13, han
tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de
fecha 30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los
valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados
y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que fueran
aprobados por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, los que como
Anexo I (IF-2022-58875478-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los
servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema
PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por
el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hernan Pedro Vigier
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2022 N° 48051/22 v. 29/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)