MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 469/2022
DI-2022-469-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el EX-2019-112592711- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA celebra un acuerdo directo obrante en la página 8 del
IF-2019-100024552-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia, el que
ha sido ratificado en el RE-2020-66396728-APN-DGD#MT del
EX-2020-66396768- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, y en RE-2020-69485797-APN-DGD#MT de autos, donde solicitan
su homologación.
Que el mentado acuerdo resulta complementario del acuerdo que fuera
celebrado entre las partes en el EX-2019-110678718- -APN-DGDMT#MPYT y
homologado por la Resolución S.T. N° 170/20, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en
la página 8 del IF-2019-100024552-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la
referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en la página 8 del IF-2019-100024552-APN-DGDMT#MPYT de
los autos de la referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2022 N° 39147/22 v. 29/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)