MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 483/2022
DI-2022-483-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el EX-2019-12238493-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 2 del IF-2019-12517488-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-12238493-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron modificar el
Artículo N° 56 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07
“E”, denominado CONTRIBUCION SOLIDARIA, conforme surge de los
lineamientos estipulados en el mismo.
Que la normativa negocial vigente exige la presentación del texto pactado por escrito para su pertinente homologación
Que en razón de las aclaraciones efectuadas por los firmantes en estos
actuados y a los efectos de una correcta publicación del acuerdo,
corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado
del presente, acompañen un texto ordenado del acuerdo de paginas 2 del
IF-2019-12517488-APN-DGDMT#MPYT de autos, receptando las aclaraciones
respecto del ámbito de aplicación espacial y personal del acuerdo de
marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce a páginas 2 del
IF-2019-12517488-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12238493-APN-DGDMT#MPYT
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte sindical y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Intimase a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días, presenten un texto ordenado del Acuerdo adecuando la
cláusula de aplicación espacial y personal, tal como fuera observado
por esta Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de ley.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07”E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2022 N° 39148/22 v. 29/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)