MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 489/2022
DI-2022-489-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el EX-2018-37332391- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 7 a 11 del IF-2018-37527325-APN-DGD#MT de autos y en
páginas 3 a 7 del IF-2019-19511990-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-
19474029-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta al principal,
obran los acuerdos, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD - FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y el SANATORIO
OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los presentes acuerdos, las partes han convenido
condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la
representatividad del Gremio, conforme surge de los términos y
lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
sexta del acuerdo referido en páginas 7 a 11 del
IF-2018-37527325-APN-DGD#MT de autos, corresponde hacer saber a las
partes, lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que los referidos Acuerdos, se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
Que el primer acuerdo es ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, mediante el
RE-2021-102894848-APN-DGD#MT y el segundo mediante
RE-2021-106305909-APN-DGD#MT, ambos agregados al principal.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de
la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD-FILIAL BUENOS AIRES, por la
parte sindical y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, que luce en las páginas 7/11 del
IF-2018-37527325-APN-DGD#MT del EX-2018-37332391-APN-DGD#MT y
ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA en el RE-2021-102894848-APN-DGD#MT del
EX-2018-37332391-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD-FILIAL BUENOS AIRES, por la
parte sindical y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, que luce en páginas 3 a 7 del
IF-2019-19511990-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-19474029-APN-DGDMT#MPYT y
ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA en el RE-2021-106305909-APN-DGD#MT del
EX-2018-37332391-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° y Artículo 2º de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N°122/75.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2022 N° 39156/22 v. 29/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)