MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 490/2022
DI-2022-490-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el EX–2019-79566686-APN-ATR#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2019-95850048-APN-ATR#MPYT, del
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P), SECCIONAL ROSARIO, por la parte sindical, y la
SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL HIPODROMO ROSARIO, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el referido acuerdo es ratificado por SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P) - CENTRAL- mediante presentación obrante en el
RE-2021-87850068-APN-DGD#MT de autos.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda, no obstante
haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar
constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una
nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM..
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/2 del IF-2019-95850048-APN-ATR#MPYT, del expediente de referencia,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P) -SECCIONAL
ROSARIO-, por la parte sindical, y la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL
HIPODROMO ROSARIO, por la parte empleadora, ratificado por el SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P) - CENTRAL- mediante presentación obrante en el
RE-2021-87850068-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a fin del registro del acuerdo y acta de ratificación indicados
en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2022 N° 39165/22 v. 29/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)