SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2094/2019
RESOL-2019-2094-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2018-62687744-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las paginas 13/14 del IF-2018-63426996-APN-DGDMT#MPYT, de
fecha 07 de Noviembre de 2018, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo N° 1368/14 y a través del mismo las precitadas
partes pactan un “Incremento Salarial” el que se hará efectivo conforme
los términos y lineamientos que surgen del mismo.
Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes
hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1368/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1368/14 “E” que fuera celebrado entre
las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que se pone en relieve que se encuentra constituida la respectiva
Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se
remitan las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las
páginas 13/14 del IF-2018-63426996-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 07 de
Noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de fecha
07 de Noviembre de 2018, que luce en las páginas 13/14 del
IF-2018-63426996-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2022 N° 41717/22 v. 29/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)