MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 429/2022
DI-2022-429-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el EX-2019-00328887-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo la página 5 del IF-2019-00384295-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-00328887-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido instrumento los agentes negociales convienen un
incremento salarial, el que se hará efectivo conforme los términos y
lineamientos allí consignados.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empleadora firmante y los ámbitos personal y territorial de
actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 5
del IF-2019-00384295-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-00328887-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la
empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2022 N° 39084/22 v. 29/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)