ACUERDOS
Decreto 353/2022
DCTO-2022-353-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-51152802-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente
conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre
de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios y el Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022 de la Comisión
Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que, en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo sobre incremento
salarial en el régimen retributivo del personal permanente y no
permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de
junio de 2022.
Que, en efecto, se acordó otorgar un incremento salarial en las
retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el
Convenio Colectivo de Trabajo General antes referido, aplicable sobre
las retribuciones mensuales, normales, regulares, habituales y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2022, del DIECISÉIS POR
CIENTO (16 %) a partir del 1° de junio de 2022, DOCE POR CIENTO (12 %)
a partir del 1° de agosto de 2022, DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del
1° de octubre de 2022, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de enero
de 2023 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de marzo de 2023.
Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidos en el CCTG, así como los montos
equivalentes al Adicional por Prestaciones de Servicios en la
Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por
Gastos Fijos de Movilidad.
Que, sumado a ello, las partes acordaron aumentar el importe
correspondiente al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o
Jardines Maternales y extender hasta el 31 mayo de 2023 los alcances y
condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta
Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el
artículo segundo del Decreto N° 837/20 - ANEXO II
(IF-2020-67796616-APN-DALSP#MT) y sus modificatorios.
Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
de las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1° de junio de 2022, que
disponen su vigencia a partir del 1° de junio de 2022.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de
junio, ambas de 2022, y sus Anexos I a CXXV de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el
personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de
aplicación, que como Anexos IF-2022-56535902-APN-DNRYRT#MT,
IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-63929299-APN-SSCPR#JGM forman
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que
se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de
junio, 1° de agosto, 1° de octubre de 2022 y 1° de enero y 1° de marzo
de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($89.545) a partir del 1° de junio de 2022,
de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO ($98.808) a partir del 1°
de agosto de 2022, de PESOS CIENTO OCHO MIL SETENTA Y UNO ($108.071) a
partir del 1° de octubre de 2022, de PESOS CIENTO QUINCE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($115.794) a partir del 1° de enero de
2023 y de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NUEVE ($123.509) a
partir del 1° de marzo de 2023.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o
afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo
en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones
Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de
2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la
Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta
Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118
del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos
establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus
modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el
Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las
sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el
Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza
asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que
se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones de las
Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto
Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y
su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de las
fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 725/2022 B.O. 01/11/2022 se extiende lo dispuesto en la Cláusula
Primera del Acta
que se homologa por el artículo 1° de la norma de referencia a los
incrementos
establecidos en el presete artículo, a partir de las
fechas que se indican en el artículo 2° de la norma de referencia. No
será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Acta que
se homologa por el artículo 1° de la norma de referencia para las
Autoridades
Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94
y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su
normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el
incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo
(IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1° del
presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil
de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las
fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 725/2022 B.O. 01/11/2022 se extiende lo dispuesto en la Cláusula Primera del Acta
que se homologa por el artículo 1° de la norma de referencia a los incrementos
establecidos en el presete artículo para
el personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º
de la norma de referencia)
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
RESIDENTE
|
En pesos a partir del 1º/06/2022
|
En pesos a partir del 1º/07/2022 |
En pesos a partir del 1º/08/2022 |
En pesos a partir del 1º/09/2022 |
En pesos a partir del 1º/01/2022
|
En pesos a partir del 1º/03/2023 |
JEFE
|
154.806 |
201.248 |
222.066 |
242.885 |
260.234 |
277.583 |
4° AÑO |
144.653 |
188.049 |
207.502 |
226.955 |
243.167 |
259.378 |
3° AÑO |
144.653 |
188.049 |
207.502 |
226.955 |
243.167 |
259.378 |
2° AÑO |
131.543 |
171.006
|
188.696 |
206.387 |
221.129 |
235.870 |
1° AÑO
|
117.393 |
152.611
|
168.398 |
184.185 |
197.342 |
210.498 |
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I
del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que
establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y
en las fechas que se detallan a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA En pesos a partir del 1º/06/2022 | TOTAL BECA En
pesos a partir del 1º/07/2022 | TOTAL BECA En pesos a partir del
1º/08/2022 | TOTAL BECA En pesos a partir del 1º/10/2022 | TOTAL BECA En
pesos a partir del 1º/01/2023 | TOTAL BECA En pesos a partir del
1º/03/2023 |
JEFE | 45.931 | 64.304 | 70.956 | 77.608 | 83.152 | 88.694 |
4° AÑO | 41.763 | 58.469 | 64.517 | 70.566 | 75.606 | 80.647 |
3° AÑO | 41.763 | 58.469 | 64.517 | 70.566 | 75.606 | 80.647 |
2° AÑO
| 37.961 | 53.145 | 58.643 | 64.141 | 68.723 | 73.304 |
1° AÑO | 34.511 | 48.316 | 53.314 | 58.312 | 62.477 | 66.642 |
ARTÍCULO 8°.- El porcentaje de
incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas
remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N°
56/20.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 48938/22 v. 30/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)