MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 356/2022
DCTO-2022-356-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-83241738-APN-DGD#MC y la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, en su reunión Plenaria Nº 2 de fecha 19 de junio de 2018 ha
resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico Nacional del
PALACIO LEGISLATIVO de la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.
Que el edificio fue construido originalmente para Palacio de Gobierno,
entre los años 1890 y 1902, según el proyecto realizado por el
ingeniero Miguel A. ARÁOZ.
Que la construcción fue iniciada por el arquitecto ingeniero Francisco
RIGHETTI, continuada por el ingeniero Vicente ARQUATTI y concluida por
el ingeniero Fernando SOLÁ.
Que al tiempo de concluirse el edificio funcionó allí durante pocos
años la sede de Gobierno y pasó entonces a cumplir funciones de sede
exclusivamente legislativa.
Que el imponente edificio conforma un sólido volumen que ocupa casi
todo el largo de la calle y posee UN (1) cuerpo central resuelto en
TRES (3) grandes arcadas.
Que su estilo arquitectónico es academicista italianizante con un
ordenamiento de aberturas respecto a la masa muraria, con tímpano
triangular en la planta baja y luneta, en la alta.
Que el conjunto que el edificio conforma junto a la plaza posterior y
la Plaza GÜEMES hacia el frente constituye un destacado espacio urbano,
relevante testimonio de la arquitectura del siglo XX.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los
artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º ter, inciso b)
de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al PALACIO
LEGISLATIVO sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 550 de la Ciudad de
SALTA, Provincia de SALTA (Datos catastrales: Departamento Capital 01,
Sección B, Manzana 55, Parcela 1).
ARTÍCULO 2°.- Declárase Área de amortiguación visual al polígono
delimitado por las calles Balcarce, Rivadavia, Zuviría y Leguizamón de
la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias y deberá practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad
Inmueble.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer
e. 30/06/2022 N° 48937/22 v. 30/06/2022