MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 353/2022

RESOL-2022-353-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el EX-2020-39986654-APN-CGD#MMGYD, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 de Jefatura de Gabinete de ministros, la Resolución N° 83 del 4 de Julio de 2020 y la Resolución N° 228 del 18 de mayo de 2021 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 83 del 4 de julio de 2020 (RESOL-2020-83-APN-MMGYD), se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD” cuyo objetivo principal es “desarrollar un dispositivo específico de atención, acompañamiento y asistencia integral a personas travestis, transexuales y transgénero que garantice el acceso efectivo a derechos fundamentales en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género, en articulación con otros organismos a nivel nacional, provincial y municipal”.

Que, a través de la Resolución N° 228 del 18 de Mayo de 2021 se creó una nueva línea de acción del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD” a los efectos de avanzar en la eliminación del patrón de vulnerabilidad que caracteriza las trayectorias de vida de travestis, transexuales y transgénero, por la cual además de líneas de acciones interdisciplinarias en materia de asesoramiento, acompañamiento y asistencia, se otorgó un apoyo económico que les permitió solventar de manera más inmediata sus necesidades básicas.

Que, en razón de la sistemática vulnerabilidad por la que transitan sus trayectorias travestis, transexuales y transgénero, el acceso al efectivo goce de los derechos es de carácter limitado y frente a la cadena de exclusiones y discriminación que sufren desde la niñez, resulta imperioso impulsar medidas de acción positiva que protejan y tiendan a la reducción de la desigualdad.

Que, en materia de acceso al empleo, por ejemplo, la Encuesta Nacional sobre Población Trans (2012) reveló que “el 20% declaró no realizar ninguna actividad por la que obtenga dinero. El 80% restante expresó dedicarse a actividades vinculadas a la prostitución y otras actividades de precaria estabilidad y de trabajo no formal”.

Que, en el informe La Revolución de las Mariposas (2017), entre mujeres trans y travestis, “solo el 9% de las que fueron encuestadas para esta investigación dijo estar inserta en el mercado formal de trabajo, al tiempo que el 15% manifestó tareas informales de carácter precario y un 3,6%, vivir de beneficios provenientes de diversas políticas públicas. Para el resto, más del 70%, la prostitución sigue siendo la principal fuente de ingresos” (p.45).

Que, debido a las características expuestas, travestis, transexuales y transgénero se enfrentan a múltiples obstáculos para ingresar al sistema formal de empleo, motivo por el cual se han creado políticas públicas, como el Decreto N° 7/2021 y la Ley 27.636 “LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO “DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS”.

Que resulta de vital importancia transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población que tiene una expectativa de vida muchísimo menor a la de las personas cis y, por eso, ingresan a la vejez en una línea temporal previa a la media.

Que, atento a lo expuesto, resulta necesaria la adopción de políticas públicas que posibiliten y contribuyan a la creación de condiciones mínimas de autonomía de esa población que transite la vejez y que, como se referenció, se encuentra expuesta a diversas manifestaciones de violencia, discriminación y falta de ingresos.

Que, en este sentido, se entiende conveniente la creación de una nueva línea de apoyo económico destinada particularmente a travestis, transgéneros y transexuales mayores de CINCUENTA (50) años -inclusivenacionales y residentes en el país con Documento Nacional de Identidad y que no posean trabajo registrado.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar los Lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO de modo tal que el objetivo principal y las acciones establecidas abarquen la posibilidad de otorgar un apoyo económico específico, que será cobrado por única vez, destinado a solventar necesidades básicas y otorgado de acuerdo a los requisitos que se explicitan en el Procedimiento Administrativo que se aprueba por la presente Resolución.

Que la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSDIDAD tiene entre sus funciones la de “impulsar políticas que contribuyan a la inclusión e integración de la población de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, entre otras identidades (LGBTTT+)” (cfr. Anexo II, Decreto N° 50/2019).

Que, conforme a las competencias específicas asignadas, será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD de este MINISTERIO el área adecuada para llevar a cabo las acciones propuestas en el PROGRAMA, así como también, el proceso de ingreso, evaluación y tramitación de la asignación del apoyo económico para travestis, transexuales y transgénero en situaciones de extrema vulnerabilidad (cfr. Anexo II, Decisión Administrativa N° 279/2020).

Que, a través de la Resolución N° 239 del 8 de octubre de 2020 (RESOL-2020-239-APN-MMGYD) se aprobó el “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” que resulta de aplicación para la rendición del apoyo económico mencionado.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios N°22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto los Anexos I (IF-2021-41789019-APN-SSPD#MMGYD) y II (IF-2021- 41795399-APN-SSPD#MMGYD) aprobados por la Resolución Ministerial N° 228 del 18 de mayo de 2021 (RESOL-2021-228-APN-MMGYD).

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “Lineamientos Generales y Acciones del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” que, como Anexo I registrado bajo el número IF2022-57697998-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Apruébese el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” que, como Anexo II, registrado bajo el IF-2022- 57700091-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. - Créase la línea de apoyo económico destinada a travestis, transexuales o transgéneros de cincuenta (50) años o más, nacionales y residentes en la República Argentina con Documento Nacional de Identidad y que no posean trabajo registrado, conforme los requisitos establecidos en el Anexo I aprobado por el ARTÍCULO 2.

ARTÍCULO 5°. - Determinase que la nueva línea de apoyo económico será equivalente a SEIS (6) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) conforme Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha del informe o providencia de ratificación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, sujeto a la partida presupuestaria, conforme lo dispuesto en el Anexo II aprobado por el ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. - Las prestaciones económicas establecidas por la presente Resolución resultan incompatibles, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I aprobado por el ARTÍCULO 2° de la presente, con ingresos económicos que perciba quien las solicite a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privado- y/o monotributo y régimen de autónomos. La excepción a tal incompatibilidad corresponde a los casos de trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo Social, casos en los que el otorgamiento del apoyo económico sí será compatible.

ARTÍCULO 7°.-. El gasto demandado por la referida medida será atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2022 N° 48738/22 v. 30/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

Lineamientos generales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO.

FUNDAMENTACIÓN.

Las trayectorias de vida de travestis, transexuales y transgénero se encuentran atravesadas por la estigmatización, la criminalización y la patologización de sus identidades y expresiones de género. En la actualidad, los derechos más elementales de esta población son vulnerados por no seguir la heteronorma como destino, como expresión de su deseo, de su identidad y su sexualidad. El impacto que esto tiene en las dificultades para el ejercicio de una ciudadanía plena genera una brecha de desigualdad, aislamiento y exclusión que es histórica y específica en esta población.

La expectativa de vida de travestis, transexuales y transgénero en Argentina es entre 35 y 40 años aproximadamente y los circuitos de supervivencia más comunes siguen siendo actualmente el trabajo informal, prácticas sexuales por dinero y el narcomenudeo.

Esto es parte de una cadena de violencias que comienzan desde la niñez, a partir de la discriminación y expulsión en los ámbitos familiares y en las distintas instituciones estatales, siendo esta situación un continuo que finaliza con muertes a temprana edad, por razones de salud o violencia. Las dificultades y obstáculos existentes para el acceso por parte de esta población al ejercicio efectivo de derechos fundamentales, en particular para el acceso a la salud, la educación y el empleo, constituyen los ejes centrales de la exclusión social que caracteriza la situación mayoritaria de travestis, transexuales y transgénero en nuestro país.

Un síntoma de esa exclusión es el déficit en la producción de información pública que dé cuenta de las condiciones de vida de travestis, transexuales y transgénero. La escasa información pública disponible proviene de una prueba piloto del INDEC, la Encuesta Nacional sobre Población Trans, Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans1, que se llevó a cabo en junio de 2012 en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Dicha prueba arrojó que poco más de la mitad de la población trans tiene aprobado únicamente el nivel educativo primario, que aproximadamente un 20% culminó el nivel secundario, y que sólo un 2% finalizó estudios universitarios. Más del 80% de trans no cuenta con cobertura de salud.

Al respecto, los resultados de la encuesta arrojan que “el 20% de las personas encuestadas terminaron el nivel secundario o polimodal, sólo el 7% declaró haber cursado un nivel escolar superior a este nivel medio, y el 2% dijo haber terminado el nivel terciario o universitario. El 64% tiene sólo aprobado el nivel primario o EGB. Sólo el 6% expuso asistir a un establecimiento escolar a pesar de los bajos niveles de escolaridad”2.

Estos datos indican que el sistema educativo no logra dar una respuesta adecuada al acceso a la educación de travestis y trans. Entre las múltiples causales que inciden en los escasos años de permanencia en el sistema educativo, deben tomarse en cuenta lo señalado en el informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de LGBTI+ en las Américas” elaborado por la CIDH que dedica un apartado específico a la educación3. Allí condena los actos de intimidación y hostigamiento en ambientes educativos, insta a los Estados Miembros de la OEA a adoptar y hacer cumplir medidas efectivas para la prevención de la violencia y la discriminación contra LGBTI+ en instituciones educativas tanto públicas como privadas. Asimismo “recuerda que los Estados tienen la obligación de generar mecanismos eficaces para prevenir y sancionar la discriminación contra las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales, en el sistema educativo, y destaca que la sensibilización tiene un rol esencial en la prevención de la discriminación contra estas personas en los ambientes educativos y en el reconocimiento efectivo del derecho a la educación de las personas LGBTI”4.

En relación con la salud, la Encuesta Nacional sobre Población Trans, Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans verifica se señaló que más del ochenta por ciento (80%) de la población no cuenta con cobertura de salud. Por otra parte, “de la población que participó de la muestra el 55% afirmó haberse realizado tratamiento de hormonización. Este dato cruzado con identidad de género demostró que las frecuencias de respuesta ante esta pregunta son mayores en las Trans femeninas (61,6%) que en los Trans masculinos (18,8%). El 86% de las personas que estuvieron bajo este tratamiento no realizaron ningún control médico. Con respecto a las modificaciones corporales el 54% de las encuestadas afirmó haberse realizado algún cambio en su cuerpo, es la inyección de siliconas o líquidos la modificación de mayor frecuencia de respuesta, casi ocho de cada diez afirman habérsela aplicado, en cambio, las prótesis solamente se las realizaron dos de cada diez entrevistadas. Casi siete de cada diez expresaron que por motivos económicos no se han realizado alguna modificación corporal”5 .

Los obstáculos que encuentran no sólo son en el acceso a los tratamientos de hormonización y modificación corporal, sino que estos son ejemplos de dificultades estructurales que tiene la población travesti y trans en el acceso a la salud. En este sentido, son recurrentes los relatos de experiencias en torno a la falta de cumplimiento de la Ley de Identidad de Género en los servicios de salud, del trato patologizante, del desconocimiento de profesionales de la salud de los requerimientos específicos de la salud de travestis y trans.

Los “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género” (Principios de Yogyakarta +10) interpelan a los Estados a que velen para “que todas las personas estén informadas y su autonomía sea promovida a fin de que puedan tomar sus propias decisiones relacionadas con el tratamiento y los cuidados médicos en base a un consentimiento genuinamente informado, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”6 conforme el Principio 17 que afirma que “todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”

En materia de acceso al empleo, los datos de la encuesta relevaron que “el 20% declaró no realizar ninguna actividad por la que obtenga dinero. El 80% restante expresó dedicarse a actividades vinculadas a la prostitución y otras actividades de precaria estabilidad y de trabajo no formal los datos de la encuesta evidencian una situación laboral precaria de elevada inseguridad e informalidad”. Por otra parte, “siete de cada diez encuestadas afirmaron estar buscando otra fuente de ingresos y ocho de cada diez de las mismas declararon que su identidad Trans les dificulta esta búsqueda. Más de la mitad de las encuestadas no han realizado algún curso de capacitación laboral y la mitad de las que hicieron algún curso de formación afirman que el mismo le sirvió para conseguir trabajo”7.

El bajo nivel de escolarización y acceso al empleo y la salud de travestis y trans dan cuenta de la profunda discriminación que experimentan en su tránsito por diferentes agencias estatales. Las prácticas institucionales excluyentes, yuxtapuestas a condiciones socioeconómicas precarias, vuelven especialmente difícil el acceso a derechos básicos como el derecho a la educación, el trabajo, la vivienda, la salud, el acceso a la justicia y a la participación política.

En el Informe de la CIDH sobre Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América (2015)8 se ha concluido que “en la raíz de esta violencia existe una amplia discriminación e intolerancia respecto de orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género diversas y personas cuyos cuerpos desafían las corporalidades aceptadas socialmente. Los Estados, a través de su acción u omisión, generan esta discriminación e intolerancia, y en algunas instancias incluso las refuerzan”9

Si bien en las últimas décadas hubo grandes avances normativos con la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, el avance de iure debe necesariamente acompañarse de medidas que materialicen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de travestis y trans. Derribar estas barreras no puede quedar librado al accionar individual de la ciudadanía y requiere, entonces, de políticas públicas, dispositivos y medidas concretas por parte del Estado. Los desafíos centrales que se presentan en la actualidad son los de poder construir un efectivo puente entre la formalidad de la norma en términos de universalidad de derechos y las condiciones realmente existentes para la igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en los diferentes ámbitos de ejercicio de estos.

La CIDH en el informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de LGBTI+ en las Américas”, afirma que las trans están inmersas en un ciclo de exclusión y pobreza que las empuja hacia la economía informal, la actividad criminal, y el trabajo sexual como forma de sobrevivir. Por su parte, la CIDH en su Informe “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América” recomendó “llevar a cabo medidas para abordar la discriminación en base a la orientación sexual, identidad de género y características sexuales, al diseñar e implementar acciones y programas para enfrentar la pobreza”10 y “asegurar que los programas estatales para las personas de bajos ingresos, sin hogar o sin empleo sean accesibles a las personas LGBTI”11

Por ello, finalmente, es preciso indicar que, frente a situaciones de extrema vulnerabilidad de la población, además de brindar una atención interdisciplinaria, es necesario proveer un apoyo de carácter económico que permita solventar necesidades básicas y urgentes. A tales efectos se incluye como parte del PROGRAMA el componente 4.e. y 4.f.

Uno de los objetivos de gestión del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD MMGyD) es la incidencia en la calidad de vida de travestis y trans a través de políticas públicas que se rijan por los principios de integralidad, interseccionalidad, transversalidad y multiagencialidad, entre otros. El principio de integralidad alude a la promoción de acciones concretas para el acceso a derechos.

El principio de interseccionalidad supone tomar en consideración los diversos factores que pueden incrementar la situación de vulneración de derechos en que se encuentran las personas, entre las que están la orientación sexual y la identidad de género. El de multiagencialidad, a la coordinación entre diversos organismos, ministerios y sociedad civil.

El presente Programa se establece en base a estos principios, en tanto se propone garantizar la atención, acompañamiento y asistencia integral en el acceso a derechos, en un trabajo articulado con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia.

1. OBJETIVO GENERAL

Fortalecer el acceso a derechos de travestis, transexuales y transgénero en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género, en articulación con otros organismos a nivel nacional, provincial y municipal y organizaciones a través de una atención, acompañamiento y asistencia integral.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Desarrollar un dispositivo de abordaje integral e interdisciplinario para la atención, acompañamiento y asistencia a travestis, transexuales y transgénero en situación de vulneración de sus derechos debido a su identidad y expresión de género.

- Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos competentes de garantizar la permanencia y terminalidad educativa en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género.

- Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos competentes de garantizar el acceso al sistema de salud desde una perspectiva integral y en condiciones que aseguren el respeto de la identidad y expresión de género de travestis, transexuales y transgénero.

- Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos competentes de garantizar el acceso al empleo formal y herramientas que promuevan la estabilidad, en el sector público y privado en condiciones que aseguren el respeto de la identidad y expresión de género de travestis, transexuales y transgénero.

- Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos competentes de garantizar el acceso a programas sociales y de vivienda, a la asistencia integral en casos de violencia institucional, a la asistencia para acceder al cambio registral, entre otras demandas, en condiciones que aseguren el respeto de la identidad y expresión de género de travestis, transexuales y transgénero.

- Coordinar junto con los organismos competentes en la materia a nivel nacional, provincial y municipal la articulación de los recursos existentes en cada territorio para dar seguimiento a las situaciones particulares de vulneración de derechos de travestis, transexuales y transgénero.

- Otorgar un apoyo económico (suma monetaria, no reintegrable, no remunerativa y de pago único) para solventar necesidades básicas de manera inmediata, destinado a travestis, transgéneros y transexuales que se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema.

- Otorgar un apoyo económico (suma monetaria, no reintegrable, no remunerativa y de pago único) para solventar necesidades de travestis, transgéneros y transexuales mayores de 50 años.

- Sistematizar los datos obtenidos a través de los ingresos al PROGRAMA, a los fines meramente estadísticos que posibiliten el diseño de políticas públicas dirigidas específicamente al colectivo travesti-trans.

3. PERSONAS DESTINATARIAS

Son destinatarias del presente PROGRAMA travestis, transexuales y transgéneros mayores de 18 (dieciocho) años que habiten en el territorio nacional y se encuentren en situación de vulneración de sus derechos por motivos de su identidad y/o expresión de género.

4. COMPONENTES

a. Atención, acompañamiento y asistencia integral.

El componente establece una atención, acompañamiento y asistencia especializada para gestionar los recursos y medios necesarios en relación con las demandas que ingresen, en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género. Se requiere un equipo de trabajo especializado y capacitado (de profesionales de las carreras de Trabajo Social, Derecho y Psicología, y personal administrativo) que atienda, acompañe y asista, de manera accesible e inclusiva, a travestis, transexuales y transgénero en situación de vulneración de sus derechos.

Acciones:

- Crear un equipo de trabajo especializado y capacitado para la atención, acompañamiento y asistencia a travestis, transexuales y transgénero en situación de vulneración de sus derechos.

- Crear dispositivos y canales telefónicos y digitales accesibles para la comunicación, orientación y atención de travestis, transexuales y transgénero.

- Identificar, relevar y diagnosticar a nivel federal los obstáculos y barreras existentes que encuentran travestis, transexuales y transgénero para acceder a derechos fundamentales debido a su identidad y expresión de género.

- Relevar y sistematizar los recursos y políticas públicas existentes a nivel nacional, provincial y municipal disponibles en materia de promoción y protección de derechos de travestis, transexuales y transgénero.

- Articular con la red de Promotoras y Promotores Territoriales del MMGyD y con distintas organizaciones sociales especializadas en la materia, a fin de acercar los dispositivos territoriales locales y fortalecer el trabajo y la participación de las organizaciones comunitarias y territoriales como facilitadoras de recursos y políticas disponibles en cada lugar.

- Articular, a través del Consejo Federal del MMGyD con las provincias y municipios, a fin de potenciar las diferentes iniciativas nacionales, provinciales y municipales que tengan por objetivo la inclusión social de travestis, transexuales y transgénero.

- Articular con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales mecanismos específicos para facilitar el acceso de travestis, transexuales y transgénero a los derechos sociales, económicos y culturales.

- Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el proceso de travestis, transexuales y transgénero que deseen iniciar el cambio registral, en articulación con el Ministerio del Interior de la Nación.

b. Acceso a la Educación.

En este componente se proponen acciones en torno a promover la inclusión educativa, erradicar y/o reducir los actos de hostigamiento y generar líneas de trabajo conjunto con las diversas áreas del sistema educativo.

Acciones:

- Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el proceso de travestis, transexuales y transgénero que deseen iniciar, continuar o completar sus estudios formales tanto a nivel primario como secundario, terciario o universitario.

- Articular con el Ministerio de Educación de la Nación la posibilidad del acceso a becas que faciliten la terminalidad educativa en distintos niveles.

- Articular con el Ministerio de Educación de la Nación la posibilidad del acceso a programas que faciliten la terminalidad educativa en distintos niveles.

- Articular con los distintos actores sindicales, estudiantiles, sociales, del sector educativo para gestionar mecanismos que faciliten la inclusión de travestis, transexuales y transgénero en las instituciones educativas.

c. Acceso a la Salud.

Este componente se focaliza en medidas concretas de gestión y articulación con los organismos competentes para garantizar a travestis y trans el acceso al sistema de salud de manera integral.

Acciones:

- Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el acceso de travestis, transexuales y transgénero a los distintos servicios públicos y prestaciones de salud, en articulación con el Ministerio de Salud de la Nación y otros organismos competentes.

- Informar a travestis, transexuales y transgénero de los distintos servicios de salud inclusivos existentes a nivel nacional, provincial y municipal, fortaleciendo el acceso y el trabajo en red entre los mismos.

- Articular con el Ministerio de Salud de la Nación, mecanismos que faciliten el acceso a dispositivos de atención que aborden los tratamientos integrales hormonales, prevención sobre uso de siliconas líquidas, tecnologías reproductivas, consumo problemático de sustancias, VIH y enfermedades de transmisión sexual, en forma respetuosa de los derechos de travestis, transexuales y transgénero.

d. Acceso al Empleo.

En este componente se busca garantizar la inserción y estabilidad laboral de travestis, transexuales y transgéneros, a través de articulaciones con otros organismos, incorporando herramientas que permitan construir trayectorias laborales de calidad. En este sentido, el componente se divide en acciones vinculadas con la formación y la capacitación, y otras en relación con el acceso en sí al empleo.

Acciones:

- Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el proceso de formación y capacitación de travestis, transexuales y transgénero.

- Articular con el Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros organismos competentes en la materia, el acceso de travestis, transexuales y transgénero a becas y programas de educación, formación, orientación y capacitación laboral.

- Relevar las trayectorias educativas, formativas y laborales de travestis, transexuales y transgénero de las personas incluidas en el PROGRAMA, así como de sus demandas, potencialidades e intereses en materia de formación y capacitación para el trabajo.

- Orientar y asistir a travestis, transexuales y transgénero a través de guías y mecanismos que faciliten la confección de currículums, el manejo de las herramientas digitales más usuales y el acceso a espacios de capacitación laboral específicos que necesiten.

- Articular con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y otros organismos vinculados, a los efectos de facilitar el acceso a programas de empleo.

- Articular con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Instituto Nacional de la Economía Social, y otros organismos vinculados en la materia, mecanismos que faciliten el acceso a programas de cooperativas de trabajo y de microcréditos para la economía social y solidaria.

e. Línea de Apoyo Económico para necesidades básicas

Podrán ser personas destinatarias, travestis, transgéneros o transexuales mayores de 18 años nacionales y residentes (residencia permanente o temporaria) en la República Argentina que posean Documento Nacional de Identidad. Este componente pretende contribuir a que travestis, transgéneros y transexuales que se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema puedan solventar necesidades básicas de manera más inmediata, a los fines de avanzar en la reversión del patrón de desigualdad estructural que condiciona el efectivo acceso a derechos de la población travesti trans.

Al respecto, se entenderán como necesidades básicas, aquellas que se constituyan como actos necesarios para avanzar en el efectivo goce de derechos.

A tales efectos, se incluyen -de manera no taxativa- los gastos vinculados a la alimentación, vestimenta, salud, educación, vivienda, acceso al empleo, acceso a la documentación y/o trámites, acceso a servicios públicos, esenciales y estratégicos (telefonía, internet).

Si bien todas las acciones se combinan y se entrecruzan en función de cada demanda recibida por el PROGRAMA, este componente puede entenderse como transversal a todos los anteriores en tanto se trata de una suma monetaria, no reintegrable, no remunerativa y de pago único destinado a cubrir gastos derivados de necesidades básicas.

El monto del apoyo económico será equivalente a DOS (2) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) conforme la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha del informe o providencia de ratificación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, sujeto a la partida presupuestaria, conforme lo dispuesto en el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como Anexo II.

Dicha prestación estará sujeta al crédito presupuestario disponible al momento de ponderar los indicadores de vulnerabilidad conforme lo establecido en el punto 2.d. “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como Anexo II.

La prestación económica resulta incompatible con ingresos económicos que perciba la persona solicitante a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privado- y/o monotributo y régimen de autónomos. La excepción a tal incompatibilidad corresponde a los casos de trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo Social, casos en los que el otorgamiento del apoyo económico sí será compatible.

El otorgamiento del apoyo económico se efectuará de acuerdo con la ponderación de indicadores de vulnerabilidad (ver apartado II. d) del Anexo II) que permitan realizar una evaluación integral de la situación en la que se encuentra la persona y siguiendo el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como Anexo II.

f. Línea de Apoyo de económico para travestis, transexuales y transgénero mayores de 50 años.

Podrán ser destinatarias, travestis, transgéneros o transexuales de 50 (CINCUENTA) años o más, nacionales y residentes en la República Argentina con Documento Nacional de Identidad y que se encuentren en situación de vulneración de sus derechos por motivos de identidad de género y/o su expresión.

Este componente pretende contribuir a la reversión del patrón de desigualdad estructural que condiciona el efectivo acceso a derechos de la población travesti trans, en particular de travestis, transgéneros o transexuales que se encuentran transitando la adultez mayor, conforme sus expectativas de vida, y no tienen empleo formal.

En este sentido, los gastos admisibles serán aquellos destinados a la alimentación, vestimenta, salud, educación, vivienda, acceso al empleo, acceso a la documentación y/o trámites, acceso a servicios públicos, esenciales y estratégicos (telefonía, internet), entre otros que se refieran al acceso a derechos.

Si bien todas las acciones se combinan y se entrecruzan en función de cada demanda recibida por el PROGRAMA, este componente puede entenderse como transversal a todos los anteriores en tanto se trata de una suma monetaria, no reintegrable, no remunerativa y de pago único destinado a cubrir gastos que se refieran al acceso a derechos destinada mejorar la calidad de vida de travestis, transexuales y transgénero que se hallan en una franja etaria que, por lo expuesto en la fundamentación del presente Anexo, ya se considera la adultez mayor.

El monto del apoyo económico será equivalente a SEIS (6) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) desembolsados en un único pago conforme la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de suscripción del informe o providencia de ratificación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD , sujeto a la partida presupuestaria, conforme lo dispuesto en el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como Anexo II.

Dicha prestación estará sujeta al crédito presupuestario disponible al momento de ponderar los indicadores de vulnerabilidad conforme lo establecido los requisitos propios del “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como Anexo II.

La prestación económica resulta incompatible con ingresos económicos que perciba la persona solicitante a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privado- y/o monotributo y régimen de autónomos. La excepción a tal incompatibilidad corresponde a los casos de trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo Social, casos en los que el otorgamiento del apoyo económico sí será compatible.

5. MODALIDAD DE EJECUCIÓN

El presente PROGRAMA se crea en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MMGYD y, por lo tanto, es quien tendrá a su cargo los mecanismos de articulación necesarios con organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones de la sociedad civil y/o entidades del sector privado para dar cumplimiento a los objetivos del presente PROGRAMA.

Travestis, transexuales y transgénero que quieran acceder al PROGRAMA deberán ingresar su solicitud a través de los diversos mecanismos establecidos en la normativa que reglamenta su funcionamiento, conforme los requisitos establecidos por el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como Anexo II.

1 INDEC, INADI (2012), “Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgénero y HombresTrans. Informe Técnico de la Prueba Piloto”, Municipio de la Matanza. Septiembre 2012. Disponible enhttp://www.trabajo.gov.ar/downloads/diversidadsexual/Argentina_Primera_Encuesta_sobre_Poblacion_Trans_2012 .pdf

2 INDEC, INADI (2012), “Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgénero y Hombres Trans. Informe Técnico de la Prueba Piloto”, Municipio de la Matanza. Septiembre 2012. Disponible en http://www.trabajo.gov.ar/downloads/diversidadsexual/Argentina_Primera_Encuesta_sobre_ Poblacion_Trans_2012.pdf, página 8.

3 Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 7 de diciembre de 2018, párr. 132. Disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf

4 Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 7 de diciembre de 2018, párr. 132. Disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf, párrafo 156, página 83.

5 INDEC, INADI (2012), “Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgénero y Hombres Trans. Informe Técnico de la Prueba Piloto”, Municipio de la Matanza. Septiembre 2012. Disponible en http://www.trabajo.gov.ar/downloads/diversidadsexual/Argentina_Primera_Encuesta_sobre_ Poblacion_Trans_2012.pdf, página 10.

6 Principio 17, e. Principios de Yogyakarta +10, (2017).

7 INDEC, INADI (2012), “Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgénero y Hombres Trans. Informe Técnico de la Prueba Piloto”, Municipio de la Matanza. Septiembre 2012. Disponible en http://www.trabajo.gov.ar/downloads/diversidadsexual/Argentina_Primera_Encuesta_sobre_ Poblacion_Trans_2012.pdf, página 12.

8 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de 2015

9 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de 2015, párr. 517, página 289.

10 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de 2015, Conclusiones, párr. 96, página 306.

11 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de 2015, Conclusiones, párr. 98, página 307.




ANEXO II

Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero

ÍNDICE

I. Presentación

a. Alcances

b. Responsabilidades

II. Procedimiento Administrativo para el ingreso, articulación, seguimiento y cierre de las demandas

a. Ingreso de situación al Programa

b. Admisibilidad

c. Evaluación de la situación y clasificación de las demandas

d. Indicadores de la situación de vulnerabilidad que atraviesa la persona solicitante

e. Líneas de acción y articulaciones

f. Seguimiento de la demanda

g. Finalización del trámite de las actuaciones

III. Procedimiento Administrativo para la elegibilidad, asignación, pago, rendición y cierre de las actuaciones en caso de apoyo económico.

a. Inicio del expediente electrónico

b. Informe Social de solicitud del apoyo económico

c. Documentación requerida para la continuación del trámite

d. Otorgamiento del apoyo económico

1. Confección del Proyecto de Disposición que otorga el apoyo económico a través de transferencia bancaria

2. Confección del Proyecto de Disposición que otorga el apoyo económico a través del Correo Argentino S.A.

e. Validación, certificación de crédito e intervención de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (DPYAF).

f. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)

g. Suscripción de la Disposición.

1. Pago del apoyo económico a través de transferencia bancaria

2. Pago del apoyo económico a través del Correo Argentino S.A.

h. Rendición del apoyo económico e informe final

i. Cierre de las Actuaciones

j. Incumplimientos

l. Glosario

IV. Procedimiento Administrativo para la asignación, pago, rendición y cierre de las actuaciones en caso apoyo económico de la Línea de Financiamiento para travestis, transexuales y transgénero mayores de 50 años, en adelante (LF-M50).

a. Inicio del expediente electrónico.

b. Documentación requerida para la continuación del trámite.

1. Si la persona declaró poseer cuenta bancaria a su nombre

2. Si la persona declaró no poseer cuenta bancaria a su nombre

c. Otorgamiento de la LF-M50.

1. Confección del Proyecto de Disposición que otorga la a LF-M50 a través de transferencia bancaria.

2. Confección del Proyecto de Disposición que otorga la LF-M50 a través del Correo Argentino S.A.

d. Validación, certificación de crédito e intervención de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (DPYAF).

e. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)

f. Suscripción de la Disposición.

1. Pago de la LF-M50 a través de transferencia bancaria.

2. Pago de la LF-M50 a través del Correo Argentino S.A.

g. Rendición de la LF-M50 e informe final.

h. Cierre de las Actuaciones.

i. Incumplimientos.

Anexo I - Declaración Jurada sobre los datos e información brindada al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero.

Anexo II - Informe social de solicitud del apoyo económico.

Anexo III - Declaración Jurada para la acreditación en Cuenta Bancaria.

Anexo IV - Términos y Condiciones de Formulario web de solicitud de ingreso al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero.

I. PRESENTACIÓN

a. Alcances

El objetivo de este documento es detallar los procedimientos administrativos que deben seguirse, por un lado, para el ingreso, articulación, seguimiento y cierre de las demandas que sean recibidas en el marco del “Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” (en adelante, PROGRAMA) creado por la Resolución N° 83 del 4 de julio de 2020 (RS-2020-83-APN-MMGYD); y, por el otro, para la elegibilidad, asignación, pago, rendición y cierre de las actuaciones en caso de apoyo económico para travestis, transexuales y transgénero en situación de extrema vulnerabilidad.

A tal fin, se describe cómo se realiza la evaluación de cada situación que es recibida, su clasificación, seguimiento y cuándo se consideran finalizadas las solicitudes que fueron admitidas. Asimismo, se detallan las obligaciones asumidas por las personas que ingresan al PROGRAMA.

Por su parte, se definen los requisitos que, travestis, transexuales y transgénero, deben reunir para acceder al apoyo económico para situaciones de extrema vulnerabilidad, así como también, el circuito administrativo a seguir.

Se destaca que este apoyo económico, al ser una de las líneas de acción posibles, se enmarca en un abordaje integral de las circunstancias que atraviesa la persona que ingresa al PROGRAMA. Por lo tanto, está destinado para aquellas situaciones de vulnerabilidad en las que sea necesario solventar necesidades básicas de manera inmediata. Para esto, deberán cumplirse los criterios aquí definidos.

Finalmente, este documento contiene la “Declaración Jurada sobre los datos e información brindada al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” (Anexo I); las variables que conforman el “Informe social de solicitud del apoyo económico” (Anexo II) que, como se verá más adelante, es requerido para el otorgamiento del apoyo económico, la “Declaración Jurada para la acreditación en Cuenta Bancaria” (Anexo III) y los Términos y Condiciones de Formulario web de solicitud de ingreso al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero (Anexo IV).

b. Responsabilidades

El PROGRAMA se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante, MMGYD), la cual será responsable de realizar el monitoreo y control del cumplimiento de los Objetivos del PROGRAMA. En caso de vacancia será la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD quien asumirá ese rol en atención a las competencias propias asignadas.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, en adelante (SSPD), o cualquier área dentro de la mencionada Subsecretaría que esta designe, será la responsable del desarrollo y ejecución del PROGRAMA.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD garantiza la seguridad de los datos de las personas que ingresan al PROGRAMA. A tal fin, se adoptarán las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios para resguardar la seguridad y evitar toda circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de los datos personales.

EL PROGRAMA contará con un equipo que llevará adelante las siguientes acciones:

- Recibir y realizar la evaluación de la admisibilidad de la situación ingresada, conforme el apartado II. a)

- Iniciar el expediente electrónico por cada ingreso admisible, conforme el apartado II. b)

- Realizar una entrevista personal y/o virtual para delinear líneas de acción que requiera la situación, conforme el apartado II. c) y, en función de esto,

- Articular de manera permanente con los organismos competentes en la/s materia/s

de la/s demanda/s, así como también, con las organizaciones sociales, comunitarias y

territoriales, conforme el apartado II. e)

- Efectuar el seguimiento de las situaciones admisibles y, cuando corresponda, proponer la finalización de la intervención del MMGYD, conforme el apartado II. f) y g)

- Elaborar los informes sociales, cuando se trate de situaciones admisibles al PROGRAMA y corresponda evaluarlas para obtener el apoyo económico, conforme el apartado III. b).

- Elaborar los Expedientes vinculados al requerimiento de la línea de apoyo económico de mayores de 50 años.

- Trabajar de manera interdisciplinaria las demandas que ingresen al PROGRAMA.

- Sistematizar datos obtenidos a través de los ingresos al PROGRAMA, a los fines meramente estadísticos que posibiliten el diseño de políticas públicas dirigidas específicamente al colectivo travesti-trans y la evaluación del PROGRAMA.

La DIRECCIÓN Técnica de Registros y Bases de Datos de la Unidad de Gabinete de Asesores del MMGYD (en adelante DTRYBD) tendrá a su cargo:

- La elaboración del formulario de ingreso al Programa en el sitio web argentina.gob.ar

- La elaboración de los “Términos y Condiciones de Formulario web de solicitud de ingreso al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”

- El diseño y desarrollo del sistema de gestión de la información del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero.

II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL INGRESO, ARTICULACIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE DE LAS DEMANDAS.
a. Ingreso de la situación

El PROGRAMA establece las siguientes vías de recepción de solicitudes:

i. el envío de un correo electrónico a la dirección institucional programatravestitrans@mingeneros.gob.ar. Al correo electrónico identificado, pueden ingresar solicitudes directas de travestis o trans; o derivaciones que realizan otros organismos públicos. En todos los casos, se seguirá el mismo procedimiento.

ii. solicitudes presentadas en formato papel en la mesa de entradas del MMGYD. En este caso, las notas serán escaneadas por personal de la mesa de entradas y remitidas, en formato PDF, al correo electrónico del PROGRAMA. El personal de la mesa de entradas también podrá hacerlas llegar en formato papel a la oficina de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD (SSPD) o al área que esta designe.

Para que las solicitudes puedan ser analizadas deberá constar, al menos, algún dato de contacto (correo electrónico personal o número de teléfono). Si no surge una descripción clara de la problemática o el obstáculo que enfrenta la persona, el equipo del PROGRAMA tomará contacto para interiorizarse de la situación.

En el primer contacto con la persona solicitante (a través del punto i y ii), se le hará saber que el suministro de datos y cualquier información al MMGYD, tiene carácter de declaración jurada y, por lo tanto, es responsable de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos provistos.

Asimismo, se le informará que el suministro de la información implica el consentimiento expreso respecto a su utilización por parte del MMGYD. Por esta razón, el equipo del PROGRAMA le hará llegar por correo electrónico la “Declaración Jurada sobre los datos e información brindada” (Anexo I que integra este instructivo) para que imprima y firme de manera ológrafa (en caso de no contar con firma digital válida), y vuelva a enviar a la dirección de correo electrónico del PROGRAMA o en formato papel a la mesa de entradas del MMGYD.

iii. solicitudes de ingreso a través del formulario disponible en la página web del MMGYD, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/generos: en este caso, se deberán completar los datos requeridos por el formulario y aceptar los “Términos y Condiciones de Formulario web de solicitud de ingreso al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” (Anexo IV del presente documento).

Los datos ingresados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada; serán importados (desde el sitio www.argentina.gob.ar) y guardados de manera automática en la base de datos diseñada a tal fin. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MMGYD hará envíos periódicos (de mínimo dos veces por semana) a la SSPD o el área que esta designe, a través de una NOTA o PV en el sistema de GDE sobre los ingresos al PROGRAMA a través de este formulario.

Cada persona que haya solicitado ingresar al PROGRAMA tiene el derecho a pedir la actualización o rectificación de sus datos personales según corresponda, en cualquier momento. Para ello, deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: programatravestitrans@mingeneros.gob.ar

b. Admisibilidad

Una vez recibida la solicitud, el equipo del PROGRAMA evaluará su admisibilidad, para ello se verificarán las siguientes variables, conforme el punto 3 del Anexo I de los “Lineamientos generales del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, a saber:

a) Ser mayor de 18 años;

b) Habitar en el territorio nacional;

c) Ser travestis, transexual o transgénero; y

d) Vulneración de derechos por motivos de su identidad y expresión de género.

Cuando la solicitud sea admitida, el equipo técnico administrativo del PROGRAMA deberá:

- Solicitar una carátula a través del sistema GDE al buzón grupal de la Coordinación de Gestión Documental (CGD) dependiente de la Dirección General de Administración (DGA) (CGD#MMGYD-PVD). En el pedido de carátula se incorporarán los datos que surjan del primer contacto;

- Vincular al expediente el correo electrónico, formulario web o escanear la nota que haya sido recibida en formato papel en la mesa de entradas del Ministerio (con el acrónimo IFGRA en el sistema de GDE);

- Vincular la “Declaración Jurada sobre los datos e información brindada al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” firmada por la persona solicitante;

- De corresponder, confeccionar legajos físicos para el archivo de aquellas notas que hayan sido recibidas en mediante correo postal.

c. Evaluación de la situación y clasificación de las demandas

El equipo interdisciplinario del PROGRAMA elaborará una “Planilla de Inicio” con los datos que surjan de la solicitud y realizará una entrevista personal a fin de completar la información provista, evaluar la situación y clasificarla para diseñar las articulaciones a llevar adelante. La entrevista personal podrá ser presencial o a través de medios informáticos.

La “Planilla de Inicio” contendrá los siguientes datos:

- Datos personales de identificación (DNI, Nombre/s, Apellido/s, Domicilio, Datos de contacto).

- Edad.

- Fecha de recepción de la situación en el PROGRAMA.

- Reseña de la situación.

- Tipos de demandas que se identifican a partir de la reseña de la situación (inclusión en el empleo, cuestiones de salud, educación, capacitación para el empleo, etc.)

- Situación habitacional.

- Indicar si tiene personas a cargo.

- Nivel educativo (sin escolarización, primario completo/incompleto, secundario completo/incompleto, universitario completo/incompleto, etc.).

- Ingresos económicos (si los posee o no, si es un empleo registrado o si los ingresos son informales, etc.).

- Reseña del estado de salud general.

- Ámbito interdisciplinario de derivación y/o articulación requerida (acceso a la salud, situación habitacional, acceso al empleo, acceso a la educación, formación y capacitación, violencia institucional, cambio registral, otras vinculadas a la vulneración de derechos descripta).

- Observaciones (cualquier información que el/la profesional considere relevante a tener en cuenta)

Esta planilla será suscripta por el equipo interdisciplinario del PROGRAMA que haya realizado la entrevista e incorporada al expediente como INFORME TÉCNICO (IF). A partir de la información que se recolecta mediante esta planilla, se definen las acciones e intervenciones que requiera el caso.

Si el equipo interdisciplinario del PROGRAMA considera que una de las líneas de acción a llevar adelante es el otorgamiento del apoyo económico, conforme los indicadores de vulnerabilidad expresados en el apartado II. d), deberá dejarlo asentado en el informe.

Luego, el expediente se remitirá a la SSPD para que tome conocimiento de las actuaciones y articulaciones propuestas y ratificar o, en su caso, rectificar lo actuado. La SSPD o el área específica que está designe, plasmará su intervención mediante un informe o providencia.

Finalmente, la SSPD devolverá el expediente al PROGRAMA para que proceda con las articulaciones propuestas o las adecúe en función de lo requerido por la mencionada Subsecretaría.

En caso de que del desarrollo y seguimiento de la demanda surjan nuevas líneas de acción, el PROGRAMA podrá volver a remitir las propuestas a la SSPD y repetir los pasos del párrafo anterior. Asimismo, se podrá actualizar la Planilla de Inicio en caso de que surjan nuevos indicadores, la que deberá ser vinculada al expediente como IF, y reemplazará a la primera.

Cuando se trate de un expediente en el que el informe del equipo interdisciplinario del PROGRAMA considera que es necesario el otorgamiento del apoyo económico y la SSPD o el área específica que esta designe ratificara esa recomendación, el PROGRAMA procederá a la creación de un nuevo expediente electrónico vía sistema de GDE destinado exclusivamente al trámite administrativo. Este expediente deberá ser asociado por el sistema de GDE al primero que se conformó al admitir el ingreso al PROGRAMA.

El primer expediente tendrá como objetivo la consecución de las articulaciones y/o derivaciones que se desprendan de las demandas identificadas en la “Planilla de Inicio” y las que surjan a lo largo de la intervención del PROGRAMA, conforme los apartados que se desarrollarán a continuación. En el caso del expediente destinado al trámite administrativo para el otorgamiento del apoyo económico, se deberá atender a lo descripto bajo el título “III. Procedimiento Administrativo para la elegibilidad, asignación, pago, rendición y cierre de las actuaciones en caso de apoyo económico” del presente documento.

d. Indicadores de la situación de vulnerabilidad que atraviesa la persona solicitante

Cuando al menos dos de las siguientes variables concurran en la situación que atraviesa la persona que ingresa al PROGRAMA, se podrá recomendar el otorgamiento del apoyo económico. La concurrencia de más variables permitirá detectar casos prioritarios y situaciones de extrema vulnerabilidad.

Los indicadores para esta ponderación son los siguientes:

- Rango etario de la persona: cuando la persona al momento de ingresar al PROGRAMA sea mayor de 35 años.

- Situación habitacional: cuando la persona manifieste que estuvo en situación de calle en los últimos dos años.

- Nivel educativo: cuando la persona declare no tener instrucción, primaria incompleta o secundario incompleto

- Ingresos económicos: cuando declare no realizar actividades por las que reciba dinero.

- Estado de salud general: cuando declare no tener cobertura y poseer alguna enfermedad y/o discapacidad.

- Violencia institucional y/o de género: cuando del relato de la persona surgieran situaciones de violencia institucional y/o de género.

- Personas a cargo: cuando tenga personas menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad a su cargo.

- Prácticas sexuales por dinero: si manifiesta estar realizando prácticas sexuales por dinero.

e. Líneas de acción y articulaciones

Las articulaciones y derivaciones que se realicen con organismos públicos, según la situación lo requieran, serán a través de los dispositivos digitales y canales telefónicos accesibles oficiales. Todo lo actuado deberá reflejarse en el expediente electrónico vinculando la NOTA (NO) que fuera dirigida a la autoridad, órgano, organismo o entidad destinataria en caso de corresponder.

Para el caso en que la articulación no requiera la remisión de una NOTA, se deberá dejar asentado en el expediente las acciones desarrolladas a través de un INFORME (IF) firmado por el equipo interdisciplinario del PROGRAMA.

Lo mismo sucederá con las articulaciones y comunicaciones con las distintas organizaciones sociales, comunitarias y territoriales, según la situación lo requiera. Estas acciones se llevarán a cabo a través de dispositivos digitales y canales telefónicos accesibles disponibles. Cada una de las articulaciones y acciones también deberá reflejarse en el expediente electrónico vinculando los documentos pertinentes mediante INFORME (IF).

Las respuestas a dichas comunicaciones enviadas serán vinculadas al expediente electrónico de cada solicitud.

f. Seguimiento de la demanda

Se efectuará un seguimiento de cada solicitud por un plazo de tres meses a contar desde la primera articulación o acción adoptada por el equipo interdisciplinario del PROGRAMA. El seguimiento se reflejará en el expediente electrónico mediante INFORME TÉCNICO (IF) elaborado por el equipo interdisciplinario del PROGRAMA que contendrá el desarrollo de las diversas acciones llevadas adelante.

Cuando se pierda contacto con la persona, el equipo del PROGRAMA dejará constancia de las acciones efectuadas a los fines de retomarlo a través de un INFORME TÉCNICO (IF).

g. Finalización del trámite de las actuaciones

El equipo del PROGRAMA recomendará el cierre de las actuaciones cuando:

- Se hayan cumplido las articulaciones y/o acciones propuestas,

- Las acciones se tornen materialmente inviables dada una imposibilidad de contacto o cuando la situación que originó el ingreso al PROGRAMA se devenga abstracta.

La recomendación de cierre se efectuará a través de un INFORME TÉCNICO (IF), dirigido a la SSPD o el área específica que ésta designe, en el que dará cuenta de las articulaciones y/o derivaciones realizadas y el seguimiento.

El informe será suscripto por personal del equipo interdisciplinario del PROGRAMA. El expediente pasará a la SSPD o el área específica que ésta designe para que tome conocimiento de lo actuado. Su intervención será incorporada en el expediente mediante una providencia o informe en la que se convalide o recomiende nuevas articulaciones, a consensuar con la persona ingresada al PROGRAMA.

En caso de ratificar la propuesta de cierre de las actuaciones, el área específica que hubiera sido designada por la SSPD remitirá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD para que tome conocimiento de lo actuado pudiendo ratificar o rectificar el cierre de las actuaciones. En caso de ratificar lo actuado, remitirá el expediente digital a la CGD para su guarda temporal. Caso contrario se devolverá el expediente al área específica designada por la SSPD, con las indicaciones propuestas para su prosecución.

III. Procedimiento Administrativo para la elegibilidad, asignación, pago, rendición y cierre de las actuaciones en caso de apoyo económico

a. Inicio del expediente electrónico

En el caso de que el equipo interdisciplinario del PROGRAMA, al elaborar la “Planilla de Inicio” y realizar la entrevista personal, conforme el apartado II. c) o a lo largo del seguimiento de las demandas de la persona, considere que una de las líneas de acción a llevar adelante sea el otorgamiento del apoyo económico (de acuerdo a los indicadores de vulnerabilidad expresados en el apartado II.d del presente y los requisitos de los apartados 4.e. y 4.f. del Anexo I “Lineamientos generales del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”) deberá crear un nuevo expediente electrónico vía sistema de GDE destinado exclusivamente al trámite administrativo. Dicha solicitud será ratificada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD y/o quien ella designe. Para ello, deberá:

- Solicitar una carátula a través del sistema de GDE al buzón grupal de la CGD dependiente de la Dirección General de Administración (DGA) (CGD#MMGYD-PVD).

En el pedido de carátula se incorporará nombre y apellido de la persona y la leyenda “Apoyo económico - Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestís, Transexuales y Transgénero”;

- Vincular al expediente la “Planilla de Inicio”, la “Declaración Jurada sobre los datos e información brindada al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” y la nota o providencia con la ratificación del área específica designada por la SSPD.

Este expediente deberá ser asociado por el sistema de GDE al primero que se conformó al admitir el ingreso al PROGRAMA.

b. Informe Social de solicitud del apoyo económico.

El equipo interdisciplinario del PROGRAMA elaborará el “Informe Social de solicitud del apoyo económico” conforme las variables que se encuentran en el Anexo II que forma parte integrante de este documento. Este informe será suscripto por un/a profesional de trabajo social del PROGRAMA con matrícula habilitante y se vinculará al expediente mediante un INFORME TÉCNICO (IF). Asimismo, los trabajadores sociales pertenecientes a otros equipos de los distintos Programas diseñados o que en el futuro diseñe el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrán elaborar y/o suscribir dicho informe.

c. Documentación requerida para la continuación del trámite.

Luego del “Informe Social de solicitud del apoyo económico”, personal del equipo del PROGRAMA le hará saber a la persona solicitante del apoyo económico que deberá enviar al correo electrónico del PROGRAMA o a la mesa de entradas del MMGYD, la siguiente documentación:

1. Si en el “Informe Social de solicitud del apoyo económico” declaró poseer cuenta bancaria a su nombre:

a. Declaración Jurada de Acreditación de Cuenta Bancaria que como Anexo III integra el presente instructivo (datos de contacto y Clave Bancaria Uniforme (CBU) para su identificación).

b. Copia del Documento Nacional de Identidad (nacionales o con residencia temporaria o permanente)

c. Certificación negativa (inexistencia de una relación de dependencia) otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

d. Formularios sobre la Cuenta Bancaria, conforme la Disposición Conjunta N° 21/95 de la Contaduría General de la Nación y N° 10/95 de la Tesorería General de la Nación, del 22 de junio de 1995 o los que en un futuro los reemplacen.

La documentación indicada en el punto a. y d. será facilitada por el equipo técnico del PROGRAMA (a través del medio que indique la persona solicitante) que brindará asistencia y acompañamiento en el proceso de completar cada instrumento.

El equipo del PROGRAMA verificará que la documentación prevista en el punto b. y c. sea correcta y se corresponda con la que surja de los registros formales del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y ANSES, y que resulte compatible con la asignación del apoyo económico. El chequeo se efectuará acorde al respeto de la identidad y expresión de género.

En este caso, la verificación se realizará a través del sistema de GDE cruzando datos con la base de RENAPER y la certificación negativa se obtendrá de la página oficial de ANSES mediante el sistema de consultas.

A tales efectos, se producirá un nuevo documento en el sistema de GDE con el acrónimo “FORKN” (formulario permite generar una constancia del Registro Nacional de las Personas) allí se desglosará la búsqueda y se deberá seleccionar la solapa “DNI”, en ella se completará el número de DNI y el sistema arrojará los datos de la persona vinculados a ese número que surgen de RENAPER.

Se generará el documento titulado “RE” - “Constancia Registro Nacional de las Personas” que personal del PROGRAMA vinculará al expediente electrónico mediante IF. En este caso, se seguirá el trámite conforme el apartado III. d. 1. “Confección del Proyecto de Disposición que otorga el apoyo económico a través de transferencia bancaria”.

2. Si en el “Informe Social de solicitud del apoyo económico” declaró no poseer cuenta bancaria a su nombre:

a. Copia del Documento Nacional de Identidad o documentación que acredite su identidad;

b. Certificación negativa (inexistencia de una relación de dependencia) otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). En esta oportunidad, se seguirá el trámite conforme el apartado III. e. 2. “Confección del Proyecto de Disposición que otorga el apoyo económico a través del Correo Argentino S.A.”.

Todos estos documentos deberán ser firmados de manera ológrafa o con firma digital válida por la persona que solicita el apoyo económico. Deberán ser remitidos al correo electrónico del PROGRAMA o en formato papel a la mesa de entradas del MMGYD.

Cada uno de los documentos remitidos, serán vinculados al expediente electrónico a través de los acrónimos correspondientes por el equipo del PROGRAMA. Luego, el expediente será elevado a la DNPIDSYG para la ratificación o rectificación de lo actuado, que plasmará su intervención mediante un informe o providencia. En caso de que la DNPIDSYG emita una intervención en la que rectifique, deberá indicar las recomendaciones a los fines que el equipo del PROGRAMA subsane lo actuado.

d. Otorgamiento del apoyo económico

1. Confección del Proyecto de Disposición que otorga el apoyo económico a través de transferencia bancaria.

En los casos en que la persona hubiera declarado poseer una cuenta bancaria a su nombre, luego de incorporada la intervención de la SSPD o el área específica que ésta designe que ratifique lo actuado por el equipo del PROGRAMA, fijándose en esta instancia, el valor del apoyo económico, en función del valor del SMVM vigente a esa fecha. El área específica designada por la SSPD confeccionará el Proyecto de Disposición (PDISP) que firmará la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD. El proyecto deberá contener una reseña de las actuaciones y deberá:

a. Otorgar el apoyo económico (identificando los datos personales que permitan individualizar a la persona beneficiaria).

b. Aprobar la transferencia bancaria (detallando el número de cuenta bancaria, CBU y CUIL).

c. Solicitar a la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) que realice la transferencia ordenada.

d. Notificar a la persona beneficiaria del apoyo económico.

e. Notificar la necesidad de presentar el “Anexo 2 - Planilla de Declaración Jurada” de la Resolución MMGYD N° 239/2020 conforme al “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros entes y personas físicas y jurídicas”.

f. Identificar la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto.

El formulario al que refiere el punto e. será facilitado por el equipo técnico del PROGRAMA (a través del medio que indique la persona solicitante) que brindará asistencia y acompañamiento en el proceso de completar el instrumento. El Proyecto de Disposición deberá ser vinculado al expediente, firmado por el área designada por la SSPD y elevado a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD. Finalmente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD remitirá el expediente al buzón de programas de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para la prosecución del trámite.

2. Confección del Proyecto de Disposición que otorga el apoyo económico a través del Correo Argentino S.A.

Para los casos en que la persona solicitante declara no poseer cuenta bancaria a su nombre, se procederá a efectuar el pago del apoyo económico a través del servicio de “Pago por Cuenta de Terceros” provisto por el Correo Argentino S.A.

Una vez incorporada la intervención del área designada por la SSPD que ratifique lo actuado por el equipo del PROGRAMA, la misma confeccionará el Proyecto de Disposición (PDISP) que firmará la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

El proyecto deberá contener una reseña de las actuaciones y deberá:

a. Otorgar el apoyo económico (identificando los datos personales que permitan individualizar a la persona beneficiaria)

b. Aprobar el pago a través del Correo Argentino, indicando la sucursal a la que debe enviarse el dinero.

c. Aprobar la transferencia bancaria a la Cuenta N° 3553/92, CBU N° 0110599520000003553925, perteneciente al Correo Oficial de la República Argentina, C.U.I.T. N° 30-70857483-6, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 85, por el monto otorgado.

d. Solicitar a la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) que realice la transferencia ordenada.

e. Notificar a la persona beneficiaria del apoyo económico.

f. Notificar la necesidad de presentar el “Anexo 2 - Planilla de Declaración Jurada” de la Resolución MMGYD N° 239/2020 conforme al “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros entes y personas físicas y jurídicas”

g. Identificar la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto.

El Proyecto de Disposición deberá ser vinculado al expediente, firmado por el área designada por la SSPD y elevado a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD. Finalmente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD remitirá el expediente al buzón de programas de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para la prosecución del trámite.

e. Validación, certificación de crédito e intervención de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (DPYAF).

En cualquiera de los casos (transferencia bancaria o por Correo Argentino S.A.), una vez que el expediente se encuentre en el buzón grupal de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) ésta lo remitirá a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (DPYAF) para que, en los casos en los que se hubiera declarado poseer una cuenta bancaria, se verifiquen que los datos denunciados en los anexos correspondientes sean correctos y compatibles para la acreditación de la transferencia.

Luego, tanto para el pago por transferencia bancaria como para el pago a través de Correo Argentino S.A., la DPYAF emitirá la Solicitud de Gasto correspondiente e indicará si hay crédito disponible. De ser así, afectará de manera preventiva el presupuesto necesario.

Luego, la DPYAF remitirá el expediente a la SSGA, quien lo derivará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS (DGAJ#MMGYD-PVD) para la prosecución del trámite.

f. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)

La DGAJ efectuará dictamen conforme su competencia y lo devolverá a la SSGA. La SSGA remitirá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

g. Suscripción de la Disposición

El área designada por la SSPD, en caso de corresponder, adecuará el contenido del Proyecto de Disposición de acuerdo con el dictamen efectuado por la DGAJ. Luego, elevará la Disposición para la firma de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

1. Pago del apoyo económico a través de transferencia bancaria.

En el caso de un pago por transferencia a una cuenta bancaria a nombre de la persona beneficiaria, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD vinculará la Disposición suscripta (apartado III. g.) al expediente y lo remitirá a la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT). Luego, la SSGA enviará el expediente a la DPYAF para la ejecución del pago.

Posteriormente, la DPYAF agregará las constancias correspondientes a la transferencia, devolverá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, previo pase por la SSGA.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD remitirá el expediente al área específica por ella previamente designado.

2. Pago del apoyo económico a través del Correo Argentino S.A.

En el caso de un pago por Correo Argentino S.A., la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD vinculará la Disposición suscripta (apartado III. g.) al expediente y lo remitirá a la SSGA y, por otro lado, una comunicación oficial (CCOO) vía el sistema de GDE a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS (DCCPYS) que contendrá los siguientes datos:

- Nombre/s y apellido/s de la persona destinataria del apoyo económico.

- Documento de identidad.

- El monto a transferir.

- Fecha de pago en la que el MMGYD le debe transferir al Correo.

- Sucursal del Correo que intervendrá en el pago.

- Número de expediente por el que se gestiona el trámite administrativo del apoyo económico.

La confección de esta CCOO está a cargo de la SSPD o el área específica que ésta designe, que agregará a la nota, como archivo embebido, la copia del DNI. La CCOO será enviada a la firma de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD para su posterior remisión a DCCPYS.

Al mismo tiempo que se envía la CCOO, la SUBSECRETARÍA remitirá el expediente a la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT).

Una vez hecha la transferencia al Correo por parte del MMGYD, la SSGA enviará el expediente con la documentación que acredita el pago al Correo y los datos necesarios a los efectos que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD efectúe la instrucción del pago al Correo Argentino S.A.

En este caso, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD deberá confeccionar la instrucción de pago al Correo Argentino S.A. en archivo .CSV con los siguientes datos:

- N° de OM (Cliente),

- N° de Orden Operativo,

- Periodo Liquidado,

- Cantidad de Archivo,

- Importe,

- Comisión,

- Fecha de Inicio, Fecha Fin (período de pago),

- Código de Sucursal,

- N° de Beneficio (indicar número de Disposición MMMGYD y número de expediente por el cual se tramitó el apoyo económico),

- Tipo y N° de Documento de Identidad de la persona beneficiaria.

Este archivo deberá ser enviado desde casilla electrónica del PROGRAMA, o la que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD determine, a la siguiente dirección: pagosopmonetarias@ correoargentino.com.ar.

En ese correo electrónico se deberá adjuntar la orden de pago y el comprobante de transferencia a la cuenta bancaria del Correo Argentino S.A. Luego, el Correo Argentino S.A. deberá confirmar, por correo electrónico, la recepción del archivo y su validez, así como también, verificar que todos los datos brindados son correctos y que el PROGRAMA se encuentra operativo para el cobro.

Con la confirmación del correo, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD deberá informar al área por ella designada, a través de una providencia agregada al expediente, para que ésta le indique al equipo del PROGRAMA notifique a la persona beneficiaria que ya puede acercarse a retirar el pago del apoyo económico a la sucursal de Correo Argentino S.A. elegida.

Si bien la articulación con la persona beneficiaria se podrá realizar por teléfono o por correo electrónico, se deberá confeccionar una nota firmada por la SSPD o el área específica que ésta designe, vía sistema de GDE que luego se remitirá por correo electrónico o correo postal según corresponda. Asimismo, la nota será vinculada al expediente electrónico por el que tramitó el pago.

h. Rendición del apoyo económico e informe final

La persona beneficiaria deberá seguir las pautas formales requeridas en el “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” aprobado por la Resolución MMGYD N° 239 del 8 de octubre de 2020.

Deberá presentar el Anexo 2 “Planilla de Declaración Jurada” completado y firmado de manera ológrafa o con firma digital válida, al PROGRAMA. La persona beneficiaria deberá remitir la declaración jurada de manera digital al correo electrónico del PROGRAMA o en formato papel en la mesa de entradas del MMGYD.

Tal como se ordenó en la Disposición que otorga el apoyo económico, tanto la planilla como el Reglamento mencionadas, deberán ser facilitados por el equipo técnico del PROGRAMA a las personas beneficiarias. Asimismo, el equipo del PROGRAMA (a través del medio que indique la persona solicitante) brindará asistencia y acompañamiento en el proceso de completar cada instrumento.

Una vez presentada la rendición, personal del PROGRAMA la incorporará en el expediente que será elevado a la SSPD o el área específica que ésta designe y a través de una providencia le dará intervención a la DPYAF que, a través del Área de Rendición de Cuentas (ARC), analizará la validez formal de los comprobantes y demás aspectos requeridos en función del “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” (Resolución MMGYD N° 239 del 8 de octubre de 2020). Luego de que la DIPYAF realice el informe pertinente, devolverá el expediente a la SSPD o el área específica que ésta designe.

En el caso de que el informe del ARC contenga observaciones, el equipo del PROGRAMA procederá a solicitar su subsanación a la contraparte. Dicha solicitud se hará a través del correo electrónico del PROGRAMA mediante nota firmada, vía sistema de GDE, por la SSPD o el área específica que ésta designe.

Aquellas observaciones que requieran que emita opinión el área sustantiva, se realizarán mediante un informe firmado por la SSPD o el área específica que ésta designe. En caso de que las observaciones requieran una nueva intervención del ARC una vez subsanadas dichas observaciones el expediente será girado a la DPYAF para revisión y convalidación de la ARC.

Por su parte, además de la rendición de cuentas de los gastos de los fondos, el equipo del PROGRAMA realizará un informe final en el que se dará cuenta del destino del apoyo, conforme los objetivos del PROGRAMA. Este informe deberá ser vinculado al expediente y elevado a la SSPD o el área específica que ésta designe.

i. Cierre de las Actuaciones

La SSPD o el área específica que ésta designe tomará conocimiento del expediente y podrá ratificar o no lo actuado. En caso de desacuerdo podrá solicitar la ampliación de la información al PROGRAMA. Si ratifica lo actuado, confeccionará un Proyecto de Disposición de cierre (PDISP) que vinculará al expediente y lo remitirá a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD a los fines que ratifique o rectifique lo actuado.

Una vez firmado el Proyecto de Disposición, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD enviará el expediente al buzón grupal de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que lo remita a la DGAJ a fin de que realice el dictamen de su competencia. Con dictamen jurídico emitido, la SSGA devolverá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD que, en caso de que sea necesario, lo remitirá al área específica por ella previamente designada para que adecúe el contenido de acuerdo con el dictamen recibido.

Una vez que se encuentre firmada la Disposición, se vinculará al expediente y se remitirá a la SSPD o el área específica que ésta designe para que se notifique a la persona beneficiaria de la decisión.

Si bien la articulación con la persona beneficiaria se podrá realizar por teléfono o por correo electrónico, se deberá realizar una nota firmada por la SSPD o el área específica que ésta designe vía sistema de GDE que luego se remitirá por correo electrónico o correo postal según corresponda. Asimismo, la nota será vinculada al expediente electrónico por el que tramitó el pago.

Finalmente, la SSPD o el área específica que ésta designe remitirá el expediente digital a la Coordinación de Gestión Documental para su guarda temporal.

j. Incumplimientos

Los seguimientos de cada uno de los expedientes son continuos y constantes en tanto existen diferentes fechas de ingreso al Programa.

Cuando haya vencido el plazo otorgado para la rendición de cuentas, se intimará al/la destinatario/a por nota firmada por la SSPD o el área específica que ésta designe a fin de que regularice su situación. Si luego de vencido el nuevo plazo otorgado por la SSPD o el área específica que ésta designe no se regularizó la rendición, se intimará a través del envío de una carta documento.

Si luego de este accionar, no se regulariza la situación, se habilitará el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Lo mismo regirá en el caso de realizarse observaciones en las rendiciones.

IV. Procedimiento Administrativo para la elegibilidad, asignación, pago, rendición y cierre de las actuaciones en caso de la línea de financiamiento de apoyo económico para travestis, transexuales y transgénero mayores de 50 años.

a. Inicio del expediente electrónico

En el caso de que el equipo interdisciplinario del PROGRAMA, al elaborar la “Planilla de Inicio” o a lo largo del seguimiento de las demandas de la persona, considere que una de las líneas de acción a llevar adelante sea el otorgamiento dela línea de financiamiento de apoyo económico para travestis, transexuales y transgénero mayores de 50 años, en adelante LF-M50 (de acuerdo a los requisitos dispuestos en el apartado 4.f. del Anexo I “Lineamientos generales del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”) deberá crear un nuevo expediente electrónico vía sistema de GDE destinado exclusivamente al trámite administrativo. Dicha solicitud será ratificada por la SSPD o el área específica que ésta designe. Para ello, deberá:

- Solicitar una carátula a través del sistema de GDE al buzón grupal de la CGD dependiente de la Dirección General de Administración (DGA) (CGD#MMGYD-PVD).

En el pedido de carátula se incorporará nombre y apellido de la persona y la leyenda “LF-M50 - Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”;

- Vincular al expediente la “Planilla de Inicio”, la “Declaración Jurada sobre los datos e información brindada al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” y la nota o providencia con la ratificación de la SSPD o el área específica que ésta designe.

Este expediente deberá ser asociado por el sistema de GDE al primero que se conformó al admitir el ingreso al PROGRAMA.

b. Informe Social de solicitud del apoyo económico.

El equipo interdisciplinario del PROGRAMA elaborará el “Informe Social de solicitud del apoyo económico” conforme las variables que se encuentran en el Anexo II que forma parte integrante de este documento. Este informe será suscripto por un/a profesional de trabajo social del PROGRAMA con matrícula habilitante y se vinculará al expediente mediante un INFORME TÉCNICO (IF). Asimismo, los trabajadores sociales pertenecientes a otros equipos de los distintos Programas diseñados o que en el futuro diseñe el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrán elaborar y/o suscribir dicho informe.

c. Documentación requerida para la continuación del trámite.

Luego del “Informe Social de solicitud del apoyo económico”, personal del equipo del PROGRAMA le hará saber a la persona solicitante del apoyo económico que deberá enviar al correo electrónico del PROGRAMA o a la mesa de entradas del MMGYD, la siguiente documentación:

1. Si en el “Informe Social de solicitud del apoyo económico” declaró poseer cuenta bancaria a su nombre:

a. Declaración Jurada de Acreditación de Cuenta Bancaria que como Anexo III integra el presente instructivo (datos de contacto y Clave Bancaria Uniforme (CBU) para su identificación).

b. Copia del Documento Nacional de Identidad (nacionales o con residencia temporaria o permanente)

c. Certificación negativa (inexistencia de una relación de dependencia) otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

d. Formularios sobre la Cuenta Bancaria, conforme la Disposición Conjunta N° 21/95 de la Contaduría General de la Nación y N° 10/95 de la Tesorería General de la Nación, del 22 de junio de 1995 o los que en un futuro los reemplacen.

La documentación indicada en el punto a. y d. será facilitada por el equipo técnico del PROGRAMA (a través del medio que indique la persona solicitante) que brindará asistencia y acompañamiento en el proceso de completar cada instrumento.

El equipo del PROGRAMA verificará que la documentación prevista en el punto b. y c. sea correcta y se corresponda con la que surja de los registros formales del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y ANSES, y que resulte compatible con la asignación del apoyo económico. El chequeo se efectuará acorde al respeto de la identidad y expresión de género.

En este caso, la verificación se realizará a través del sistema de GDE cruzando datos con la base de RENAPER y la certificación negativa se obtendrá de la página oficial de ANSES mediante el sistema de consultas.

A tales efectos, se producirá un nuevo documento en el sistema de GDE con el acrónimo “FORKN” (formulario permite generar una constancia del Registro Nacional de las Personas) allí se desglosará la búsqueda y se deberá seleccionar la solapa “DNI”, en ella se completará el número de DNI y el sistema arrojará los datos de la persona vinculados a ese número que surgen de RENAPER.

Se generará el documento titulado “RE” - “Constancia Registro Nacional de las Personas” que personal del PROGRAMA vinculará al expediente electrónico mediante IF. En este caso, se seguirá el trámite conforme el apartado III. e. 1. “Confección del Proyecto de Disposición que otorga el apoyo económico a través de transferencia bancaria”.

2. Si la persona declaró no poseer cuenta bancaria a su nombre:

a. Copia del Documento Nacional de Identidad o documentación que acredite su identidad;

b. Certificación negativa (inexistencia de una relación de dependencia) otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). En esta oportunidad, se seguirá el trámite conforme el apartado III. e. 2. “Confección del Proyecto de Disposición que otorga el apoyo económico a través del Correo Argentino S.A.”.

Todos estos documentos deberán ser firmados de manera ológrafa o con firma digital válida por la persona que solicita el apoyo económico. Deberán ser remitidos al correo electrónico del PROGRAMA o en formato papel a la mesa de entradas del MMGYD.

Cada uno de los documentos remitidos, serán vinculados al expediente electrónico a través de los acrónimos correspondientes por el equipo del PROGRAMA. Luego, el expediente será elevado a la SSPD o el área específica que ésta designe para la ratificación o rectificación de lo actuado, que plasmará su intervención mediante un informe o providencia. En caso de que la SSPD o el área específica que ésta designe emita una intervención en la que rectifique, deberá indicar las recomendaciones a los fines que el equipo del PROGRAMA subsane lo actuado.

c. Otorgamiento del LF-M50

1. Confección del Proyecto de Disposición que otorga la LF-M50 a través de transferencia bancaria.

En los casos en que la persona hubiera declarado poseer una cuenta bancaria a su nombre, luego de incorporada la intervención de la SSPD o el área específica que ésta designe que ratifique lo actuado por el equipo del PROGRAMA, fijándose en esta instancia, el valor del apoyo económico, en función del valor del SMVM vigente a esa fecha. La SSPD o el área específica que ésta designe, confeccionará el Proyecto de Disposición (PDISP) que firmará la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD. El proyecto deberá contener una reseña de las actuaciones y deberá:

a. Otorgar la LF-M50 (identificando los datos personales que permitan individualizar a la persona beneficiaria).

b. Aprobar la transferencia bancaria (detallando el número de cuenta bancaria, CBU y CUIL).

c. Solicitar a la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) que realice la transferencia ordenada.

d. Notificar a la persona beneficiaria de la LF-M50.

e. Notificar la necesidad de presentar el “Anexo 2 - Planilla de Declaración Jurada” de la Resolución MMGYD N° 239/2020 conforme al “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros entes y personas físicas y jurídicas”.

f. Identificar la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto.

El formulario al que refiere el punto e. será facilitado por el equipo técnico del PROGRAMA (a través del medio que indique la persona solicitante) que brindará asistencia y acompañamiento en el proceso de completar el instrumento. El Proyecto de Disposición deberá ser vinculado al expediente, firmado por la SSPD o el área específica que ésta designe y elevado a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD. Finalmente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD remitirá el expediente al buzón de programas de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para la prosecución del trámite.

2. Confección del Proyecto de Disposición que otorga la LF-M50 a través del Correo Argentino S.A.

Para los casos en que la persona solicitante declara no poseer cuenta bancaria a su nombre, se procederá a efectuar el pago de la LF-M50 a través del servicio de “Pago por Cuenta de Terceros” provisto por el Correo Argentino S.A.

Una vez incorporada la intervención de la SSPD o el área específica que ésta designe que ratifique lo actuado por el equipo del PROGRAMA, la SSPD o el área específica que ésta designe confeccionará el Proyecto de Disposición (PDISP) que firmará la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

El proyecto deberá contener una reseña de las actuaciones y deberá:

a. Otorgar el LF-M50 (identificando los datos personales que permitan individualizar a la persona beneficiaria)

b. Aprobar el pago a través del Correo Argentino, indicando la sucursal a la que debe enviarse el dinero.

c. Aprobar la transferencia bancaria a la Cuenta N° 3553/92, CBU N° 0110599520000003553925, perteneciente al Correo Oficial de la República Argentina, C.U.I.T. N° 30-70857483-6, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 85, por el monto otorgado

d. Solicitar a la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) que realice la transferencia ordenada

e. Notificar a la persona beneficiaria de la LF-M50.

f. Notificar la necesidad de presentar el “Anexo 2 - Planilla de Declaración Jurada” de la Resolución MMGYD N° 239/2020 conforme al “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros entes y personas físicas y jurídicas”

g. Identificar la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto.

El Proyecto de Disposición deberá ser vinculado al expediente, firmado por la SSPD o el área específica que ésta designe y elevado a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD. Finalmente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD remitirá el expediente al buzón de programas de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para la prosecución del trámite.

d. Validación, certificación de crédito e intervención de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (DPYAF).

En cualquiera de los casos (transferencia bancaria o por Correo Argentino S.A.), una vez que el expediente se encuentre en el buzón grupal de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) ésta lo remitirá a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (DPYAF) para que, en los casos en los que se hubiera declarado poseer una cuenta bancaria, se verifiquen que los datos denunciados en los anexos correspondientes sean correctos y compatibles para la acreditación de la transferencia.

Luego, tanto para el pago por transferencia bancaria como para el pago a través de Correo Argentino S.A., la DPYAF emitirá la Solicitud de Gasto correspondiente e indicará si hay crédito disponible. De ser así, afectará de manera preventiva el presupuesto necesario.

Luego, la DPYAF remitirá el expediente a la SSGA, quien lo derivará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS (DGAJ#MMGYD-PVD) para la prosecución del trámite.

e. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)

La DGAJ efectuará dictamen conforme su competencia y lo devolverá a la SSGA. La SSGA remitirá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD que lo remitirá al área específica por ella previamente designada.

f. Suscripción de la Disposición

La SSPD o el área específica que ésta designe, en caso de corresponder, adecuará el contenido del Proyecto de Disposición de acuerdo al dictamen efectuado por la DGAJ. Luego, elevará la Disposición para la firma de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

1. Pago del LF-M50 a través de transferencia bancaria.

En el caso de un pago por transferencia a una cuenta bancaria a nombre de la persona beneficiaria, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD vinculará la Disposición suscripta (apartado III. g.) al expediente y lo remitirá a la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT). Luego, la SSGA enviará el expediente a la DPYAF para la ejecución del pago.

Posteriormente, la DPYAF agregará las constancias correspondientes a la transferencia, devolverá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, previo pase por la SSGA.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD remitirá el expediente al área específica por ella previamente designada.

2. Pago de la LF-M50 a través del Correo Argentino S.A.

En el caso de un pago por Correo Argentino S.A., la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD vinculará la Disposición suscripta (apartado III. g.) al expediente y lo remitirá a la SSGA y, por otro lado, una comunicación oficial (CCOO) vía el sistema de GDE a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS (DCCPYS) que contendrá los siguientes datos:

- Nombre/s y apellido/s de la persona destinataria del apoyo económico.

- Documento de identidad.

- El monto a transferir.

- Fecha de pago en la que el MMGYD le debe transferir al Correo.

- Sucursal del Correo que intervendrá en el pago.

- Número de expediente por el que se gestiona el trámite administrativo del apoyo económico.

La confección de esta CCOO está a cargo de la SSPD o el área específica que ésta designe que agregará a la nota, como archivo embebido, la copia del DNI. La CCOO será enviada a la firma de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD para su posterior remisión a DCCPYS.

Al mismo tiempo que se envía la CCOO, la SUBSECRETARÍA remitirá el expediente a la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT).

Una vez hecha la transferencia al Correo por parte del MMGYD, la SSGA enviará el expediente con la documentación que acredita el pago al Correo y los datos necesarios a los efectos que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD efectúe la instrucción del pago al Correo Argentino S.A..

En este caso, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD deberá confeccionar la instrucción de pago al Correo Argentino S.A. en archivo .CSV con los siguientes datos:

- N° de OM (Cliente),

- N° de Orden Operativo,

- Periodo Liquidado,

- Cantidad de Archivo,

- Importe,

- Comisión,

- Fecha de Inicio, Fecha Fin (período de pago),

- Código de Sucursal,

- N° de Beneficio (indicar número de Disposición MMMGYD y número de expediente por el cual se tramitó el apoyo económico),

- Tipo y N° de Documento de Identidad de la persona beneficiaria.

Este archivo deberá ser enviado desde casilla electrónica del PROGRAMA, o la que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD determine, a la siguiente dirección: pagosopmonetarias@ correoargentino.com.ar

En ese correo electrónico se deberá adjuntar la orden de pago y el comprobante de transferencia a la cuenta bancaria del Correo Argentino S.A. Luego, el Correo Argentino S.A. deberá confirmar, por correo electrónico, la recepción del archivo y su validez, así como también, verificar que todos los datos brindados son correctos y que el PROGRAMA se encuentra operativo para el cobro.

Con la confirmación del correo, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD deberá informar al área específica por ella previamente designada, a través de una providencia agregada al expediente para que ésta le indique al equipo del PROGRAMA notifique a la persona beneficiaria que ya puede acercarse a retirar el pago del apoyo económico a la sucursal de Correo Argentino S.A. elegida.

Si bien la articulación con la persona beneficiaria se podrá realizar por teléfono o por correo electrónico, se deberá confeccionar una nota firmada por la SSPD o el área específica que ésta designe vía sistema de GDE que luego se remitirá por correo electrónico o correo postal según corresponda. Asimismo, la nota será vinculada al expediente electrónico por el que tramitó el pago.

g. Rendición del LF-M50 e informe final

La persona beneficiaria deberá seguir las pautas formales requeridas en el “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” aprobado por la Resolución MMGYD N° 239 del 8 de octubre de 2020.

Deberá presentar el Anexo 2 “Planilla de Declaración Jurada” completado y firmado de manera ológrafa o con firma digital válida, al PROGRAMA. La persona beneficiaria deberá remitir la declaración jurada de manera digital al correo electrónico del PROGRAMA o en formato papel en la mesa de entradas del MMGYD.

Tal como se ordenó en la Disposición que otorga el apoyo económico, tanto la planilla como el Reglamento mencionadas, deberán ser facilitados por el equipo técnico del PROGRAMA a las personas beneficiarias. Asimismo, el equipo del PROGRAMA (a través del medio que indique la persona solicitante) brindará asistencia y acompañamiento en el proceso de completar cada instrumento.

Una vez presentada la rendición, personal del PROGRAMA la incorporará en el expediente que será elevado a la SSPD o el área específica que ésta designe y a través de una providencia le dará intervención a la DPYAF que, a través del Área de Rendición de Cuentas (ARC), analizará la validez formal de los comprobantes y demás aspectos requeridos en función del “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” (Resolución MMGYD N° 239 del 8 de octubre de 2020). Luego de que la DIPYAF realice el informe pertinente, devolverá el expediente a la SSPD o el área específica que ésta designe.

En el caso de que el informe del ARC contenga observaciones, el equipo del PROGRAMA procederá a solicitar su subsanación a la contraparte. Dicha solicitud se hará a través del correo electrónico del PROGRAMA mediante nota firmada, vía sistema de GDE, por la SSPD o el área específica que ésta designe.

Aquellas observaciones que requieran que emita opinión el área sustantiva, se realizarán mediante un informe firmado por la SSPD o el área específica que ésta designe. En caso de que las observaciones requieran una nueva intervención del ARC una vez subsanadas dichas observaciones el expediente será girado a la DPYAF para revisión y convalidación de la ARC.

Por su parte, además de la rendición de cuentas de los gastos de los fondos, el equipo del PROGRAMA realizará un informe final en el que se dará cuenta del destino del apoyo, conforme los objetivos del PROGRAMA. Este informe deberá ser vinculado al expediente y elevado a la SSPD o el área específica que ésta designe.

h. Cierre de las Actuaciones

La SSPD o el área específica que ésta designe tomará conocimiento del expediente y podrá ratificar o no lo actuado. En caso de desacuerdo podrá solicitar la ampliación de la información al PROGRAMA. Si ratifica lo actuado, confeccionará un Proyecto de Disposición de cierre (PDISP) que vinculará al expediente y lo remitirá a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD a los fines que ratifique o rectifique lo actuado.

Una vez firmado el Proyecto de Disposición, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD enviará el expediente al buzón grupal de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que lo remita a la DGAJ a fin de que realice el dictamen de su competencia. Con dictamen jurídico emitido, la SSGA devolverá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD que, en caso de que sea necesario, lo remitirá a la SSPD o el área específica que ésta designe para que adecúe el contenido de acuerdo con el dictamen recibido.

Una vez que se encuentre firmada la Disposición, se vinculará al expediente y se remitirá a la SSPD o el área específica que ésta designe para que se notifique a la persona beneficiaria de la decisión.

Si bien la articulación con la persona beneficiaria se podrá realizar por teléfono o por correo electrónico, se deberá realizar una nota firmada por la SSPD o el área específica que ésta designe vía sistema de GDE que luego se remitirá por correo electrónico o correo postal según corresponda. Asimismo, la nota será vinculada al expediente electrónico por el que tramitó el pago.

Finalmente, la SSPD o el área específica que ésta designe remitirá el expediente digital a la Coordinación de Gestión Documental para su guarda temporal.

i. Incumplimientos

Los seguimientos de cada uno de los expedientes son continuos y constantes en tanto existen diferentes fechas de ingreso al Programa.

Cuando haya vencido el plazo otorgado para la rendición de cuentas, se intimará al/la destinatario/a por nota firmada por la SSPD o el área específica que ésta designe a fin de que regularice su situación. Si luego de vencido el nuevo plazo otorgado por la SSPD o el área específica que ésta designe no se regularizó la rendición, se intimará a través del envío de una carta documento.

Si luego de este accionar, no se regulariza la situación, se habilitará el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Lo mismo regirá en el caso de realizarse observaciones en las rendiciones.

l. Glosario


ANEXO I

Declaración Jurada sobre los datos e información brindada al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero

Quien suscribe _________________________, DNI __________, en carácter de persona que ingresa al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO, declaro bajo juramento que los datos consignados son verdaderos.

Me comprometo a mantener actualizados mis datos de contacto.

Asimismo, declaro que El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá utilizar la información brindada para fines estadísticos de acuerdo con las disposiciones de la Ley N.° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias, y demás normativa de la República Argentina.

Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para travestis, transexuales y transgénero implica el consentimiento expreso de la persona respecto a la utilización de la información, a los fines previstos en la Resolución N° 83/20 y sus modificaciones.

Firma de la persona destinataria:

Aclaración:

DNI:

Teléfono:

Correo electrónico:

ANEXO II

Informe Social de solicitud de apoyo económico

Datos personales:

Nombre/s:

Apellido/s:

Fecha de Nacimiento:

Edad:

DNI:

CUIL:

Situación habitacional:

Provincia donde vive:

Localidad:

Domicilio:

¿Vive en una zona urbana o rural o barrio popular?

Vivienda:

¿Usted vive en una Casa/un Rancho/una Casilla/un Departamento/una Pieza en inquilinato / un hotel familiar o pensión / una Institución / una Vivienda móvil / está en situación de calle?

¿Cuenta con una vivienda propia / alquilada /cedida por trabajo / prestada /otra situación?

¿Cuántas personas viven en la vivienda?

El agua de su vivienda que usa para beber y cocinar ¿proviene de red pública (agua corriente) / perforación con bomba a motor / perforación con bomba manual / pozo sin bomba?

¿Cuenta con servicio de energía eléctrica?

Trabajo:

Actualmente, ¿Realiza actividades por las que obtiene dinero?

¿Se encuentra buscando trabajo? SI - NO

En caso de contestar: SI, ¿Cuál es el nombre de la ocupación?

¿Está buscando trabajo? SI - NO

Salud Integral: (incluye salud mental)

¿Posee alguna problemática/patología de salud?

¿Tiene alguna discapacidad?

¿Posee Certificado Único de Discapacidad (CUD)?

¿Posee alguna patología crónica o problemática que requiera tratamiento prolongado?

¿Le recetaron alguna medicación de tratamiento prolongado?

¿Hay alguna prestación de salud que necesite a la que no esté pudiendo acceder (por ejemplo:

¿turnos en salud mental, especialistas, etc?)

Educación: (último nivel alcanzado)

¿Cual es su nivel educativo? (indique el más alto alcanzado)

-Primario

-Secundario

- Terciario No universitario

-Universitario

-Posgrado

-Sin estudios

¿Completó ese nivel?

-SI

-No, se encuentra en curso

-No, no lo completó

-Sin datos

Vínculos familiares y entorno:

¿Tiene familiares a cargo? SI - NO

Si responde sí: ¿Cuántos? Parentesco

¿Tiene familiares o redes de apoyo y contención? SI - NO

Migración:

¿En qué país nació? Argentina; Otro País

Si indica otro país ¿En qué país nació?

Si responde otro país: ¿hace cuánto que vive en Argentina? (años/meses)

Si indica Argentina, ¿Nació en una provincia distinta a su lugar de residencia actual? SI -NO ¿En caso de que diga si, hace cuánto tiempo se mudó?

¿Su familia y/o sus redes de contención se encuentran en un país/provincia distinta de su localidad de residencia actual? Si - No - No tengo redes

Violencia:

¿Se encontraba o se encuentra en una situación de violencia? SI - NO

Si responde si: ¿es actual? SI - NO

¿Qué tipo de violencia? (Texto libre)

Conflicto con la ley penal:

¿Tiene antecedentes penales?

¿Tiene causas penales pendientes de resolución?

¿Estuvo privado/a de su libertad?

¿Se encuentra cumpliendo una condena con la modalidad de prisión domiciliaria?

¿Se encuentra cumpliendo una pena en forma condicional?

Servicios sociales:

¿En su localidad tiene acceso a prestaciones sociales provistos por el Estado? SI NO

¿Posee cuenta bancaria a su nombre? SI NO

FIRMA PROFESIONAL:

ACLARACIÓN:

MATRICULA:

ANEXO III

Declaración Jurada para la acreditación en Cuenta Bancaria

Quien suscribe _________________________ , DNI __________, en carácter de persona destinataria de la AYUDA ECONÓMICA del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA LAS PERSONAS TRAVESTIS,TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO, autorizo a que el pago a realizarse por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en concepto de ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa en el marco de lo dispuesto por el referido Programa, sea efectuado a la cuenta bancaria que se indica a continuación:

Banco:

Sucursal bancaria N°:

Domicilio de la sucursal:

Cuenta N° Tipo de cuenta (Caja de ahorro / Cuenta corriente)

CBU DE LA CUENTA:

Declaro bajo juramento que los datos consignados son verdaderos a los fines de recibir el pago correspondiente por medio de transferencia electrónica de fondos. Asimismo, me comprometo a efectuar la rendición de cuentas en las condiciones y plazos establecidos en el “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” aprobado por la Resolución N° 239/20 del MMGYD.

Firma de la persona destinataria:

Aclaración:

DNI:

Teléfono:

Correo electrónico:

ANEXO IV

Términos y Condiciones de Formulario web de solicitud de ingreso al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero

I. El ingreso de la persona al programa implica que conoce y acepta estos “Términos y Condiciones”, el funcionamiento y las implicancias de todos los actos que se efectúen a través de aquel, conforme el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”.

II. La información suministrada directamente por la persona que ingresa al Programa tiene carácter de declaración jurada, siendo responsable por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos provistos. Asimismo, es obligación de la persona inscripta la actualización de la información, datos personales y de contacto, y de cualquier documentación suministrada al Programa. Las modificaciones deberán efectuarse conforme el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”.

III. Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada al “Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para travestis, transexuales y transgénero” implica el consentimiento expreso de la persona respecto a la utilización de la información, conforme a las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

IV. La inscripción al Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero es voluntaria y gratuita.

V. El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD garantiza la seguridad de los datos de las personas que ingresan al Programa. A tal fin, el MINISTERIO adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios, a fin de resguardar la seguridad y evitar toda circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de los datos personales.

VI. El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN no se responsabiliza por la certeza de los datos e información suministrada directamente por las personas que quieren acceder al Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero.

VII. Los datos suministrados por las personas que ingresan al Programa podrán ser cedidos a otros organismos del Estado en forma directa, en la medida que el cesionario lo requiera en el marco de su competencia, así como también, en el marco de las articulaciones que sean necesarias, conforme los “Lineamientos generales del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” y el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”.

Los datos podrán ser cedidos a particulares siempre y cuando sean de acceso público (verificando que no afecte derechos de terceros), lo permita la competencia del Organismo, y/o el cesionario acredite interés legítimo para ello.

Se podrá brindar información meramente estadística elaborada a partir de los datos personales objeto de tratamiento, sin consentimiento de las personas que ingresen en el Programa, cuando no sea razonablemente posible su identificación.

VIII. Las personas que ingresen al Programa podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y confidencialidad respecto de sus datos personales, conforme lo establecido en el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”.

IX. La Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos del MMGyD tendrá a su cargo el diseño e implementación del sistema de gestión de la información del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero.

X. Los Términos y Condiciones aquí presentadas se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias y demás normativa de la República Argentina.