SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 454/2022
RESOL-2022-454-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el Expediente EX-2019-42118832-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la
Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el control de la solvencia de las entidades y la suficiencia de las
tarifas constituye uno de los ejes centrales de la supervisión a cargo
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para alcanzar una
mayor sustentabilidad del sector.
Que la principal herramienta con la que se cuenta en la actualidad para
mitigar y penalizar el efecto de operar con primas insuficientes, es la
constitución de una reserva denominada “Reserva Técnica de
Insuficiencia de Primas”.
Que, en ese sentido, resulta dable adecuar el Punto 33.2. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y
complementarias), en lo referido a la Reserva Técnica por Insuficiencia
de Primas, en sintonía con los objetivos de mejorar la suficiencia de
tarifas y reservas.
Que, por su parte, y respecto de la fórmula de cálculo actual, se han
observado distorsiones en la citada Reserva que resulta necesario
subsanar con la finalidad de homogeneizar los criterios de cálculo.
Que el espíritu de la metodología propuesta tiende a volver más
eficiente el proceso de control y análisis de la suficiencia tarifaria.
Que las políticas mencionadas pretenden que las entidades lleven un
verdadero control de las tarifas y supervisión de sus propios riesgos,
conforme lo requieren los estándares internacionales de supervisión.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación han tomado la intervención que corresponde a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Punto 33.2. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.2. Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas
Al cierre de cada trimestre, las aseguradoras deben constituir, de
corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas” que debe
calcularse para cada rama en que opere, excepto en Seguros de Retiro,
los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de
Ahorro y para las mutuales que operan en la cobertura de
Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros.
Las entidades deben utilizar para el cálculo de la reserva los
conceptos involucrados de conformidad con el procedimiento que se
estipula en el “Anexo del punto 33.2 - Procedimiento de cálculo de los
componentes de la Reserva Técnica por insuficiencia de de Primas”.
Asimismo, el cálculo de la reserva en cuestión debe estar en un todo acuerdo con las siguientes normas:
Todos los valores deberán estar expresados a moneda homogénea y
corresponderán a los últimos DOCE (12) meses anteriores al cierre del
período en cuestión.
a) Por cada rama, se obtiene el concepto de Insuficiencia como la
adición entre los siguientes importes correspondientes a seguros
directos:
i) Con signo positivo, las primas a utilizar en el cálculo de la
reserva, definidas como “Prima*”, de ahora en adelante. Esta será la
prima devengada neta de anulaciones y reaseguro pasivo, conforme las
cifras que surjan de los respectivos estados contables. En caso de que
la prima devengada neta de anulaciones y de reaseguro pasivo resulte
negativa, la prima* será el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las primas
emitidas netas de anulaciones y reaseguro pasivo.
Se entiende por primas devengadas netas de reaseguros pasivo a la resultante del siguiente procedimiento:
a. Con signo positivo, las primas emitidas netas de anulaciones por seguros directos.
b. Con signo negativo, las primas cedidas a reaseguros pasivos.
c. Con signo negativo, los compromisos técnicos del inicio del ejercicio netos de reaseguro pasivo.
d. Con signo positivo, los compromisos técnicos del fin del ejercicio netos de reaseguro pasivo.
ii) Con signo positivo, los “Recargos financieros devengados” imputados
a cada rama. Se entiende por recargos financieros devengados al
resultante del siguiente procedimiento:
a. Con signo positivo, los recargos financieros.
b. Con signo negativo, las devoluciones de recargos financieros.
c. Con signo negativo, los intereses a devengar por premios a cobrar.
En caso de que el resultante del procedimiento expuesto anteriormente
sea negativo, los recargos financieros devengados serán nulos.
iii) Con signo positivo, el “Resultado financiero aplicable”, el cual se obtiene a partir de los siguientes conceptos:
a. Se entiende por “Porcentaje de asignación” al resultante de dividir
los compromisos técnicos y reserva por siniestros pendientes
(Administrativos - Juicios Mediaciones - I.B.N.R.) de la rama sobre los
compromisos técnicos y reserva por siniestros pendientes de la entidad
del período en cuestion.
b. El “Resultado financiero por rama” es el importe que surge de
calcular la diferencia entre el resultado de la estructura financiera
de la entidad y los recargos financieros devengados del punto ii) para
la compañía, distribuidos conforme al porcentaje de asignación del
punto precedente.
El resultado de la estructura financiera debe contemplar el resultado
por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
c. El “Porcentaje aplicable” se define como el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) de la rentabilidad obtenida por la entidad. Esta última se
determina como el cociente entre los resultados de la estructura
financiera de los últimos DOCE (12) meses y el promedio del rubro
Inversiones del inicio y final de dicho período.
d. Se establece como “Límite del resultado financiero aplicable” al
porcentaje aplicable de la prima* conforme el inciso i) anterior en
cada uno de las ramas.
El resultado financiero aplicable únicamente será computable de acuerdo con los siguientes escenarios:
1. Si el resultado de la estructura financiera de los últimos DOCE (12)
meses es menor que CERO (0), el resultado financiero aplicable será
considerado nulo.
2. Si el resultado de la estructura financiera de los últimos DOCE (12)
meses es mayor que CERO (0) y el resultado financiero por rama es menor
o igual a CERO (0), el resultado financiero aplicable será considerado
nulo.
3. Si el resultado de la estructura financiera de los últimos DOCE (12)
meses y el resultado financiero por rama son mayores a CERO (0) y el
límite del resultado financiero aplicable establecido en el punto d.
del inciso iii) del punto 33.2 es menor o igual a CERO (0), el
Resultado financiero aplicable será el Resultado financiero por rama.
4. Si el resultado de la estructura financiera de los últimos DOCE (12)
meses, el resultado financiero por rama y el límite del resultado
financiero aplicable establecido en el punto d. del inciso iii) del
punto 33.2 son mayores a CERO (0), el resultado financiero aplicable
será el mínimo entre el resultado financiero por rama y el límite
propuesto.
iv) En el caso particular de las entidades cooperativas o mutuales, con
signo positivo y en forma adicional a los conceptos determinados
precedentemente, las cuotas sociales, suscriptas en el período,
imputables a cada rama, hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8%) de las
primas* conforme el inciso i) del punto 33.2.
v) Con signo positivo, el guarismo “Otros conceptos”.
vi) Con signo negativo, los “Siniestros devengados netos de reaseguros
pasivo” del período conforme las cifras que surjan de los respectivos
estados contables.
vii) Con signo negativo, los “Gastos” de cada rama. Se entiende por gastos al resultante del siguiente procedimiento:
a. Con signo positivo, los gastos de explotación conforme lo dispuesto en el punto 39.1.7.
b. Con signo positivo, los gastos de producción imputados directamente
a la sección que los hayan originado. En caso de gastos comunes a más
de una sección, en función a las correspondientes primas netas de
anulaciones.
c. Con signo negativo, los gastos de gestión a cargo de reaseguradores.
d. Con signo positivo, los gastos de prevención para aquellas aseguradoras que operan en riesgos del trabajo.
b) Debe calcularse a la fecha de cierre de cada trimestre para cada
rama, el porcentaje de insuficiencia como el cociente entre el
resultado obtenido en el punto a) anterior y la prima* calculada
conforme el inciso i) del presente punto.
c) Si el resultado de la suma obtenida conforme el punto a) precedente
fuese negativo, deberá constituirse la “Reserva Técnica por
Insuficiencia de Primas” por el importe resultante de la multiplicación
de los siguientes conceptos:
i) El porcentaje de insuficiencia obtenido de acuerdo con el punto b) anterior en valores absolutos.
ii) El mayor entre la reserva de riesgos en curso neta de reaseguro
pasivo de cada rama al cierre de período o el VEINTE POR CIENTO (20%)
de las primas emitidas netas de anulaciones y reaseguros pasivos de los
últimos DOCE (12) meses.
Para el caso particular de la rama Riesgos Agropecuarios y Forestales,
sólo debe considerarse la reserva de riesgos en curso, contemplando
únicamente la operatoria de seguros directos.
No resulta admisible la compensación de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas entre distintas ramas.”.
ARTICULO 2°.- Apruébase el “Anexo del punto 33.2. – Procedimiento de
cálculo de los componentes de la Reserva Técnica por Insuficiencia de
Primas” que como Anexo obrante en IF-2022-64693097-APN-GTYN#SSN integra
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la presente Resolución será de aplicación a los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 48495/22 v. 30/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Anexo del punto 33.2. - Procedimiento de cálculo de los componentes de la
Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas
A continuación, se expone la forma de cálculo para cada uno de los
conceptos involucrados en la reserva, correspondientes a los últimos
DOCE (12) meses anteriores al cierre del período en cuestión,
expresados en moneda homogénea. Cabe destacar que, los procedimientos
detallados a continuación serán válidos
únicamente para el cálculo de la RTIP.
Asimismo, cabe destacar que los conceptos con subíndice “
cia” corresponden a la suma de todas las ramas de la entidad.
Primas Devengadas Netas de Reaseguro Pasivo
Las Primas Devengadas Netas de Reaseguro Pasivo se definen como el resultante de la adición de los siguientes conceptos:
PDSD Pi emitida − Pi cedidas rea + CTinicio a/c Aseg − CTF¡n a/c Aseg
CTFin a/c Aseg = CTFin-Total − CTFin a/c Reaseg
CTlnicio a/c Aseg = CTInicio-Total − CTInicio a/c Reaseg
Donde,
PDSD: Primas devengadas de seguros directos
Pi emitida: Primas emitidas netas de anulaciones por seguros directos
Pi cedidas rea: Primas cedidas a reaseguro pasivo
CTinicio a/cAseg: Compromisos técnicos del inicio del ejercicio netos de reaseguro pasivo
CTinicio-Total: Compromisos técnicos del inicio del ejercicio (Total)
CTinicio a/c Reaseg: Compromisos técnicos del inicio del ejercicio a cargo del reasegurador
CTFin a/c Aseg: Compromisos técnicos del fin del ejercicio netos de reaseguro pasivo
CTFin-Total: Compromisos técnicos del fin del ejercicio (Total)
CTFin a/c Reaseg: Compromisos técnicos del fin del ejercicio a cargo del reasegurador
Primas Emitidas Netas de Anulaciones por Seguros Directos
Para su cálculo se toma la siguiente ecuación:
PE = Pi emitida — Pi cedidas rea
Donde,
PE: Primas emitidas netas de anulaciones por seguros directos
Pi emitida: Primas emitidas netas de anulaciones
Pi cedidas rea: Primas cedidas a reaseguro pasivo
Cada uno de los conceptos en la ecuación anterior se toma de la columna
correspondiente del Anexo 12-A (prima devengada) del sistema SINENSUP.
Recargos Financieros Devengados
Se obtiene de realizar la siguiente operación:
RFDrama = RF — DRF — IaD
En caso de que el resultante del procedimiento expuesto anteriormente
sea negativo, los recargos financieros devengados serán nulos.
Donde,
RFDrama: Recargos financieros devengados imputados a cada rama
RF: Recargos financieros
DRF: Devoluciones de recargos financieros
IaD: Intereses a devengar por premios a cobrar
Resultado Financiero Aplicable
Se obtiene de realizar la siguiente operación:
RFrama = (EFcia — RFDcia) * %asig
Lim = %aplic * Prima*
%aplic = R * 0,85
Donde,
RFrama: Resultado financiero por rama
RFDcia: Recargos financieros devengados de la entidad
EFcia: Estructura financiera de la entidad
R: Rentabilidad anual de la entidad
CT&RSPrama: Compromisos técnicos y RSP de la rama del período en cuestión
CT&RSPcia: Compromisos técnicos y RSP de la entidad del período en cuestión
RFA: Resultado financiero aplicable
%asig: Porcentaje asignación
%aplic: Porcentaje aplicable
Lim: Límite del resultado financiero aplicable
Para los Compromisos Técnicos y Reserva de Siniestros Pendientes se
deben utilizar las siguientes cuentas de balance con su respectivo
signo:
Rentabilidad y Estructura Financiera (anualizadas)
Se obtienen de realizar la siguiente operación:
Donde,
InvPromedio: Promedio de las inversiones
Invfinal: Inversiones al cierre de balance del período en cuestión
Invinicial: Inversiones para el mismo período, un año atrás a valores corrientes, sin actualizar al cierre.
EFcia: Resultado de la estructura financiera de la entidad
GananciasEF: Ganancias de la estructura financiera (últimos 12 meses)
PérdidasEF: Pérdidas de la estructura financiera (últimos 12 meses)
R: Rentabilidad anual
En la siguiente tabla se encuentran las cuentas de balance que se deben utilizar para el cálculo de los conceptos mencionados:
Cuotas sociales
Para las cooperativas y mutuales, la cuota social se obtiene de la siguiente operación:
Donde,
CS: Cuota social
CS*: Cuotas sociales suscriptas en el período
Prima*: Prima utilizada para el cáculo de la RTIP
Otros conceptos
Para el guarismo “Otros conceptos” se deben utilizar las siguientes cuentas de balance con sus respectivos signos:
Siniestros Devengados Netos de Reaseguro Pasivo
Los Siniestros Devengados Netos de Reaseguro Pasivo se definen como el resultante de la adición de los siguientes conceptos:
StrosDevSD = PagadosNetos + PendientesEj a/c Aseg — PendientesEjAnt a/c Aseg
PagadosNetos = PagadosEj — Reintegrados — Salvatajes
PendientesEj a/c Aseg = PendientesEj-Total — PendientesEj a/c Reaseg
PendientesEjAnt a/c Aseg = PendientesEjAnt-Total — PendientesEjAnt a/c Reaseg
Donde,
PagadosNetos: Siniestros pagados netos
PagadosEj: Pagados en el ejercicio
Reintegrados: Reintegrados por reaseguro pasivo
Salvatajes: Salvatajes o recuperos
PendientesEj a/c Aseg:Siniestros pendientes del ejercicio e IBNR a cargo del asegurador
PendientesEj—Total: Siniestros pendientes del ejercicio e IBNR (Total)
PendientesEj a/c Reaseg: Siniestros pendientes del ejercicio e IBNR a cargo del reasegurador
PendientesEjAnt a/c Aseg: Siniestros pendientes del ejercicio anterior e IBNR a cargo del asegurador
PendientesEjAnt-Total: Siniestros pendientes del ejercicio anterior e IBNR (Total)
PendientesEjAnt a/c Reaseg: Siniestros pendientes del ejercicio anterior e IBNR a cargo del reasegurador
Gastos
Los Gastos de explotación, de producción, de gestión a cargo de
Reaseguradores y de prevención ART se definen como el resultante de la
adición de los siguientes conceptos:
G = GExp + GProd — GGR + GPrev
Donde,
G: Total de gastos
GGR: Gastos de gestión a cargo de Reaseguradores
GExp: Gastos de explotación
GProd: Gastos de producción
GPrev: Gastos de prevención ART
Los Gastos de prevención ART (GPrev) se calculan con la suma algebraica
de las siguientes cuentas de balance con su signo correspondiente:
Reserva de Riesgo en Curso (RRC)
Para la RRC del período en cuestión deben considerarse las siguientes cuentas de balance: