ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5218/2022
RESOG-2022-5218-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01007303- -AFIP-DECADS#SDGSEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y
complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 30 de
junio de 2022 inclusive, eximir a los contribuyentes y responsables de
la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo
establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus
complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones
digitales que así lo requieran.
Que dicha norma se dictó considerando la dificultad de los
contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de esta
Administración Federal, en virtud de las medidas de aislamiento y
distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del COVID-19
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que por razones de orden operativo y en atención al objetivo de esta
Administración Federal de promover la celeridad y eficiencia en la
prestación de los servicios que se brindan a los contribuyentes y
responsables, propendiendo a facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, se entiende aconsejable extender nuevamente
la medida antes mencionada, hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, la
eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte
de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este
Organismo, conforme con lo establecido en la Resolución General N°
4.699, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/06/2022 N° 48538/22 v. 30/06/2022