ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5219/2022
RESOG-2022-5219-E-AFIP-AFIP - Régimen
de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus
modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00887112- -AFIP-DVSEEX#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a
control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles,
están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la
retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero
debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.155 aprueba, a partir del 1 de marzo de
2022, el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de
servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración
Federal.
Que, atento a la suscripción del Acta Acuerdo N° 1 del 16 de mayo de
2022, celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único
del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario
aprobar un nuevo cuadro tarifario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones
que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de
esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo
(IF-2022-01055370-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de julio de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 48563/22 v. 30/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1º)
(*) Para la aplicación de los
porcentajes por zona, deberán tenerse presente los especificados en el
art. 161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada
localidad. Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben
ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que
correspondan.
Viáticos: Se aplicarán los valores de acuerdo a la normativa vigente en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
IF-2022-01055370-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI