ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5220/2022
RESOG-2022-5220-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros.
140, 1.457, 2.371, 2.459, 2.697, 3.349, 3.369 y 4.011, sus respectivas
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00983170- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459, 2.697 y
4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias, se
establecieron diversos regímenes de retención, percepción y pago a
cuenta de determinados impuestos, correspondientes a distintas
transacciones económicas.
Que por la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, se fijó el
importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa
significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las
rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.
Que por medio de la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y
complementarias, se implementó un régimen de información comprensivo de
las distintas etapas involucradas en las operaciones de compra venta de
inmuebles ubicados en el país.
Que a su vez, por las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y sus
respectivas modificatorias, se dispusieron sendos regímenes de
información que deben cumplir, por un lado, las empresas que presten el
servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de
gas, de telefonía fija y de telefonía móvil y por el otro, los
administradores y consorcios de propietarios de ciertos inmuebles,
respecto de las sumas que se determinen y en su caso, se abonen en
concepto de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos
análogos.
Que por razones de administración tributaria, en atención al tiempo
transcurrido desde las últimas actualizaciones realizadas y a las
inquietudes planteadas por diversas entidades de profesionales y
cámaras sectoriales, se estima aconsejable actualizar los importes
previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de
recuperar el carácter de parámetro representativo de las operaciones
económicas alcanzadas en cada caso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 5554/2024
de la AFIP B.O. 21/8/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se
efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.)
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 5° de la Resolución General N°
2.459 y sus modificatorias, la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($
150.-)…”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)…”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 2° de la
Resolución General N° 2.697 y su modificatoria, la expresión “…VEINTE
MILÉSIMOS DE PESO ($ 0,020).”, por la expresión “…PESOS UNO ($ 1.-).”.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 5554/2024
de la AFIP B.O. 21/8/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se
efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.)
ARTÍCULO 5°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N°
1.457 y sus modificatorias, la expresión “…CUARENTA Y CINCO MIL PESOS
($ 45.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($
140.000.-)…”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la
Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la
expresión “…UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)…”, por la
expresión “…PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)…”.
ARTÍCULO 7°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la
Resolución General N° 3.349 y su modificatoria, la expresión “…CUATRO
MIL PESOS ($ 4.000.-)…”, por la expresión “…PESOS DIECISÉIS MIL ($
16.000.-)…”.
ARTÍCULO 8°.- Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 3° de la
Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, la expresión “…OCHO
MIL PESOS ($ 8.000.-)…”, por la expresión “…PESOS TREINTA Y DOS MIL ($
32.000.-)…”.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/06/2022 N° 48658/22 v. 30/06/2022