ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5221/2022
RESOG-2022-5221-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución
General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01004755- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y
complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una
proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de
consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles
realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante
la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a
los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en
entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N°
27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal
amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para
personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de
estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores
más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del
Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se
emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895, 4.956, 5.023 y
5.119 extendiendo el beneficio hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para
brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios
electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, e incrementar los
topes de reintegro.
Que este régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a
tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la
coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional, Fiscalización, Recaudación y
Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la
Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para
las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre
de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución General N°
4.676, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer
párrafo del artículo 1°.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DOS MIL VEINTIOCHO ($ 2.028.-) por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos
de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por
hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección
social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber
mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241
y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de
PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 4.057.-).”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2022, inclusive.
El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra
efectuadas desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2022 hasta las 17:00
horas del 6 de julio de 2022, será acreditado el 7 de julio de 2022 en
la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación,
pensión y/o asignación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/06/2022 N° 48800/22 v. 30/06/2022