COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 934/2022
RESGC-2022-934-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-63411099-APN-GE#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO
PARA EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL”, lo dictaminado por la Gerencia de
Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del
Mercado de Capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del Mercado, el que ha
experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del Mercado de Capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, todo ello para el desarrollo del Mercado de
Capitales.
Que el artículo 19, inciso r), de la citada ley dispone que la CNV
puede establecer regímenes de información y requisitos para la Oferta
Pública diferenciados.
Que el artículo 81 del mencionado cuerpo legal dispone que la CNV podrá
establecer regímenes diferenciados de autorización de Oferta Pública de
acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores
y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de
éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de
las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o
especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que
lo justifique razonablemente.
Que entre los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como
relevantes el difundir el acceso al Mercado de Capitales en todo el
ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones
para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico
a través de la profundización del Mercado de Capitales; asegurar que el
Mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y
competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la
inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen
en un marco de integridad, responsabilidad y ética, como asimismo
establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con
información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de
inversión.
Que, en tal sentido, la CNV suscribió con el “Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo” (PNUD), órgano subsidiario de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), un Memorando de
Entendimiento con el propósito de establecer un marco de cooperación y
facilitar y fortalecer la colaboración entre los Organismos, a fin de
articular un circuito que reúna a los actores y las acciones necesarias
para facilitar el acceso al crédito y la inclusión progresiva de nuevos
participantes relativos a la economía socio-productiva, popular y/o
social de impacto, aspirando a que ese circuito actúe como un efecto
multiplicador de los recursos disponibles.
Que dicho acuerdo busca aprovechar los logros alcanzados en lo relativo
a posibilitar el acceso al crédito por parte de nuevas emisoras en el
Régimen de Oferta Pública, con orientación hacia la financiación de
proyectos sociales y de impacto social; orientándose, asimismo, a
identificar la existencia de barreras u obstáculos que impidan y/o
limiten alcanzar el objetivo deseado de una manera eficiente y con
menores costos para las entidades.
Que, en este sentido, se acordó trabajar en una mesa/laboratorio
orientado al desarrollo del financiamiento con impacto social, en el
cual se puntualiza sobre los siguientes ejes: (a) identificar
potenciales beneficiarios y actores estratégicos; (b) planificar
políticas de financiamiento o apoyo, con el desarrollo de instrumentos
de capacitación, educación y soporte para emisiones; (c) monitorear
estrategias de financiamiento y propiciar las tareas de vinculación con
partes involucradas en el proceso de estructuración y financiamiento; y
d) trabajar, en articulación con el Pacto Global o Mundial de la ONU en
la República Argentina, el fomento y la sensibilización de ejecutivos
empresariales y la participación de empresas y otras organizaciones
interesadas en el desarrollo sostenible en las estrategias
implementadas.
Que la presente iniciativa busca establecer una alternativa genuina de
acceso al crédito para actividades y sujetos relativos a la economía
socio-productiva, popular y/o social de impacto, cuyas actividades y/o
proyectos representen un significativo impacto social y que, para
materializarlo, requieran de fuentes concretas de financiamiento.
Que, a los fines indicados, se aprecia necesario promover e incentivar
la participación de inversores con capacidad de canalizar sus fondos
disponibles, favoreciendo el ahorro nacional y federal de un mayor
número de beneficiarios de esos proyectos sociales.
Que mediante la Resolución General CNV Nº 788, de fecha 20 de marzo de
2019, se han establecido los Lineamientos para la Emisión de Valores
Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en la República Argentina,
como marco conceptual para instrumentar emisiones sustentables,
ofreciendo contenido de buenas prácticas dirigidas a los mercados a los
fines de la estandarización de criterios.
Que mediante la Resolución General CNV Nº 896, de fecha 8 de julio de
2021, se han incorporado las Guías Sustentables, donde se establecen
las buenas prácticas y definiciones para aquellos mercados, agentes de
calificación de riesgo, emisoras e inversores que quieran incorporar
criterios de inversión responsable y/o participar como revisores
externos.
Que los agentes de calificación de riesgo registrados y autorizados en
CNV tienen competencia para evaluar la condición social y registrar la
metodología a tal efecto, siguiendo los Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Sociales y las Guías Sustentables dictados por esta
CNV.
Que la simplificación de los requisitos de acceso y permanencia de las
emisoras que emitan valores negociables vinculados a la economía social
resulta atendible y justificada en la medida que este tipo de emisiones
se encuentren totalmente garantizadas por parte de Entidades de
Garantía o agentes habilitados a tal fin, cuando cuenten, asimismo, con
una calificación social.
Que, por tal motivo, se propone la incorporación de una nueva Sección
en el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin
de incluir el “Régimen Simplificado y Garantizado para emisiones de
obligaciones negociables con impacto social”, que deberán cumplimentar
las emisoras que se registren bajo este Régimen para proceder a la
emisión de Obligaciones Negociables de Bonos Sociales, cuando dichas
emisiones se encuentren totalmente garantizadas y cuenten con una
calificación social.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, resulta oportuno
aplicar el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h) y r), y 81 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO
DE EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL”, tomando en consideración el texto
contenido en el ANEXO I (IF-2022-65056870-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Luis Felipe Marrollo y María Laura
Porto para dirigir el Procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2022-63411099-APN-GE#CNV a través del
Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como ANEXO II
(IF-2022-65058240-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 48601/22 v. 01/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)