MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 506/2022
DI-2022-506-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022
VISTO el EX-2019-38677950-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación de los acuerdos obrantes en páginas 3 y 5 del
IF-2019-50555154-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-50473201-APN-DGDMT#MPYT y
en páginas 2 y 3 del IF-2019-97750906-DGDMT#MPYT del
Ex-2019-97271218-APN-DGDMT#MPYT que tramitan conjuntamente con el
principal , celebrados entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS , por la
parte sindical y la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES
REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mencionados acuerdos se establecen modificaciones salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°50/89, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos como así también en los registros de esta cartera de Estado.
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL DE
FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.) que luce en
las páginas 3 y 5 del IF-2019-50555154-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-50473201-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).-
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL DE
FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.) que luce en
las páginas 2 y 3 del IF-2019-97750906- DGDMT#MPYT del Ex
-2019-97271218-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).-
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° y 2ª de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N°50/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 39189/22 v. 30/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)