MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 503/2022
DI-2022-503-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022
VISTO el EX-2018-64977130-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2018-65035596-APN-DGDMT#MPYT obra el
acuerdo y sus actas complementarias agregadas en los
RE-2022-30296278-APN-DGD#MT, página 1 del RE-2022-30931707-APN-DGD#MT y
página 1 del RE-2022-30937500-APN-DGD#MT, todos del
EX-2018-64977130-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA,
por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y
SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos referidos, las partes pactan un aporte
solidario a cargo de los trabajadores no afiliados y comprendidos en la
representación de la entidad sindical signataria, de los
establecimientos Hospitalarios Alta Gracia y Diamante, en los términos
y condiciones allí establecidos y en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 875/07 “E”.
Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone,
corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte no podrá
superar el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical, compensándose con
esta última hasta su concurrencia.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y sus actas
complementarias, se circunscribe a la correspondencia entre la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo obrante en las páginas
3/5 del IF-2018-65035596-APN-DGDMT#MPYT y sus actas complementarias
agregadas en los RE-2022-30296278-APN-DGD#MT, página 1 del
RE-2022-30931707-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2022-30937500-APN-DGD#MT,
todos del EX-2018-64977130-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD
ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado conjuntamente con sus actas
complementarias y de esta Disposición, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 39185/22 v. 30/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)