PROGRAMA
DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS
Decreto 358/2022
DCTO-2022-358-APN-PTE - Decreto Nº 660/2021. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63241673-APN-DGD#MT, la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), la Ley N° 26.844, el Decreto N° 660 del 27 de
septiembre de 2021 y sus normas complementarias, el Decreto N° 905 del
30 de diciembre de 2021 y la Decisión Administrativa N° 1745 del 23 de
septiembre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 instrumentó el “Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, que rige en todo el
territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con
los empleados y las empleadas por el trabajo que presten en las casas
particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para
el empleador o la empleadora lucro o beneficio económico directo,
cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales
en que sean ocupados u ocupadas para tales labores.
Que mediante el Decreto N° 660/21 se creó el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES REGISTRADAS” en
el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en
coordinación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD,
con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores
de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso
a derechos.
Que mediante el Decreto N° 905/21 se prorrogó hasta el 30 de junio de
2022 el plazo de inscripción establecido en el artículo 5°, inciso g)
del referido Decreto N° 660/21, a los efectos de acceder al beneficio
dispuesto en dicho Programa.
Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen
los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones de
trabajo de todas las trabajadoras y todos los trabajadores de casas
particulares y su mayor formalización.
Que se trata de un trabajo que se presta en las casas particulares o en
el ámbito de la vida familiar, y en atención a los estereotipos de
género en torno a ello, el sector se encuentra altamente feminizado, lo
que incide de forma directa en las brechas laborales existentes entre
los géneros, tanto en materia salarial como en la calidad del empleo.
Que dichas tareas recaen en mayor medida en las mujeres y personas
LGBTI+, sobre quienes impacta más gravemente la precarización del
sector.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias), compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de
políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y
diversidad y asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete
de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1745/20 se creó la MESA
INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, integrada, entre otras
jurisdicciones, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya
función es contribuir a la promoción de una organización social del
cuidado más justa y con igualdad de género.
Que a través del artículo 2° del citado Decreto N° 905/21 se estableció
que podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS”, aquellas
empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares
que durante los DOCE (12) MESES calendario inmediatos anteriores a la
entrada en vigencia de dicha norma hubieran obtenido ingresos brutos de
cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al
importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel
que en el futuro lo reemplace.
Que corresponde modificar ese período y establecerlo durante los DOCE
(12) MESES calendario inmediatos anteriores a los períodos mensuales
que determine la normativa complementaria que a tal fin dictará el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el artículo 4°, inciso b) del citado Decreto N° 660/21 se
estableció que podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS”
aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas
particulares que registren una nueva relación laboral comprendida en el
Régimen establecido en la Ley N° 26.844, a partir de la fecha de inicio
del Programa, cuya dedicación sea igual o mayor a DOCE (12) horas
semanales de trabajo en un mismo hogar.
Que según el artículo 5°, inciso a) de dicho decreto se estableció que
el monto mensual máximo del beneficio será de PESOS QUINCE MIL
($15.000) en todos los casos.
Que en el artículo 5°, inciso d) del mismo se estableció que la
trabajadora o el trabajador solo podrá estar inscripta o inscripto en
el Programa bajo la nómina de UNA (1) empleadora o UN (1) empleador.
Que por el artículo 5°, inciso e) del precitado se estableció que
aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral
de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación
de dicho decreto no podrán acceder a este Programa.
Que en el artículo 10 de la referida norma se dispuso que la empleadora
o el empleador asumirá, al momento de la adhesión al Programa, el
compromiso de mantener el puesto laboral por al menos CUATRO (4) meses
posteriores a la finalización del beneficio.
Que distintos análisis y evaluaciones realizadas en conjunto con el
Comité del Programa “REGISTRADAS” y la Comisión Nacional del Trabajo en
Casas Particulares permiten reconocer que es necesario modificar las
características mencionadas en los considerandos precedentes para poder
ampliar el universo alcanzado y así lograr un mayor impacto en las
condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores del sector.
Que por la mencionada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) compete al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la promoción y regulación de los
derechos de las trabajadoras y los trabajadores y la fiscalización del
cumplimiento de las obligaciones de las empleadoras y los empleadores,
así como velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de
trato en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.
Que resulta necesario potenciar las herramientas que contengan la
situación de crisis del sector de personas que trabajan en casas
particulares y tiendan a la bancarización de las trabajadoras y los
trabajadores de dicho sector laboral.
Que, en virtud de lo expuesto, a efectos de dar continuidad al Programa
mencionado, se propicia prorrogar la fecha de inscripción al mismo, con
el fin de aumentar la cantidad de trabajadoras y trabajadores de casas
particulares registradas y registrados, y así promover su formalización
y bancarización.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir de la fecha de su vencimiento y
hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo de inscripción establecido
en el Decreto Nº 660/21 y su modificatorio, a los efectos de acceder al
beneficio dispuesto en el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA,
GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 660/21 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS”
aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas
particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a
continuación:
a) que durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a
los períodos mensuales definidos por la normativa complementaria que
dictará a tal fin el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio
mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26,
inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace y
b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen
establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del
Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas
específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas
o de personal para tareas generales;
II. que sea con dedicación igual o mayor a SEIS (6) horas semanales de trabajo.
La solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador
implica su consentimiento para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suministre la información necesaria para el
control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 660/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El beneficio del Programa “REGISTRADAS” presentará las siguientes características:
a. Monto del beneficio:
I. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos
brutos mensuales no superen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la suma
indicada en el artículo 4°, inciso a) del presente decreto, el
beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del
trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función
de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador
al momento de la inscripción al Programa.
II. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos
brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el SETENTA POR CIENTO
(70 %) y el CIEN POR CIENTO (100 %) de la suma indicada en el inciso a)
del citado artículo 4°, el beneficio será de una suma mensual
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la remuneración neta
mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular
correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría
declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción
al Programa.
A estos efectos, los ingresos brutos a considerar en los apartados
anteriores se determinarán conforme a lo indicado en el artículo 4°,
inciso a) del presente decreto.
El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la
categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la
resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
vigente al momento del pago.
b. Duración: el beneficio se extenderá por SEIS (6) meses contados a
partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender
el plazo en función del contexto social y económico.
c. Cada empleadora y cada empleador podrá inscribirse en el Programa
para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.
d. Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación
de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la
empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan
solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas
particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto,
y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo
acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este
Programa.
e. Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el
empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o
del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 10 del Decreto N° 660/21.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 660/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno
de los requisitos establecidos en el inciso f) del artículo 5° o en el
artículo 9°, ambos del presente decreto, deberá realizar la devolución
total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido
Programa”.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Elizabeth Gómez Alcorta
e. 01/07/2022 N° 49407/22 v. 01/07/2022