ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 153/2022
RESOL-2022-153-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-87608831- -ANSES-DPB#ANSES de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución
D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, la Resolución D.E.-N N°
648 de fecha 11 de diciembre de 2014, las Resoluciones N°
RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, N°
RESOL-2021-132-ANSES-ANSES de fecha 25 de junio de 2021, N°
RESOL-2021-273-ANSES-ANSES de fecha 28 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 567/2013, aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.
Que la Resolución D.E.-N N° 648/2014 aprobó el modelo de Convenio de
Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, que suscribieron las
Entidades Pagadoras con esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
Que, mediante las Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES, N°
RESOL-2021-132-ANSES-ANSES y N° RESOL-2021-273-ANSES-ANSES, fue
prorrogada la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la
Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la
Comunicación “A” 7208 instruyendo a las Entidades Financieras que
operen cajeros automáticos que deberán incorporar -como una nueva
alternativa de autenticación de doble factor- lectores biométricos que
permitan la identificación de las personas usuarias a través de la
captura de huellas digitales, tanto a los equipos habilitados como para
los que se habiliten en el futuro.
Que la mencionada norma del BCRA establece que los cajeros automáticos
deberán contemplar los mecanismos necesarios que permitan lograr la
interoperabilidad en la identificación de las personas usuarias con
huellas digitales a fin de permitirles el acceso a sus cuentas en
cualquier banco.
Que, de conformidad con lo informado por la Subdirección Ejecutiva de
Administración, mediante Nota N° NO-2022-63153130-ANSES-SEA#ANSES,
dicha interoperabilidad de los cajeros automáticos aún se mantiene en
la fase de implementación, estimando conveniente prorrogar los
Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social celebrados con
las Entidades Pagadoras hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que para aquellas Entidades Pagadoras que no pretendan continuar con el
servicio de pago de las Prestaciones de la Seguridad Social, se
establece un mecanismo a través del cual puedan manifestar y hacer
efectiva su decisión, con un plazo que no podrá exceder al día 15 de
julio de 2022.
Que, en tal sentido, esta ANSES tendrá un plazo de NOVENTA (90) días,
contados a partir de la fecha mencionada en el considerando precedente,
para readecuar la distribución de los beneficios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia
de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social,
celebrados entre las Entidades Pagadoras y la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), oportunamente prorrogados por las
Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de
2020, N° RESOL-2021-132-ANSES-ANSES de fecha 25 de junio de 2021 y N°
RESOL-2021-273-ANSES-ANSES de fecha 28 de diciembre de 2021.
ARTICULO 2°.- Dispónese que aquellas Entidades Pagadoras que decidan no
continuar con el servicio de pago de las prestaciones de la Seguridad
Social, deberán manifestar por escrito su voluntad ante la Dirección
General de Finanzas de la ANSES, sita en Moreno 1473 Piso 1° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en días hábiles y en el horario de 9.00
a 17.00 horas, siendo la fecha límite el 15 de julio de 2022 inclusive.
ARTICULO 3°.- Establécese que la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, contados
a partir de la fecha límite establecida en el artículo 2°, para adecuar
operativamente la distribución de los beneficios abonados por aquellas
Entidades Pagadoras que decidan no prorrogar la vigencia de los
Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO N° IF-2022-63197049-ANSES-DPB#ANSES
el modelo de nota que deberán presentar las Entidades Pagadoras que, en
virtud de lo dispuesto en la presente resolución, decidan no continuar
con el servicio de pago de las Prestaciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a
dictar las normas complementarias necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2022 N° 49074/22 v. 01/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)