MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 498/2022

RESOL-2022-498-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-49337400- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 2022 y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 355 de fecha 7 de abril de 2022, 426 de fecha 26 de abril de 2022 y 439 de fecha 4 de mayo de 2022, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del señor Secretario de Comercio Interior, y el BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.

Que, asimismo, mediante la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior se aprobó el Modelo de Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino” y se establecieron precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada.

Que, de conformidad con lo resuelto por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se procedió el día 8 de abril de 2022 a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.

Que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y en el Contrato de Fideicomiso -y su Manual Operativo- se dictó la Resolución N° 426 de fecha 26 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por medio de la cual se conformó la Unidad Ejecutiva, se aprobó los requisitos de elegibilidad para ser considerados Destinatarios de los Desembolsos, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino y se aprobó el “Circuito de Desembolsos del Fondo Estabilizador del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino.

Que, a través de la Resolución N° 439 de fecha 4 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se resolvió sustituir el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y los Anexos I y II de la Resolución N° 426/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, referidas precedentemente.

Que analizada las disposiciones contenidas en la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los actos emitidos en su consecuencia, resulta conveniente unificar el precio de referencia a efectos de dotar de mayor certeza a la operatoria del sector.

Que, asimismo, resulta pertinente efectuar ajustes y aclaraciones interpretativas a los requisitos que deben cumplimentar los postulantes a Destinatarios a fin de dotar de mayor agilidad la operatoria y, en igual sentido, el circuito que debe completarse en forma previa al requerimiento de desembolso que la Unidad Ejecutiva debe formular al Fiduciario.

Que se entiende conveniente modificar el porcentaje del costo logístico que debe incorporarse a los precios referidos en el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a fin de reflejar de manera más adecuada la incidencia territorial sobre la actividad.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132/22 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 426 de fecha 26 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que como Anexo I, IF-2022-65809506-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que como Anexo II, IF-2022-65809672-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Hang

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2022 N° 49209/22 v. 01/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


“CIRCUITO DE DESEMBOLSOS DEL FONDO ESTABILIZADOR DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”

1. CIRCUITO DE REGISTRACIÓN

A fin de integrar el Registro, cada posible destinatario deberá presentar vía “Trámites a Distancia” (TAD), remitiendo una copia de la presentación al correo electrónico de la Autoridad de Aplicación (en adelante la “AA”), al fiduciario y al Asesor de Revisión y Control la documentación del Anexo I “DECLARACIÓN JURADA Y DOCUMENTACIÓN DE DESTINATARIO”.

Los destinatarios no podrán comercializar productos incluidos en el presente Anexo y/o en los anexos que complementan esta resolución y/o cualquier otra que se dicte en el marco del contrato de Fidecomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino a precios diferentes a los establecidos por la Autoridad de Aplicación. Solo podrán requerir Desembolsos quienes hayan presentado la documentación establecida en el Anexo I “DECLARACIÓN JURADA Y DOCUMENTACIÓN DE DESTINATARIO” y la AA haya validado su procedencia para que puedan ser considerados posibles Destinatarios de Desembolsos, de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino, el Manual Operativo y las condiciones para integrar la Base de Datos pertinente del Anexo I.

De conformidad a las disposiciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) colaborará con la Autoridad de Aplicación en la formulación y mantenimiento del listado de destinatarios; y de la operatoria en su conjunto.

Se establece que el volumen de molienda de cada Destinatario de Desembolso será determinado en función del promedio de su historial de producción de los últimos TRES (3) años o en menor lapso si no tuviese esa antigüedad en la actividad. El volumen de molienda a compensar a las empresas, que realizan fasón, será abonado al usuario de molienda que podrá ser el adquirente, el propietario del trigo o harina, según corresponda, y deberá ser realizada en plantas de la empresa del prestador de molienda que determinó el volumen de molienda. Los contratos de fasón deberán estar debidamente registrados en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ser previos a la fecha de instrumentación del Fideicomiso, a saber, el día 8 de abril de 2022 (“Fecha de Corte”), admitiéndose la prórroga a ser otorgada por parte de la AA exclusivamente en la misma empresa a la que se le hubiera asignado el volumen a ser compensado.

En caso de que un Destinatario decidiera retirarse del Fideicomiso, deberá comunicarlo a la AA, a fin de que ésta lo notifique al Fiduciario, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva, e instruya a que el volumen pasible de compensación sea redistribuido entre los demás Destinatarios de acuerdo con el porcentaje de distribución dentro de la operatoria del fideicomiso que le corresponda a cada una.

Dicha notificación e Instrucción al Fiduciario deberá contener el nuevo porcentaje, así como cualquier otra cuestión que sea necesario aclarar con motivo del retiro del Destinatario. La molienda de cada Destinatario de Desembolsos cuya finalidad sea la transferencia interna para la segunda industrialización de la harina quedará comprendida dentro del volumen a compensar, conforme la Declaración Jurada en el C15 (Resolución Conjunta N° 456 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y General N° 1.593 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de noviembre de 2003).

En dicho caso, el Asesor de Revisión y Control (en adelante el “ARyC”), deberá controlar e informar la cantidad destinada a segunda industrialización a los efectos que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o el organismo que la reemplace controle el precio de los productos comprendidos en el programa ”Precios Cuidados”, de acuerdo con lo que disponga la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, caso contrario no serán consideradas a los efectos del subsidio e incluso ser excluidos de la operatoria. Los productos que no se incluyan en el programa precios cuidados, a instancia de la Autoridad de Aplicación -en caso que lo considere pertinente deberán ser objeto de negociación específica, alcanzando a todos los productores en forma genérica y no exclusivamente a los destinatarios.

Para ser Destinatarios de Desembolsos, los mismos deberán cumplir con el normal abastecimiento del mercado interno a los precios de salida de fábrica de mercado interno establecidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, mediante las resoluciones pertinentes.

Asimismo, se establece que dicho precio se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10 %) cuando la venta sea a mayoristas, distribuidores y/o mutuales. Los Destinatarios de Desembolsos se comprometen a formalizar un canal de venta directa a minoristas estableciéndose como base la adquisición de CUARENTA (40) bolsas de harina de VEINTICINCO (25) kilos, ya sea en forma individual o de cualquier modo asociativo que permita ese volumen de comercialización.

Toda práctica de deslealtad comercial que vulnere las normas, leyes, reglas, usos y costumbres comerciales, será sometida a un estricto control por las autoridades correspondientes, quienes aplicarán con rigurosidad los criterios sancionatorios a fin de asegurar el cumplimiento del presente convenio y preservar los mecanismos que garanticen la seguridad alimentaria de la Nación. Se entiende por deslealtad comercial el incumplimiento de los precios establecidos, en exceso, o aumentos solapados.

2. CIRCUITO DE DESEMBOLSOS

2.1. Adelanto de Fondos:

Al momento de que la AA determine el porcentaje de molienda a los molinos y usuarios de molienda destinatarios, la AA por si o a través de la Unidad Ejecutiva, instruirá al Fiduciario a realizar un adelanto del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del valor estimado de la primera compensación mensual a recibir, el cual será descontado de la siguiente manera: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del porcentaje de molienda en DOS (2) cuotas iguales a descontarse en el segundo y tercer desembolso de subsidio y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del porcentaje de la molienda en el último desembolso a efectuar en el periodo 2022, o en el último período que pueda corresponderle al destinatario, ya sea por retiro, suspensión de su actividad o cualquier otra causal.

El adelanto de fondos deberá contar con una Póliza de Seguro de Caución que será contratado por el Fiduciario, por cuenta y orden de cada uno de los Destinatarios, con NACIÓN SEGUROS S.A. Compañía de Seguros, a cargo de los Destinatarios, abonado por el Fiduciario en su carácter de tal y oportunamente descontado su costo a cada uno de los Destinatarios, en proporción al adelanto recibido y a los pagos que correspondan.

2.2. Desembolsos:

Los Destinatarios deberán remitir en forma electrónica diariamente al Fiduciario y al ARyC la documentación respaldatoria de facturas de compra y de venta, o en su caso remitos de segunda producción y/o el instrumento contable que respalde dicha operatoria y se encuentre legalmente autorizado.

Las ventas de los productos incluidos en Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o la que la complemente, sustituya o amplíe, deberán efectuarse a los precios determinados por la AA. La presentación deberá realizarse al fiduciario y también se deberá remitir una copia de tal presentación junto con toda la documentación que se acompaña en formato PDF hasta dentro de los DOS (2) días posteriores a la fecha de corte (día 15 y día 30/31 de cada mes). Tal copia deberá ser enviada del modo que informe el Fiduciario. Asimismo, idéntica información deberá remitir al Asesor de Revisión y Control (en adelante ARYC) En caso de venta de los referidos productos a distribuidoras y/o mayoristas y/o mutuales las mismas deberán presentar Declaración Jurada que no venden dichos productos a quienes se encuentran alcanzados por el subsidio conferido mediante Resolución Conjunta N° 3 de fecha 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o cualquier otro subsidio para evitar la superposición o duplicación de una misma finalidad.

Dentro de los DOS (2) días de presentadas las Solicitudes de Desembolsos al Fiduciario las mismas podrán ser rechazadas en forma directa por el Fiduciario o a través del ARyC, si resultaren incompletas de acuerdo al listado de documentación respaldatoria que se referencia, requiriendo al Destinatario de Desembolso su subsanación.

En dicho período el Fiduciario manifestará, de acuerdo a lo dispuesto en el contrato, si resulta necesaria la presentación de documentación adicional. El Destinatario declara conocer la información que debe adjuntar, y asume las consecuencias de la demora en la insuficiencia de la misma, que podrán reflejarse en el plazo de Desembolso.

El ARyC en un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles posteriores al vencimiento de los DOS (2) días desde la remisión de la solicitud y la documentación complementaria, determinará cantidad de toneladas de trigo compradas en el periodo —o en su caso cantidad de toneladas producidas en el período si se tratare de producción propia, procesadas e industrializadas y efectivamente vendidas en bolsas de harina relación 1 - 0.75 al precio que establezca la AA. Luego determinará el monto diferencial entre FAS teórico promedio de la quincena, determinada por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y/o la autoridad que lo reemplace, y el precio de referencia de la AA por cantidad de toneladas efectivamente compradas / industrializadas y vendidas e informará a la AA con dictamen pertinente monto a desembolsar. Dicha relación será revisada con una periodicidad mensual. El trigo adquirido en el plazo analizado y no molido o comercializado en el mismo período podrá ser compensado en desembolsos posteriores dentro de los DOS (2) meses contados desde su adquisición, no afectando el promedio mensual de molienda.

El ARyC informará cualquier irregularidad o situación a destacar de la revisión formulada y en especial variación de porcentual de venta a minorista y distribuidores, y en su caso altas y bajas verificadas. Con el dictamen del ARyC, la AA, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva, remitirá en un plazo no mayor DOS (2) días hábiles la solicitud de desembolso al Fiduciario en los términos del Contrato de Fidecomiso y su Manual Operativo, quien deberá proceder a su pago en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibida.

Todas las bolsas de harina deberán estar identificadas como subsidiadas por el ESTADO NACIONAL. Su falta de cumplimiento será considerada falta grave y pasible de severas sanciones que determine la AA.

En ningún caso podrá acumularse el subsidio previsto en el contrato de Fideicomiso con cualquier otro beneficio, subsidio, etc. y será motivo de análisis específico de la AA y las demás autoridades competentes en base a las declaraciones juradas presentadas por los destinatarios, la información suministrada por el ARyC y/o cualquier otra información a la que pudiere tenerse acceso. El destinatario de los desembolsos incluirá en su DDJJ que no existe acumulación alguna referido en el párrafo anterior. Su incumplimiento será causal de sanciones e incluso exclusión del listado de destinatarios por parte de la AA. Para el supuesto que el destinatario sea productor de trigo deberá acreditar el historial de producción y la información a la autoridad que corresponda.

IF-2022-65809506-APN-DNPDMI#MDP


ANEXO II

El siguiente es el cuadro de los principales productos de molinería, con precios sin impuestos a la salida del molino (sin costos de entrega).


Los precios reflejados son para presentaciones en envase de VEINTICINCO (25 kg) kilogramos, para pasar a valor granel, el valor por tonelada será la bolsa multiplicado por 39,25.

A los precios del cuadro se le deberán agregar los costos logísticos por región que serán los siguientes:


Precio de referencia tonelada de trigo: Se aclara que el precio de referencia de la tonelada de trigo a los efectos de la compensación entre el FAS teórico promedio y el mismo es el establecido en Resolución Conjunta 3/22 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los actos emitidos en su consecuencia.

Actualización de precios del presente Anexo: Serán determinados mensualmente por la AA considerando los siguientes parámetros de modo referencial:

• CUATENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS Teórico promedio en PESOS publicado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mes inmediato anterior al que se calcula la Compensación.

• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.

• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de Salarios publicado por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.

• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor inferior al UNO POR CIENTO (1 %), el mínimo de ajuste mensual será del UNO POR CIENTO (1 %).

IF-2022-65809672-APN-DNPDMI#MDP