“CIRCUITO
DE DESEMBOLSOS DEL FONDO ESTABILIZADOR DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”
1. CIRCUITO DE REGISTRACIÓN
A fin de integrar el Registro, cada posible destinatario deberá
presentar vía “Trámites a Distancia” (TAD), remitiendo una copia de la
presentación al correo electrónico de la Autoridad de Aplicación (en
adelante la “AA”), al fiduciario y al Asesor de Revisión y Control la
documentación del Anexo I “DECLARACIÓN JURADA Y DOCUMENTACIÓN DE
DESTINATARIO”.
Los destinatarios no podrán comercializar productos incluidos en el
presente Anexo y/o en los anexos que complementan esta resolución y/o
cualquier otra que se dicte en el marco del contrato de Fidecomiso de
Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino a precios
diferentes a los establecidos por la Autoridad de Aplicación. Solo
podrán requerir Desembolsos quienes hayan presentado la documentación
establecida en el Anexo I “DECLARACIÓN JURADA Y DOCUMENTACIÓN DE
DESTINATARIO” y la AA haya validado su procedencia para que puedan ser
considerados posibles Destinatarios de Desembolsos, de conformidad a lo
dispuesto en el Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino, el Manual Operativo y las
condiciones para integrar la Base de Datos pertinente del Anexo I.
De conformidad a las disposiciones contenidas en el Contrato de
Fideicomiso, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
colaborará con la Autoridad de Aplicación en la formulación y
mantenimiento del listado de destinatarios; y de la operatoria en su
conjunto.
Se establece que el volumen de molienda de cada Destinatario de
Desembolso será determinado en función del promedio de su historial de
producción de los últimos TRES (3) años o en menor lapso si no tuviese
esa antigüedad en la actividad. El volumen de molienda a compensar a
las empresas, que realizan fasón, será abonado al usuario de molienda
que podrá ser el adquirente, el propietario del trigo o harina, según
corresponda, y deberá ser realizada en plantas de la empresa del
prestador de molienda que determinó el volumen de molienda. Los
contratos de fasón deberán estar debidamente registrados en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ser previos a la fecha de
instrumentación del Fideicomiso, a saber, el día 8 de abril de 2022
(“Fecha de Corte”), admitiéndose la prórroga a ser otorgada por parte
de la AA exclusivamente en la misma empresa a la que se le hubiera
asignado el volumen a ser compensado.
En caso de que un Destinatario decidiera retirarse del Fideicomiso,
deberá comunicarlo a la AA, a fin de que ésta lo notifique al
Fiduciario, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva, e instruya a que
el volumen pasible de compensación sea redistribuido entre los demás
Destinatarios de acuerdo con el porcentaje de distribución dentro de la
operatoria del fideicomiso que le corresponda a cada una.
Dicha notificación e Instrucción al Fiduciario deberá contener el nuevo
porcentaje, así como cualquier otra cuestión que sea necesario aclarar
con motivo del retiro del Destinatario. La molienda de cada
Destinatario de Desembolsos cuya finalidad sea la transferencia interna
para la segunda industrialización de la harina quedará comprendida
dentro del volumen a compensar, conforme la Declaración Jurada en el
C15 (Resolución Conjunta N° 456 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y General N° 1.593 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN de fecha 5 de noviembre de 2003).
En dicho caso, el Asesor de Revisión y Control (en adelante el “ARyC”),
deberá controlar e informar la cantidad destinada a segunda
industrialización a los efectos que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
y/o el organismo que la reemplace controle el precio de los productos
comprendidos en el programa ”Precios Cuidados”, de acuerdo con lo que
disponga la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, caso contrario no serán
consideradas a los efectos del subsidio e incluso ser excluidos de la
operatoria. Los productos que no se incluyan en el programa precios
cuidados, a instancia de la Autoridad de Aplicación -en caso que lo
considere pertinente deberán ser objeto de negociación específica,
alcanzando a todos los productores en forma genérica y no
exclusivamente a los destinatarios.
Para ser Destinatarios de Desembolsos, los mismos deberán cumplir con
el normal abastecimiento del mercado interno a los precios de salida de
fábrica de mercado interno establecidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, mediante las resoluciones pertinentes.
Asimismo, se establece que dicho precio se reducirá en un DIEZ POR
CIENTO (10 %) cuando la venta sea a mayoristas, distribuidores y/o
mutuales. Los Destinatarios de Desembolsos se comprometen a formalizar
un canal de venta directa a minoristas estableciéndose como base la
adquisición de CUARENTA (40) bolsas de harina de VEINTICINCO (25)
kilos, ya sea en forma individual o de cualquier modo asociativo que
permita ese volumen de comercialización.
Toda práctica de deslealtad comercial que vulnere las normas, leyes,
reglas, usos y costumbres comerciales, será sometida a un estricto
control por las autoridades correspondientes, quienes aplicarán con
rigurosidad los criterios sancionatorios a fin de asegurar el
cumplimiento del presente convenio y preservar los mecanismos que
garanticen la seguridad alimentaria de la Nación. Se entiende por
deslealtad comercial el incumplimiento de los precios establecidos, en
exceso, o aumentos solapados.
2. CIRCUITO DE DESEMBOLSOS
2.1. Adelanto de Fondos:
Al momento de que la AA determine el porcentaje de molienda a los
molinos y usuarios de molienda destinatarios, la AA por si o a través
de la Unidad Ejecutiva, instruirá al Fiduciario a realizar un adelanto
del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del valor estimado de la primera
compensación mensual a recibir, el cual será descontado de la siguiente
manera: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del porcentaje de molienda en DOS
(2) cuotas iguales a descontarse en el segundo y tercer desembolso de
subsidio y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del porcentaje de la molienda
en el último desembolso a efectuar en el periodo 2022, o en el último
período que pueda corresponderle al destinatario, ya sea por retiro,
suspensión de su actividad o cualquier otra causal.
El adelanto de fondos deberá contar con una Póliza de Seguro de Caución
que será contratado por el Fiduciario, por cuenta y orden de cada uno
de los Destinatarios, con NACIÓN SEGUROS S.A. Compañía de Seguros, a
cargo de los Destinatarios, abonado por el Fiduciario en su carácter de
tal y oportunamente descontado su costo a cada uno de los
Destinatarios, en proporción al adelanto recibido y a los pagos que
correspondan.
2.2. Desembolsos:
Los Destinatarios deberán remitir en forma electrónica diariamente al
Fiduciario y al ARyC la documentación respaldatoria de facturas de
compra y de venta, o en su caso remitos de segunda producción y/o el
instrumento contable que respalde dicha operatoria y se encuentre
legalmente autorizado.
Las ventas de los productos incluidos en Resolución N° 355 de fecha 7
de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o la que la complemente, sustituya o amplíe,
deberán efectuarse a los precios determinados por la AA. La
presentación deberá realizarse al fiduciario y también se deberá
remitir una copia de tal presentación junto con toda la documentación
que se acompaña en formato PDF hasta dentro de los DOS (2) días
posteriores a la fecha de corte (día 15 y día 30/31 de cada mes). Tal
copia deberá ser enviada del modo que informe el Fiduciario. Asimismo,
idéntica información deberá remitir al Asesor de Revisión y Control (en
adelante ARYC) En caso de venta de los referidos productos a
distribuidoras y/o mayoristas y/o mutuales las mismas deberán presentar
Declaración Jurada que no venden dichos productos a quienes se
encuentran alcanzados por el subsidio conferido mediante Resolución
Conjunta N° 3 de fecha 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o
cualquier otro subsidio para evitar la superposición o duplicación de
una misma finalidad.
Dentro de los DOS (2) días de presentadas las Solicitudes de
Desembolsos al Fiduciario las mismas podrán ser rechazadas en forma
directa por el Fiduciario o a través del ARyC, si resultaren
incompletas de acuerdo al listado de documentación respaldatoria que se
referencia, requiriendo al Destinatario de Desembolso su subsanación.
En dicho período el Fiduciario manifestará, de acuerdo a lo dispuesto
en el contrato, si resulta necesaria la presentación de documentación
adicional. El Destinatario declara conocer la información que debe
adjuntar, y asume las consecuencias de la demora en la insuficiencia de
la misma, que podrán reflejarse en el plazo de Desembolso.
El ARyC en un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles posteriores al
vencimiento de los DOS (2) días desde la remisión de la solicitud y la
documentación complementaria, determinará cantidad de toneladas de
trigo compradas en el periodo —o en su caso cantidad de toneladas
producidas en el período si se tratare de producción propia, procesadas
e industrializadas y efectivamente vendidas en bolsas de harina
relación 1 - 0.75 al precio que establezca la AA. Luego determinará el
monto diferencial entre FAS teórico promedio de la quincena,
determinada por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y/o la
autoridad que lo reemplace, y el precio de referencia de la AA por
cantidad de toneladas efectivamente compradas / industrializadas y
vendidas e informará a la AA con dictamen pertinente monto a
desembolsar. Dicha relación será revisada con una periodicidad mensual.
El trigo adquirido en el plazo analizado y no molido o comercializado
en el mismo período podrá ser compensado en desembolsos posteriores
dentro de los DOS (2) meses contados desde su adquisición, no afectando
el promedio mensual de molienda.
El ARyC informará cualquier irregularidad o situación a destacar de la
revisión formulada y en especial variación de porcentual de venta a
minorista y distribuidores, y en su caso altas y bajas verificadas. Con
el dictamen del ARyC, la AA, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva,
remitirá en un plazo no mayor DOS (2) días hábiles la solicitud de
desembolso al Fiduciario en los términos del Contrato de Fidecomiso y
su Manual Operativo, quien deberá proceder a su pago en un plazo no
mayor a CINCO (5) días hábiles de recibida.
Todas las bolsas de harina deberán estar identificadas como subsidiadas
por el ESTADO NACIONAL. Su falta de cumplimiento será considerada falta
grave y pasible de severas sanciones que determine la AA.
En ningún caso podrá acumularse el subsidio previsto en el contrato de
Fideicomiso con cualquier otro beneficio, subsidio, etc. y será motivo
de análisis específico de la AA y las demás autoridades competentes en
base a las declaraciones juradas presentadas por los destinatarios, la
información suministrada por el ARyC y/o cualquier otra información a
la que pudiere tenerse acceso. El destinatario de los desembolsos
incluirá en su DDJJ que no existe acumulación alguna referido en el
párrafo anterior. Su incumplimiento será causal de sanciones e incluso
exclusión del listado de destinatarios por parte de la AA. Para el
supuesto que el destinatario sea productor de trigo deberá acreditar el
historial de producción y la información a la autoridad que corresponda.
IF-2022-65809506-APN-DNPDMI#MDP
ANEXO II
El siguiente es el cuadro de los
principales productos de molinería, con precios sin impuestos a la
salida del molino (sin costos de entrega).
Los precios reflejados son
para presentaciones en envase de VEINTICINCO (25 kg) kilogramos, para
pasar a valor granel, el valor por tonelada será la bolsa multiplicado
por 39,25.
A los precios del cuadro se le deberán agregar los costos logísticos por región que serán los siguientes:
Precio de referencia tonelada de trigo: Se aclara que el precio de
referencia de la tonelada de trigo a los efectos de la compensación
entre el FAS teórico promedio y el mismo es el establecido en
Resolución Conjunta 3/22 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los actos emitidos en su
consecuencia.
Actualización de precios del presente Anexo: Serán determinados
mensualmente por la AA considerando los siguientes parámetros de modo
referencial:
• CUATENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS
Teórico promedio en PESOS publicado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del mes inmediato anterior al que se calcula la
Compensación.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio
Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días
hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de
Salarios publicado por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del
inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor
inferior al UNO POR CIENTO (1 %), el mínimo de ajuste mensual será del
UNO POR CIENTO (1 %).
IF-2022-65809672-APN-DNPDMI#MDP