MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 777/2022
RESOL-2022-777-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-53245349- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Empleo N° 24.013, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
Nº 27.541; los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del
13 de marzo de 2007 y N° 782 del 20 de noviembre de 2019, N° 260 del 12
de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y
modificatorios y complementarios, las Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894 del 2 de noviembre de 2020 ,
N° 199 del 16 de abril del 2021 , N° 586 del 28 de septiembre de 2021,
N° 770 del 26 de noviembre del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 894/2020 aprobó el “Régimen de Regularización para Provincias y
Municipios” en el marco de planes, programas y acciones de empleo,
formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de
Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” se
encuentra destinado a organismos o instituciones públicas estatales
provinciales y municipales que registren incumplimientos de metas,
tengan rendiciones de cuentas pendientes y/o adeuden el reintegro de
fondos, por compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de
2019, en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación
profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo,
implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, se dispuso que las entidades
provinciales o municipales destinatarias podrán adherir al “Régimen de
Regularización para Provincias y Municipios” mediante una notificación
formal en tal sentido dirigida a la SECRETARÍA DE EMPLEO, emitida por
su representante legal o funcionario autorizado a tal efecto, la cual
podrá ser presentada hasta el vencimiento del plazo establecido en el
artículo 15 del Decreto N° 782/2019.
Que, asimismo, por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 y sus modificatorias, se
estableció que una vez presentada la adhesión las entidades
provinciales o municipales tendrán plazo hasta el 1° de julio de 2022
para la presentación de las propuestas de regularización.
Que dado el tiempo demandado para la unificación de los registros de
distintas áreas, programas y etapas de tramitación y por los plazos
procedimentales propios de cada jurisdicción provincial o municipal
respecto de la previsión presupuestaria y la planificación de los pagos
o de las acciones a realizar, los organismos provinciales y municipales
han reiterado su necesidad de disponer de un plazo mayor para revisar
documentación, verificar presupuestos y ofrecer propuestas sostenibles,
realizables y que supongan un cumplimiento eficaz de los objetivos del
Régimen de Regularización.
Que en función de las necesidades planteadas, resulta pertinente
extender el plazo para la presentación de propuestas de regularización
previsto por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 y sus modificatorias.
Que, por otro parte, por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, se estableció que
las entidades provinciales o municipales cuyas propuestas de
regularización sean evaluadas positivamente suscribirán un Convenio de
Regularización con la SECRETARÍA DE EMPLEO, en el que se formalizará la
aprobación de la propuesta de regularización.
Que a efectos de brindar mayor celeridad a la puesta en marcha e
implementación de las propuestas de regularización, resulta pertinente
simplificar los procedimientos para su aprobación, habilitando la
posibilidad de formalizar tales aprobaciones a través del dictado de
resoluciones aprobatorias por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que, asimismo, resulta oportuno precisar aspectos relativos a las
acciones de verificación del cumplimiento de las propuestas de
regularización que resulten aprobadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°. - Las entidades provinciales o municipales que notifiquen
formalmente su adhesión al presente Régimen tendrán plazo hasta el 30
de junio de 2023, inclusive, para la presentación de propuestas para la
regularización de su situación, que prevean acciones y compromisos
orientados a la recuperación de metas incumplidas, al cumplimiento de
rendiciones de cuentas pendientes y/o al reintegro de fondos adeudados.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Las propuestas de regularización que sean evaluadas
positivamente serán aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO mediante el
dictado de una Resolución Aprobatoria o la suscripción de un Convenio
de Regularización con la entidad provincial o municipal. En las
Resoluciones Aprobatorias o Convenios de Regularización se detallarán
los antecedentes del incumplimiento a regularizar, y las acciones y
compromisos asumidos por las entidades provinciales o municipales para
su regularización, con los respectivos cronogramas y plazos de
ejecución.
La Dirección que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
presente Resolución, efectúe la evaluación de una propuesta de
regularización aprobada, será la responsable de conducir y monitorear
las acciones destinadas a verificar su cumplimiento por parte de la
entidad provincial o municipal. A tales fines, la misma dará
intervención a la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de
Empleo y Formación Profesional dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO y
de las Agencias Territoriales dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL a fin de organizar e instrumentar las
verificaciones en el territorio que sean necesarias, y a la Dirección
General de Administración y Programación Financiera dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a efectos de que proceda a
examinar la documentación respaldatoria y en su caso validar los
comprobantes de gastos incorporados en concepto de rendición de cuentas
como así también la devolución de fondos subejecutados en caso de
corresponder.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 01/07/2022 N° 49307/22 v. 01/07/2022