MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 321/2022
RESOL-2022-321-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-55794632- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 262
del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020, 59 del 26 de
febrero de 2021, 177 del 1º de junio de 2021, 227 del 1° de julio de
2021, 250 del 15 de julio de 2021 y 105 del 11 de marzo de 2022, todas
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, tiene
por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de
la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación
de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección
y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización
de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y
concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación al virus COVID-19, la cual provocó una merma
de las actividades en general, pero que afectó de manera inmediata y
aguda a todo el sector turismo, fue concebido el Programa de Auxilio
para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262/20
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para brindar un sustento económico
a aquellos prestadores turísticos que vieron perjudicados sus ingresos
con motivo de la pandemia.
Que posteriormente, las Resoluciones Nros. 364/20, 59/21, 177/21,
227/21, 250/21 y 105/22, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
crearon los Programas de Auxilio para Prestadores Turísticos en sus
ediciones III, IV, V, VI, VII y VIII, con la finalidad de ayudar a
quienes vieron afectada su labor por la disminución de la actividad
turística.
Que debido a los resultados positivos obtenidos por las ediciones
anteriores de APTUR, por el expediente mencionado en el Visto tramita
la creación de un nuevo programa de auxilio que busca brindar un apoyo
económico a aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea
afectada por problemáticas de infraestructura.
Que la infraestructura es el conjunto de medios técnicos e
instalaciones que permiten el desarrollo de actividades y el correcto
funcionamiento de las organizaciones para la producción de bienes y
servicios, tales como los recursos necesarios para la distribución de
agua, electricidad, gas; aprovechamiento de transporte y
comunicaciones; utilización, construcción, saneamiento y mantenimiento
edilicio, entre otros.
Que existen situaciones atípicas que afectan la infraestructura de los
destinos y dificultan la prestación de bienes y servicios, produciendo
una merma en la actividad turística y generando un perjuicio económico.
Que en este marco el sector turístico se ve especialmente perjudicado
por dichos eventos, los que impiden que las actividades se desarrollen
con normalidad, alteran o disminuyen la calidad de las estadías,
limitan el acceso a los destinos o dificultan la prestación del
servicio en su totalidad.
Que el Aeropuerto Libertador General José de San Martín de la Ciudad de
Posadas, Provincia de MISIONES, cerrará temporalmente durante el
periodo de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de agosto de
2022, debido a la realización de obras en pista y en otros sectores de
la infraestructura aeroportuaria, necesarias para mejorar la seguridad
aérea y ampliar el periodo de operaciones, por lo que se interrumpirá
la conectividad aérea de la localidad, afectando la modalidad de
llegada de turistas.
Que, por lo expuesto, disminuirá la visitación de la ciudad de personas
que utilizan el avión como medio de transporte y resultará afectado,
principalmente, el turismo receptivo/emisivo nacional durante dicho
lapso.
Que en virtud de la situación mencionada en los párrafos anteriores
resulta procedente la creación del Programa de Auxilio para Prestadores
Turísticos IX (APTUR IX), el cual busca brindar un apoyo económico a
aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea afectada por
problemáticas de infraestructura que por su magnitud dificulten el
desarrollo de la actividad turística con normalidad.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera, han
intervenido en los aspectos de su competencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo
101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por
el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos
IX (APTUR IX), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio para
Prestadores Turísticos IX (APTUR IX), que como Anexo registrado en el
Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el
IF-2022-61211702-APN-SSDE#MTYD, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas humanas y jurídicas cuya labor
principal se encuentre vinculada con la actividad turística en la
Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, alcanzadas por el beneficio
previsto en la presente medida, por el plazo de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las
solicitudes de apoyo económico de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el beneficio de la presente convocatoria
se hará efectivo a través de DOS (2) transferencias mensuales por
montos de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000.-) cada una, conforme la
modalidad que determina el Reglamento.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones
que se efectúen en el marco del Programa APTUR IX; ii) seleccionar a
las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el
Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en el presente acto
y su Reglamento; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del
Programa APTUR IX por problemáticas de infraestructura en la REPÚBLICA
ARGENTINA; v) establecer nuevas zonas afectadas por problemáticas de
infraestructura que, por su magnitud, dificulten el desarrollo de la
actividad turística con normalidad; vi) disponer en futuras
convocatorias el monto del beneficio y/o sus modalidades de pago
previstas en el artículo 4° de la presente medida, y vii) dictar las
normas complementarias que resulten necesarias para la implementación
del Programa APTUR IX.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2022 N° 49253/22 v. 01/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES
TURÍSTICOS IX (APTUR IX)
1°.- Objeto. El PROGRAMA DE
AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS IX (APTUR IX) promueve la
asistencia a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se
encuentre vinculada con la actividad turística, a través del
otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de conferir un sostén
económico a quienes vean afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de
problemáticas de infraestructura, que por su magnitud dificulten el
desarrollo de la actividad turística con normalidad.
2°.- Beneficiarios. Alcance. El
Programa se destina a personas humanas y jurídicas que desarrollen
alguna de las actividades vinculadas con el sector turístico detalladas
en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias, en zonas damnificadas por problemáticas de
infraestructura, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, incluir otras actividades que por
su estrecha vinculación al sector turístico también se vean afectadas,
lo que se acreditará mediante documentación fehaciente.
La cantidad de personas beneficiarias alcanzadas dependerá de la
partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.
3°.- Personas excluidas. Quedan
expresamente excluidas del presente Programa las personas que adeuden
contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido
de esta Cartera, o posean cuentas pendientes de rendición.
4°.- Recaudos a cumplimentar. Las personas que deseen acceder al Programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. - Demostrar la relación con el sector turístico, mediante documentación fehaciente.
b. - Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsulas de
contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma
https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES. Se hace saber a quienes fueran beneficiarias de
otras ediciones del APTUR, que no podrán presentar la aprobación de
alguno de los cursos ya realizados.
5°.- Solicitudes. Presentación de documentación. Las personas interesadas en acceder al Programa deben:
a.- Ingresar en la página web
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña.
b.- Confirmar el domicilio
electrónico constituido en un correo electrónico en el cual serán
válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe, siendo
responsabilidad del postulante mantenerlo actualizado para todo lo
relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
c.- Completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:
i) Las personas humanas deberán
presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y
reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es
obligatorio residir legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ii) En el supuesto de ser
Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo, acreditar
TRES (3) períodos consecutivos de inscripción, de la actividad
económica relacionada con el turismo, en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o
Trabajadores Autónomos, en los últimos DOCE (12) meses previos a la
solicitud del presente beneficio.
iii) De tratarse de una persona
jurídica: El o la representante legal o apoderado/a de la solicitante
deberá acreditar su existencia (a modo de ejemplo: copia simple del
estatuto con la inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o
Registro Público, copia simple del contrato social con la
correspondiente inscripción, etc.) y certificar la representación
invocada, sea con acta de designación inscripta en la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, o en copia fiel certificada por
escribano público. Si es un apoderado, adjuntará copia del poder.
Además, deberá acreditar SEIS (6) meses consecutivos de ejercicio en
los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del presente
beneficio.
d.- Las personas podrán
acreditar su vínculo con la actividad turística, en cumplimiento de lo
previsto en el punto 4° a) del presente Reglamento, a modo
enunciativo, con: licencia habilitante para operar como agente de
viajes; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o
asociación municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o
cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad
que realiza donde conste que presta un servicio turístico, en esa
provincia o localidad; certificación efectuada por un agente de viajes
habilitado y/o facturas; pago de cánones para operar como guías de
parques nacionales o provinciales, y cualquier otro tipo de
documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios
vinculados al turismo.
e.- Las personas interesadas
deberán adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su
titularidad, en la cual se efectuará la transferencia, de serles
aprobado el beneficio.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será
completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario,
la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones
administrativas y penales que correspondan.
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su
presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida
en el presente Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto
dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria.
6°.- Evaluación de las presentaciones.
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO analizará y evaluará las
presentaciones que se efectúen en el marco del Programa, verificando el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que las personas
solicitantes no se encuentren inmersas en la causal de exclusión
prevista en el punto 3° de este Reglamento, estando facultada para
solicitar información complementaria si fuera necesario.
7°.- Selección de beneficiarios.
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con las
personas solicitantes del beneficio cuya presentación resulte admisible
a luz de lo establecido en los puntos precedentes.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas
seleccionadas al domicilio electrónico constituido en el formulario de
inscripción.
8°.- Capacitación. Para
percibir el auxilio la persona beneficiaría deberá realizar UN (1)
curso mensual de capacitación, con el propósito de incrementar sus
conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias
laborales y profesionales, brindándole de este modo instrumentos para
que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y
recuperación económica del sector.
El curso mensual para realizar será informado a través del correo
electrónico declarado al momento de la inscripción, y deberá finalizar
y aprobar la capacitación establecida en el plazo de DIEZ (10) días
corridos desde la notificación correspondiente a cada mes.
9°.- Cumplimiento de la capacitación.
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará mensualmente que
las personas beneficiarias hayan finalizado y aprobado los cursos de
capacitación correspondientes.
10. - Beneficio. El monto del
beneficio y la cantidad de transferencias a efectuar a la cuenta
bancaria declarada por la persona beneficiaría serán establecidos en la
respectiva convocatoria y su pago se encontrará supeditado a la
realización del curso de capacitación mencionado en el punto 8°.
11. - Publicidad. Los
resultados de la selección del Programa serán publicados en la página
web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), a la que podrán acceder las
personas solicitantes con el mismo usuario y clave utilizados para la
inscripción.