MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 468/2022
DI-2022-468-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el EX-2019-75618965--APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-75734051-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-75618965-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y EL SECTOR EMPLEADOR DE
LA ACTIVIDAD DE TELEFONIA CELULAR Y/O MOVILES por el sector empleador,
ratificado por la firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
en el IF-2019-87753304-APN-DNRYRT#MPYT, por la empresa AMX ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA en el IF-2020-09826764-APN-DNRYRT#MPYT y por la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la
RE-2021-52186933-APN-DGD#MT, dichos documentos incorporados al
principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el presente acuerdo se establece un incremento salarial a partir
del 1 de enero de 2019 para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de N° 712/15 dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que al respecto corresponde señalar que oportunamente las partes
signatarias del convenio mencionado fueron las empresas: TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR
LIMITADA (FECOSUR),
Que las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.599.947/13.
Que de la RESOL-2020-1482-APN-ST#MT del EX-2018-37909587-APN-DGD#MT
surge que la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA fue absorbida por
la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y que la firma NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue
absorbida por la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y que
esta última se ha fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que en cuanto a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), mediante IF-2020-68901033-APN-DGD#MT
del EX-2021-116095292-APN-DGD#MT, informó a esta Autoridad de
Aplicación que ha procedido a la rescisión de la Operación Móvil
Virtual que llevaba a cabo con TELECOM ARGENTINA S.A.
Que asi las cosas, el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo de marras se establece para los trabajadores representados por
la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 712/15 que laboren para las empresas TELEFÓNICA MÓVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMX
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –ST#MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNERYRT#MT se
evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/5 del IF-2019-75734051-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75618965-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por
la parte sindical, ratificado por la firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA en el IF-2019-87753304-APN-DNRYRT#MPYT, por la empresa
AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el IF-2020-09826764-APN-DNRYRT#MPYT y
por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la
RE-2021-52186933-APN-DGD#MT, dichos documentos incorporados al
EX-2019-75618965- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2022 N° 39231/22 v. 01/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)