MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 463/2022
DI-2022-463-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el EX-2021-74403235-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 11, 13 y 15 y 134/136 de la
CD-2021-74405318-APN-DGD#MT de los presentes actuados, obran los
acuerdos y anexos celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y el
PATRONATO DE LA INFANCIA y SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1465/15 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales
signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), por la parte sindical y el PATRONATO DE LA INFANCIA y
SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora, que luce en
las páginas 11, 13 y 15 de la CD-2021-74405318-APN-DGD#MT del
EX-2021-74403235-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), por la parte sindical y el PATRONATO DE LA INFANCIA y
SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora, que luce en
las páginas 134/136 de la CD-2021-74405318-APN-DGD#MT del
EX-2021-74403235-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos que lucen en las páginas 11, 13 y 15 y 134/136 de la
CD-2021-74405318-APN-DGD#MT del EX-2021-74403235-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2022 N° 39247/22 v. 01/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)