MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1293/2022
RESOL-2022-1293-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-65931374-APN-SSS#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre
de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, la Decisión Administrativa N°
384 del 19 de abril de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
867 del 29 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina
prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto
consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a
través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas
pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros
vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o
corporativa.
Que el Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la Ley Nº 26.682, en el
artículo 4° establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de
aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida ley prevé que la autoridad de
aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y
autorizará su aumento, cuando esté fundado en variaciones de la
estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la
autoridad de aplicación debe autorizar y revisar los valores de las
cuotas y sus modificaciones.
Que las entidades deberán, una vez autorizados los aumentos, informar a
los usuarios y usuarias los incrementos que se registrarán en el monto
de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará
a regir, entendiéndose cumplimentado el referido deber de información
con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o
carta informativa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 867/22 se autorizó a
todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales,
complementarios y acumulativos de aquel aprobado para el mes de abril
de 2022 mediante la Resolución Nº 459/22, de hasta un OCHO POR CIENTO
(8%) a partir del 1º de mayo de 2022, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)
adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022 y de hasta un
CUATRO POR CIENTO (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio
de 2022.
Que, a fin de contar con una referencia para la autorización de
aumentos a partir del mes de agosto de 2022, se consideró oportuno
construir un índice en el que se reflejen adecuadamente las variaciones
en la estructura de costos y que determine los límites máximos de
aumento que podrán aplicarse en forma periódica por las entidades del
sector.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 867/2022, en el
artículo 4°, se instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
para que, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD,
elaboren un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los
rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros
insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector.
Que se estableció que dicho índice deberá ser calculado bimestralmente,
al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre, y publicado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la utilización de los meses de mención implicaría que los cálculos
no coincidan con el año calendario, por lo que, no obstante lo allí
dispuesto, razones de mejor práctica metodológica aconsejan modificar
los meses a cuyo último día deberá calcularse bimestralmente el índice
elaborado, así como también delimitar la vigencia temporal durante la
cual deberá calcularse, sin que ello modifique en nada lo sustancial de
la medida oportunamente dispuesta.
Que el artículo 5° de la Resolución citada autorizó incrementos
bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina
Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (RNEMP) con límite máximo la variación del Índice de Costos de
Salud previsto en el artículo 4°.
Que el artículo 6° de la Resolución referida dispuso que, para los
mismos bimestres previstos en el artículo 5°, se establecerá la
proporción en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del
Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las
prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios,
beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, de conformidad con la evolución del Índice de Costos de Salud en
el bimestre anterior.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCIÓN DE
ECONOMÍA DE LA SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE SALUD, han
tomado la intervención de su competencia y elaborado el Índice de
Costos de Salud que les fuera encomendado por el artículo 4° de la
Resolución antes mencionada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
interviene por ausencia de firma de la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA
SALUD, toda vez que, conforme surge de la Decisión Administrativa N°
384/21, esta última depende jerárquicamente de la primera.
Que habiéndose dado cumplimiento a la instrucción formulada por el
artículo 4º y resultando necesario modificar los meses allí consignados
a cuyo último día deberá calcularse bimestralmente el índice,
corresponde aprobar el Índice de Costos de Salud elaborado y derogar el
señalado artículo 4º.
Que, sin perjuicio de la fecha de autorización de los aumentos, éstos
podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el
artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11, modificado por el
Decreto Nº 66/19.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha prestado conformidad a lo actuado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley N° 26.682
y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Índice de Costos de Salud que, como ANEXO
IF-2022-66266982-APN- GGE#SSS, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El Índice de Costos de Salud será calculado al último día
de los meses de junio, agosto y octubre de 2022, y publicado por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Junto con la publicación de dicho índice, se publicará el porcentaje en
que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud
deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones
médico- asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias,
usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 867/22.
ARTÍCULO 3°.- Previo a la percepción de los aumentos que se dispongan
en función de lo autorizado por el artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 867/22, las Entidades de Medicina Prepaga
deberán informar el porcentaje de aumento a aplicar de conformidad con
lo previsto en el artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11,
modificado por el Decreto Nº 66/19.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 867/22.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/06/2022 N° 14767/2022 v. 30/06/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)