MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 45/2022

RESOL-2022-45-APN-SABYDR#MAGYP

Rosario, Santa Fe, 30/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-122417671- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “(…) Entender en la aprobación de eventos biotecnológicos y la aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de productos biotecnológicos para el uso agropecuario (…)”.

Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en su Artículo 3° establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA su Secretaría Ejecutiva.

Que la Resolución N° RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT de fecha 1 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex–SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, establece los procedimientos de solicitud, evaluación y otorgamiento de autorizaciones para actividades contenidas o confinadas con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM Vegetales) regulados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud a la experiencia recogida en la evaluación de riesgo de los OGM Vegetales, así como los avances científico-tecnológicos que se han verificado en la materia, se estima necesario establecer una normativa superadora de la citada Resolución N° RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT a los fines de lograr mayor claridad en los requisitos a cumplir a la hora de solicitar una autorización y una mayor eficiencia en la gestión.

Que es conveniente propiciar un marco regulatorio y procedimental sencillo y directo para abordar la reforma de la normativa.

Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, impulsa un proceso de actualización normativa a ser aplicada para la evaluación y autorización de actividades contenidas o confinadas con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM Vegetales) en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 16 diciembre de 2021.

Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense por medio de la presente los procedimientos para la evaluación y autorización de actividades contenidas o confinadas con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM Vegetales) regulados.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONTENIDAS O CONFINADAS CON OGM VEGETALES REGULADOS” que, como Anexo I registrado con el N° IF-2022-29295456-APN-DNB#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES CON OGM VEGETALES REGULADOS CONTENIDOS EN INVERNÁCULOS DE BIOSEGURIDAD PARA INVESTIGACIÓN DE DESARROLLOS LOCALES (INVERNÁCULOS HABILITADOS)” que, como Anexo II registrado con el Nº IF-2022-18664686-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES CONTENIDAS Y CONFINADAS CON OGM VEGETALES REGULADOS – GENERALIDADES” que, como Anexo III registrado con el Nº IF-2022-18664902-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES CONTENIDAS Y CONFINADAS EXPERIMENTALES CON OGM VEGETALES REGULADOS – MÓDULO INFORMACIÓN MOLECULAR (MOL)” que, como Anexo IV registrado con el Nº IF-2022-18665054-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES CONTENIDAS Y CONFINADAS EXPERIMENTALES CON OGM VEGETALES REGULADOS – MÓDULO MANEJO DE LA ACTIVIDAD (MAN)” que, como Anexo V registrado con el Nº IF-2022-18665307-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES CONFINADAS DE MULTIPLICACIÓN DE SEMILLA Y/O PRODUCCIÓN DE BIOMASA CON OGM VEGETALES REGULADOS” que, como Anexo VI registrado con el Nº IF-2022-18665515-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°- Apruébase el formulario “MÓDULO ESTABLECIMIENTO DE LIBERACIÓN” (EST)” que, como Anexo VII, registrado con el Nº IF-2022-18665766-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°- Apruébanse los formularios “MATRIZ DE ACTIVIDADES”, “INFORME DE SIEMBRA”, “INFORME DE COSECHA” e “INFORME POSTCOSECHA” que se incluyen en el Anexo VIII que, registrado con el Nº IF-2022-18665924-APN-DNB#MAGYP forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 10- El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en los Artículos 7° y 8° de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 11.- Las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente medida conciernen a la preservación de la bioseguridad de las actividades durante las cuales se liberan al agroecosistema OGM Vegetales, sin perjuicio de otras normativas y competencias de organismos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA u otras autoridades de aplicación relativas a este tipo de actividades o actividades conexas. Lo anterior incluye, pero no se limita, a regímenes jurídicos generales sobre aspectos como la sanidad y calidad vegetal, la regulación de la producción, comercio e intercambio internacional de semillas, como así también las regulaciones ambientales y de seguridad industrial aplicables a la industrialización de biomasa, las que se mantienen bajo los ámbitos de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 12.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT de fecha 1 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex–SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 04/07/2022 N° 49675/22 v. 04/07/2022