MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 45/2022
RESOL-2022-45-APN-SABYDR#MAGYP
Rosario, Santa Fe, 30/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-122417671- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio, corresponde a la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “(…) Entender en la aprobación de
eventos biotecnológicos y la aplicación de los marcos regulatorios y
políticas relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en
el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y
comercialización de productos biotecnológicos para el uso agropecuario
(…)”.
Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en su Artículo 3°
establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de
bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de
evaluación estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Coordinación de
Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de
la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA su Secretaría Ejecutiva.
Que la Resolución N° RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT de fecha 1 de julio
de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la
ex–SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, establece los procedimientos de solicitud,
evaluación y otorgamiento de autorizaciones para actividades contenidas
o confinadas con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM
Vegetales) regulados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud a la experiencia recogida en la evaluación de riesgo de
los OGM Vegetales, así como los avances científico-tecnológicos que se
han verificado en la materia, se estima necesario establecer una
normativa superadora de la citada Resolución N°
RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT a los fines de lograr mayor claridad en
los requisitos a cumplir a la hora de solicitar una autorización y una
mayor eficiencia en la gestión.
Que es conveniente propiciar un marco regulatorio y procedimental sencillo y directo para abordar la reforma de la normativa.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, impulsa un proceso de
actualización normativa a ser aplicada para la evaluación y
autorización de actividades contenidas o confinadas con ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM Vegetales) en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA) ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 16 diciembre
de 2021.
Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por
parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección
Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio, y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de
2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense por medio de la presente los procedimientos
para la evaluación y autorización de actividades contenidas o
confinadas con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM
Vegetales) regulados.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y
AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONTENIDAS O CONFINADAS CON OGM VEGETALES
REGULADOS” que, como Anexo I registrado con el N°
IF-2022-29295456-APN-DNB#MAGYP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE
ACTIVIDADES CON OGM VEGETALES REGULADOS CONTENIDOS EN INVERNÁCULOS DE
BIOSEGURIDAD PARA INVESTIGACIÓN DE DESARROLLOS LOCALES (INVERNÁCULOS
HABILITADOS)” que, como Anexo II registrado con el Nº
IF-2022-18664686-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE
ACTIVIDADES CONTENIDAS Y CONFINADAS CON OGM VEGETALES REGULADOS –
GENERALIDADES” que, como Anexo III registrado con el Nº
IF-2022-18664902-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE
ACTIVIDADES CONTENIDAS Y CONFINADAS EXPERIMENTALES CON OGM VEGETALES
REGULADOS – MÓDULO INFORMACIÓN MOLECULAR (MOL)” que, como Anexo IV
registrado con el Nº IF-2022-18665054-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE
ACTIVIDADES CONTENIDAS Y CONFINADAS EXPERIMENTALES CON OGM VEGETALES
REGULADOS – MÓDULO MANEJO DE LA ACTIVIDAD (MAN)” que, como Anexo V
registrado con el Nº IF-2022-18665307-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE
ACTIVIDADES CONFINADAS DE MULTIPLICACIÓN DE SEMILLA Y/O PRODUCCIÓN DE
BIOMASA CON OGM VEGETALES REGULADOS” que, como Anexo VI registrado con
el Nº IF-2022-18665515-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°- Apruébase el formulario “MÓDULO ESTABLECIMIENTO DE
LIBERACIÓN” (EST)” que, como Anexo VII, registrado con el Nº
IF-2022-18665766-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°- Apruébanse los formularios “MATRIZ DE ACTIVIDADES”,
“INFORME DE SIEMBRA”, “INFORME DE COSECHA” e “INFORME POSTCOSECHA” que
se incluyen en el Anexo VIII que, registrado con el Nº
IF-2022-18665924-APN-DNB#MAGYP forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 10- El incumplimiento a lo normado en la presente resolución
dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en los Artículos
7° y 8° de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 11.- Las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente
medida conciernen a la preservación de la bioseguridad de las
actividades durante las cuales se liberan al agroecosistema OGM
Vegetales, sin perjuicio de otras normativas y competencias de
organismos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA u otras
autoridades de aplicación relativas a este tipo de actividades o
actividades conexas. Lo anterior incluye, pero no se limita, a
regímenes jurídicos generales sobre aspectos como la sanidad y calidad
vegetal, la regulación de la producción, comercio e intercambio
internacional de semillas, como así también las regulaciones
ambientales y de seguridad industrial aplicables a la industrialización
de biomasa, las que se mantienen bajo los ámbitos de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 12.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT de
fecha 1 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA de la ex–SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA
(60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Gustavo Contigiani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 04/07/2022 N° 49675/22 v. 04/07/2022