MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 408/2022
RESOL-2022-408-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-65017246- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y N° 410
del 11 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO
Que ante el TRIBUNAL ORAL DE MENORES N° 3 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Sergio E. REAL, y con intervención de la
Fiscalía General de la mencionada ciudad a cargo de Dra. Patricia
QUIRNO COSTA, tramita la causa CCC N° 26.533/2010/TO1 (N° interno 7455)
seguida a Maximiliano José ESPINILLO.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N°
410/2021, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la
Ley 26.538, de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas
personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Maximiliano José
ESPINILLO, titular del D.N.I. N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de
diciembre del año 1983, con ultimo domicilio conocido en Luis Sáenz
Peña 1948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden
de detención desde el día 10 de agosto de 2018, luego de que su
sentencia condenatoria adquiera firmeza.
Que el nombrado ESPINILLO, se encuentra prófugo con pedido de captura
desde el día 10 de agosto 2018, por estar acusado del delito de
corrupción agravada por tratarse de una menor de trece (13) años de
edad y mediante el empleo de amenazas, en concurso ideal con abuso
sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente
ultrajante reiterado, que a su vez se agravan por haber ocasionado un
grave daño en la salud física y mental de la víctima, conforme lo
normado por los Artículos 54, 55, 119 –párrafos primero, segundo y
cuarto, inciso a), y 125 – párrafos primero y segundo – del Código
Penal.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a su vez el
artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del
mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo del tiempo
transcurrido del ofrecimiento de recompensa.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y N° 239/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 410/2021, a la suma total de PESOS
TRES MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión de Maximiliano José ESPINILLO,
titular del D.N.I. N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de diciembre
del año 1983, sobre quien pesa orden de detención desde el día 10 de
agosto de 2018, luego de que su sentencia condenatoria adquiera firmeza.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 203/2023
del Ministerio de Seguridad B.O. 03/04/2023 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución, a
la suma totalde PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2022-65058950-APN-DRPJ#MSG) correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2022 N° 49525/22 v. 04/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)