ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5224/2022
RESOG-2022-5224-E-AFIP-AFIP - Procedimiento para el registro y trámite
en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de
importación de mercadería peligrosa. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00010589- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Sección III, Título II, Capítulo IV del Código Aduanero
establece los lineamientos relativos al procedimiento de despacho
directo a plaza de mercaderías de importación.
Que, por su parte, la Ley N° 20.429 y sus modificatorias regula, entre
otros aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización,
uso, importación y exportación de pólvora, explosivos y afines.
Que la citada norma fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución General N° 3.560 se aprueba el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conformado por distintos módulos,
herramientas y servicios, el cual tiene como objetivo la administración
integral de las operaciones aduaneras, incluyendo la gestión del riesgo
y la facilitación del intercambio de información entre los distintos
sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que a través de la Resolución General N° 3.754 se implementa el Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los/las
operadores/as de comercio exterior efectuar, mediante transmisión
electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a
cada trámite que se realice ante esta Administración Federal.
Que, atento la experiencia recogida respecto de la falta de espacio
para el almacenamiento y manipulación segura de mercadería peligrosa,
resulta conveniente la implementación de un nuevo procedimiento
optativo que permita acelerar los traslados de tal mercadería mediante
la informatización de los procesos y las comunicaciones requeridas.
Que, asimismo, deviene necesaria la implementación de una destinación
de importación específica para el registro de dichas operaciones que
facilite el seguimiento y control por parte del servicio aduanero.
Que, por lo expuesto, resulta propicio establecer el procedimiento para
el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las
operaciones de importación de mercadería peligrosa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del
Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para el registro y trámite en
el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación
de mercadería peligrosa que arriben al territorio aduanero, conforme lo
dispuesto en la Sección III, Título II, Capítulo IV del Código
Aduanero, el cual se consigna en el Anexo I
(IF-2022-01088514-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente. Asimismo, los operadores deberán observar las pautas
contenidas en el manual de usuarios externos publicado en el micrositio
“Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido en el Anexo I de la presente
es de carácter optativo y será de aplicación para las mercaderías
peligrosas detalladas en el Anexo II
(IF-2022-01088529-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General de Recaudación y la Dirección
General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones
a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas
serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General
N° 3.474 y sus modificatorias, en el micrositio “Operadores de comercio
exterior” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme
al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Operadores
de comercio exterior” del sitio “web” de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2022 N° 49766/22 v. 04/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)