ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5225/2022
RESOG-2022-5225-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00664536- -AFIP-DVCEGE#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se
fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que,
sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la
realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de
trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los
aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la
Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus
modificaciones.
Que con la participación de los representantes de la Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), del Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, esta Administración Federal ha
elaborado nuevos IMT aplicables a la actividad de producción primaria
de papa.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada
resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“3. Papa”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“3. Papa
Tipología: Producción primaria de papa.
a) ZONA SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores Administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores Rurales
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
2. Trabajadores temporarios
2.1. Corte de Semilla
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas producidas, o CUATRO (4) jornales por hectárea.
2.2. Cosecha Manual
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DIECIOCHO (18) jornales por hectárea.
2.3. Cosecha Mecánica
IMT: UN (1) jornal cada VEINTISIETE (27) toneladas cosechadas, o
DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales
por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.
b) ZONA CÓRDOBA
1. Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores Administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores Rurales
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
2. Trabajadores temporarios
2.1. Corte de Semilla
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o TRES (3) jornales por hectárea.
2.2. Cosecha Manual
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o TRECE (13) jornales por hectárea.
2.3. Cosecha Mecánica
IMT: UN (1) jornal cada VEINTE (20) toneladas cosechadas, o DIECISIETE
(17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por
máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.
c) RESTO DEL PAÍS
1. Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores Administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores Rurales
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
2. Trabajadores temporarios
2.1. Corte de Semilla
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DOS (2) jornales por hectárea.
2.2. Cosecha Manual
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, u OCHO (8) jornales por hectárea.
2.3. Cosecha Mecánica
IMT: UN (1) jornal cada DOCE (12) toneladas cosechadas, o DIECISIETE
(17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por
máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.
Aclaraciones:
Los jornales calculados por hectárea o por tonelada se presumen por campaña anual.
Las tareas de los trabajadores administrativos permanentes se
corresponden con la contratación de proveedores, las ventas, atención
de clientes, liquidación de haberes, entre otras que no se corresponden
con las tareas rurales específicas.
Las labores culturales y de siembra se realizan con el personal rural permanente.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción
decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si
fuese mayor o igual a dicha fracción.
UNA (1) máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas cosechadas por jornada.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
El rendimiento en ZONA SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es de
CUARENTA Y CINCO (45) toneladas por hectárea, y se extiende a Balcarce,
Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Tandil, Gral. Belgrano,
Necochea, Azul, Mar Chiquita, Pila, Saladillo y 25 de mayo.
El rendimiento en ZONA CÓRDOBA es de TREINTA Y TRES (33) toneladas por
hectárea y se extiende a la región de Traslasierra de Villa Dolores,
San Javier y San Alberto; a la provincia de San Luis y en la provincia
de Mendoza, a las zonas de Valle de Uco (Tupungato y San Carlos) y el
sur (Malargüe).
El rendimiento en ZONA RESTO DEL PAÍS es de VEINTE (20) toneladas por
hectárea y se extiende en la provincia de Tucumán, departamento Tafí
del Valle; en la provincia de Catamarca, Valle Central y Santa Rosa; en
la provincia de Santiago del Estero, Árboles Grandes y San Pedro; en la
provincia de Río Negro, Choele Choel y en la provincia de Santa Fe,
Rosario.
Remuneración a computar: según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario
Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727, montos promedio para las categorías Peón
General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 04/07/2022 N° 49764/22 v. 04/07/2022