MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-49250633- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
27.431, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018,
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias; 102 de fecha 2
de abril de 2021, 245 de fecha 3 de junio de 2021 y 295 de fecha 24 de
junio de 2021, estas últimas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 25 de junio de 2021, 2 de
fecha 16 de julio de 2021, 4 de fecha 29 de julio de 2021, 6 de fecha
22 de septiembre de 2021, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES todas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación
fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP),
de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la
inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone
los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a
los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador,
capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de
trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos
Provinciales, entre otros.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados
mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente
justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité
Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate
cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que
atañen a empresas que no revistan las características de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto,
como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro
la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo
cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial
y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover
el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción,
cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales,
detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica,
entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a
nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.
Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), en los términos de la
Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, por medio de la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Programa Federal de
Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, con el objeto de
promover el empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada
Provincia que se adhiera al mismo.
Que, a su vez, por la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, como
Autoridades de Aplicación del mencionado Programa, facultándolas para
dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para la
implementación del mismo, así como formalizar las convocatorias
específicas que tengan lugar y aprobar las correspondientes Bases y
Condiciones Particulares que las regirán.
Que, por el Anexo a la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron las Bases y Condiciones
Generales del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación
Productiva”, a las que deberán dar cumplimiento las potenciales
empresas beneficiarias.
Que en el Punto (vii) de las citadas Bases y Condiciones Generales, se
dispuso que “La presentación de solicitudes en el marco del Programa
deberá efectuarse en las formas, plazos y condiciones que al efecto
establezcan las Bases y Condiciones Particulares que, junto con las
Bases y Condiciones Generales aprobadas en la presente, regirán las
convocatorias específicas cuya formalización se encuentra a cargo de la
Autoridad de Aplicación del Programa. (…)” y “(…) En dichas
convocatorias se establecerá el cupo de puestos de trabajo a ser
otorgados en cada una de ellas, pudiendo segmentarse por provincia,
actividad económica y período de contrataciones a ser considerado. (…).”
Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 295 de fecha 24 de junio
de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, en forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias e
interpretativas del “Programa Federal de Fortalecimiento de la
Reactivación Productiva” creado por la Resolución N° 245/21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como así también para ampliar o
modificar las categorías de cupo y para ampliar o excluir requisitos de
acceso al referido Programa en cada convocatoria específica a
realizarse para cada provincia.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 25 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en base a
la solicitud realizada en fecha 18 de junio de 2021 por el Gobernador
de la Provincia de MENDOZA, mediante el Informe Gráfico vinculado el
expediente de la referencia como IF-2021-56591277-APN-SPYMEYE#MDP, se
procedió a convocar a las empresas de la mencionada Provincia por las
contrataciones de trabajadores o trabajadoras que fueran a desempeñar
sus tareas en la citada Provincia en el período comprendido entre los
días 1° de abril de 2021 y 31 de marzo de 2022.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 16 de julio de 2021
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, en base a la solicitud realizada en fecha 1° de
julio de 2021 por el Gobernador de la Provincia de SAN JUAN, a través
del Informe obrante como IF-2021-62309191-APN-SPYMEYE#MDP en el
expediente de la referencia, se procedió a Convocar a las empresas de
la Provincia por las contrataciones de trabajadores o trabajadoras que
fueran a desempeñar sus tareas en la Provincia de SAN JUAN en el
período comprendido entre los días 1° de abril de 2021 y 31 de marzo de
2022.
Que, por medio de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de julio de
2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, en base a la solicitud realizada el día 16 de julio
de 2021 por el Gobernador de la Provincia de ENTRE RÍOS, conforme surge
del Informe Gráfico obrante como IF-2021-65005689-APN-SPYMEYE#MDP en el
expediente citado en el Visto, se procedió a Convocar a las empresas de
la mencionada Provincia por las contrataciones de trabajadores o
trabajadoras que fueran a desempeñar sus tareas en la Provincia de
ENTRE RÍOS durante el período comprendido entre los 1° de abril de 2021
y el 31 de marzo de 2022.
Que, a través de la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 22 de septiembre
de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en base a la solicitud realizada en fecha
9 de agosto de 2021 por el Gobernador de la Provincia de LA PAMPA de
conformidad con el Informe agregado a las presentes actuaciones como
IF-2021-84282629-APN-SPYMEYE#MDP, se procedió a convocar a las empresas
de la mencionada Provincia por las contrataciones de trabajadores o
trabajadoras que fueran a desempeñar sus tareas en la Provincia de LA
PAMPA durante el período comprendido entre los días 1° de abril de 2021
y 31 de marzo de 2022.
Que por la Disposición N° 8 de fecha 3 de mayo de 2022 de la Dirección
Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
exceptuó de la inscripción previa al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.) a los administrados y administradas que deban
realizar los trámites relativos a la Resolución N° 245/21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que, es dable destacar que de acuerdo a la experiencia recogida en la
tramitación de las distintas solicitudes presentadas en el marco del
Programa y las convocatorias ut supra citadas, surge la necesidad de
realizar adecuaciones a los términos y condiciones aplicables al mismo,
a fin de a economizar el procedimiento y dotarlo de simplicidad y
agilidad, aportando a una mejor funcionalidad operativa.
Que en ese sentido, resulta conveniente unificar en un instrumento
normativo, las Bases y Condiciones aplicables a las empresas
provinciales que presenten solicitudes, en el marco del referenciado
Programa, con el objeto de reducir la multiplicidad normativa en tanto
Provincias soliciten su adhesión al mismo, como así también reformular
los requerimientos de la documentación a presentar con el objeto de
establecer un marco general aplicable y contribuir a la simplificación
de los procedimientos.
Que, asimismo, a fin de que los beneficios previstos tengan un mayor
alcance, resulta necesario, también, ampliar el universo de modalidades
de contratación alcanzado por el Programa, permitiendo las
contrataciones a tiempo parcial, y actualizar el período de las
contrataciones desde el día 1° de enero de 2022 hasta el día 31 de
diciembre de 2022, modificando para esto el Período Base a diciembre de
2021.
Que, por otra parte, y, en consonancia con la actualización del período
de contrataciones prevista en el considerando inmediato anterior,
resulta oportuno actualizar los montos en concepto de Aporte No
Reembolsable (ANR), de los beneficios a otorgar, a las empresas que
ingresen al Programa bajo las nuevas condiciones esbozadas.
Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde Convocar a las
empresas interesadas en participar en el “Programa Federal de
Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, propiciando un nuevo
periodo, simplificando los requerimientos y la actualización de montos
del beneficio, así como también, estableciendo un mecanismo de
comunicación para aquellas Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que deseen participar del programa. En ese sentido, se propicia
la aprobación de una nueva Convocatoria y nuevas Bases y Condiciones
unificadas para todas las Provincias que quieran adherirse.
Que, en razón de lo expuesto, y en el marco de las facultades delegadas
por la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
corresponde establecer el alcance de la intervención del BICE
FIDEICOMISO S.A., en su calidad de Fiduciario del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP), en tanto se designe a dicha entidad
como mero agente de pago en el procedimiento de implementación de los
beneficios propuestos en el marco del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las
Resoluciones Nros. 245/21 y 295/21, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del
“Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”,
creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación
de trabajadores o trabajadoras que vayan a desempeñar sus tareas en las
distintas Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a presentar sus solicitudes en el marco del mismo.
ARTÍCULO 2°.- La Convocatoria prevista en el Artículo 1° de la presente
resolución regirá para las Provincias que manifiesten y soliciten su
adhesión al Programa según el modelo de solicitud, que como Anexo I,
IF-2022-52107327-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a los efectos de la presente
Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal
efectuadas entre los días 1° de enero 2022 y 31 de diciembre de 2022.
No podrán presentar solicitud de beneficios por contrataciones de los
meses de enero, febrero, y marzo de 2022, aquellas empresas que no
hayan presentado la documentación exigida en el marco de las
Convocatorias finalizadas en los plazos allí exigidos para la
tramitación del beneficio mensual de las contrataciones de los
mencionados meses.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas podrán presentar sus solicitudes luego de
encontrarse adherida la respectiva provincia y hasta agotar el cupo de
UN MIL (1.000) nuevas contrataciones de personal, por cada Provincia
que adhiera al Programa. A tal efecto, el agotamiento del cupo será
informado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las provincias
participantes a fin de que, recibida alguna presentación con
posterioridad a cumplirse el agotamiento del cupo oportunamente
informado, la mencionada Provincia rechace la misma.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a efectos de acceder al Programa,
aquellas empresas interesadas deberán presentar a través de las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES,
junto con la documentación requerida, la Nota que como Anexo II,
IF-2022-52107386-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
Encomiéndase, a la Autoridad de Aplicación del Programa, a realizar los
mecanismos necesarios para dar curso a las solicitudes de acceso al
mencionado Programa de aquellas Provincias que lo solicitaren.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que
regirán la Convocatoria prevista en el Artículo 1° de la presente
resolución y establécense los montos máximos y esquema de
instrumentación de los Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por
contratación, a ser abonados en el marco del “Programa Federal de
Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, según lo consignado en
el Anexo III, que como IF-2022-65043648-APN-SPYMEYE#MDP, forma parte
integrante de la presente medida.
Los montos definidos en el Anexo citado precedentemente resultan
aplicables a los beneficios reconocidos en el marco de las
Convocatorias formalizadas mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 1
de fecha 25 de junio de 2021, 2 de fecha 16 de julio de 2021, 4 de
fecha 29 de julio de 2021, 6 de fecha 22 de septiembre de 2021, todas
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, respecto
de los pagos, en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR), cuya
efectivización tengan lugar a partir del dictado de la presente
resolución y por el período oportunamente establecido en las normas
citadas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo” (FONDEP), previa intervención de la Autoridad
de Aplicación y solicitud justificada de cada Provincia participante
del Programa, podrá incorporar nuevas actividades del clasificador de
actividades económicas para ingresar al mismo, y/o determinar un Mes
Base diferente al establecido en la presente medida y período de
contrataciones a contemplar. Asimismo, podrá establecer montos de
beneficios superiores a los establecidos en la presente resolución,
siempre y cuando el objeto del mismo así lo justifique.
El incremento del monto de los beneficios se considerará justificado
siempre y cuando surja del análisis de la información contenida en el
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
A fin de justificar la incorporación de nuevas actividades en la
solicitud, la/s Provincia/s deberán indicar las asimetrías respecto del
resto de las Provincias en relación al Programa, así como la relevancia
de su incorporación dentro del Programa.
La determinación de un Mes Base diferente al establecido en la presente
medida podrá realizarse únicamente en los casos en los que el período
de contrataciones a admitir sea distinto al establecido en la presente,
y se determinará como el mes inmediato anterior al primer mes del
período de contrataciones admitidas.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será financiado por el “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP).
ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en su calidad de Autoridad de Aplicación
del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) a notificar al
Comité Ejecutivo del citado Fondo Nacional lo resuelto en la presente
medida.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2022 N° 49532/22 v. 04/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)