COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 462/2022
DI-2022-462-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022
Visto el Expediente Nº EX-2022-41000145- APN-DCSYL#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita la Contratación
Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0014-CDI22,
denominada COMPULSA COVID-19 Nº 2/2022, llevada a cabo con el objeto de
adquirir Insumos y elementos de protección para el personal, que se
encuentra prestando funciones en el marco de la pandemia de COVID-19.
Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición Nros. DI-2020-53-APN-ONC#JGM y DI-2020-55-APN-ONC#JGM,
impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD,
decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por el
DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES, mediante la Nota Nº
NO-2022-15207129-APN-DOBA#CNRT y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
FERROVIARIA, mediante la Nota Nº NO-2022-19907292-APN-GFTF#CNRT, ante
la necesidad de dotar al personal, de los insumos y elementos de
protección necesarios, para un desarrollo seguro de sus funciones,
brindando un servicio seguro tanto para los trabajadores de nuestro
Organismo, como para el público en general, en el marco de pandemia por
COVID-19.
Que mediante las Notas Nros. NO-2022-35323198-APN-CNRT#MTR y
NO-2022-21779085-APN-CNRT#MTR, la DIRECCIÓN EJECUTIVA prestó
conformidad, a fin de que se inicien las actuaciones tendientes a la
adquisición que nos ocupa.
Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación
DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto específicamente, en el
artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en
el Anexo de la Disposición Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el artículo
1° de la Disposición Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas por la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la convocatoria a presentar ofertas, se efectuó en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 2° de la Disposición Nº
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al
expediente de la referencia como IF-2022-50608250-APN-DCSYL#CNRT,
obrante en el Orden Nº 15, incluyéndose como parte de ella, todos las
condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Nº
PLIEG-2022-42156237-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
Que el 12 de mayo de 2022, se efectuó el Acto de Apertura, generándose
el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas de las firmas: INDUSET GLOBAL S.R.L. (CUIT N°
30-71249378-6), PROVEX S.R.L. (CUIT N° 30-71517096- 1), ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L (CUIT N° 30-65687578-6), ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S.
(CUIT N° 30-71691495-6), RICARDO JORGE KUIYAN (CUIT N° 23-11455662-9) y
ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT N° 27-16910912-0).
Que, analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº
IF-2022-61172087-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente
modo, a las firmas: INDUSET GLOBAL S.R.L. el renglón Nº 3, por un monto
de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 13.310.-); PROVEX S.R.L. los
renglones Nros. 1, 2 y 5 por un monto de PESOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 60/00 ($ 28.756.60.-), PESOS CUATRO
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 44/00 ($ 4.685.44.-) y PESOS OCHO
MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400.-), respectivamente; RICARDO JORGE KUIYAN,
el renglón Nº 6, por un monto de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA ($ 88.750.-) y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., el renglón Nº 4, por
un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-); por resultar sus
ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige
la presente contratación, a los valores de mercado, a la normativa
vigente para este tipo de procedimientos, y a la opinión vertida por el
DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en su Nota Nº
NO-2022-55113670-APN-DOBA#CNRT y por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
TÉCNICA FERROVIARIA en sus Notas Nros. NO-2022-53039004-APN-GFTF#CNRT y
NO-2022-56008896-APN-GFTF#CNRT.
Que en ese mismo orden de ideas, mediante el aludido informe se
aconsejó desestimar a las firmas: RICARDO JORGE KUIYAN para los
renglones Nros. 1, 2, 3 y 5, toda vez que sus ofertas en términos
económicos no son convenientes para esta Comisión Nacional, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Disposición Nº
62/16, de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y también, para el
renglón Nº 4, oferta base y alternativa, por no ajustarse técnicamente
a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de
conformidad con lo expresado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
FERROVIARIA en su Nota Nº NO-2022-56008896-APN-GFTF#CNRT; ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 5 toda vez que sus
ofertas en términos económicos no son convenientes para esta Comisión
Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la
Disposición Nº 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES; y, a las
ofertas de las firmas: ROSANA MARIA LEONOR POLLERO y ESTABLECIMIENTO
MAFELU S.A.S., toda vez que intimadas a subsanar las mismas, no dieron
cumplimiento a lo solicitado en el artículo 4.3.4 inherente a la
presentación de los anexos y documentación que forman parte del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, como así también folletos
ilustrativos, fotos, y toda otra documentación/información que ayude a
la descripción e identificación unívoca del bien/producto ofrecido
necesarios para una correcta evaluación.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
presente medida.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Disposición
O.N.C. Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, se faculta a este Organismo a prescindir de la
intervención de la Comisión Evaluadora.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR y sus modificatorias,
dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y
concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07,
sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35,
y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
el Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia Nº 73-0014-CDI22, denominada COMPULSA COVID-19 Nº
2/2022, llevada a cabo con el objeto de adquirir Insumos y elementos de
protección para el personal, que se encuentra prestando funciones en el
marco de la pandemia de COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y sus
modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros.
DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Nº 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
modificatorias, la Disposición Nros. DI-2020-53-APN-ONC#JGM y
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente contratación, que como Pliego de Bases y
Condiciones Particulares Nº PLIEG-2022-42156237-APN-DCSYL#CNRT, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a las firmas: INDUSET GLOBAL S.R.L. el renglón
Nº 3 por un monto de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 13.310.-);
PROVEX S.R.L. los renglones Nros. 1, 2 y 5 por un monto total de PESOS
CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 04/100 ($
41.842,04.-); RICARDO JORGE KUIYAN, el renglón Nro. 6, por un monto
total de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 88.750.-);
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., el renglón Nº 4, por la suma total de PESOS
SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), de conformidad con la opinión vertida
por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en su Nota Nº
NO-2022-55113670-APN-DOBA#CNRT y por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
TÉCNICA FERROVIARIA en sus Notas Nros. NO-2022-53039004-APN-GFTF#CNRT y
NO-2022-56008896-APN-GFTF#CNRT, en su carácter de Áreas Requirentes y
el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA, en su informe de
recomendación, incorporado a los presentes actuados como Informe Nº
IF-2022-61172087-APN-DCSYL#CNRT.
ARTÍCULO 4º.- Desestímase las ofertas presentadas por las firmas:
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., para los renglones 1, 2, 3 y 5; RICARDO JORGE
KUIYAN, para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 – Oferta base y alternativa
y Nº 5; y la oferta de las firmas ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. y
LEONOR POLLERO, conforme a lo expuesto en los considerandos de la
presente medida y en el Informe de Recomendación Nº IF-2022-
61172087-APN-DCSYL#CNRT.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los
miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por
Disposición CNRT N° DI-2020-125- APN-CNRT#MTR y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL
NOVECIENTOS DOS CON04/100 ($ 218.902,04.-), se imputará con cargo para
el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 7º.- Dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sistema de contrataciones
electrónicas “COMPR.AR” ingresando el número de proceso.
e. 04/07/2022 N° 49769/22 v. 04/07/2022