MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 106/2022
DI-2022-106-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-54019313- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016,
561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016,
1.131 de fecha 28 de octubre de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017,
891 y 894 ambos de fecha 1 de noviembre de 2017, 733 de fecha 8 de
agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Firma Digital N° 25.506 y su modificatoria se
reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma
electrónica y de la firma digital, y en su Artículo 48 se establece que
el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso
masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de
los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 establece que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) y de los sistemas de gestión documental electrónica
que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales,
entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos,
entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que, por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 1 el Plan
de Tecnología y Gobierno Digital por el cual se propone fortalecer e
incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar
la interacción entre los administrados y las administradas y los
diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una
administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos
interactúen autónomamente.
Que por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se
estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de
todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública
Nacional.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó
la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma
y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, las
usuarias y los usuarios de dicha plataforma y módulos podrán solicitar
la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste
en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los
procedimientos que sean fijados por la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1.131 de fecha 28 de octubre de 2016
estableció el valor jurídico del original de los documentos
electrónicos firmados digitalmente, disponiendo que todos los
documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los
reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al
procedimiento que establece la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados
originales, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel en los términos del Artículo 293 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la Plataforma
Digital del Sector Público Nacional, la cual está integrada por los
Portales de Internet, la Guía de Trámites, las Oficinas de Atención
Presencial, entre tantas otras.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se
aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el
establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de
fácil comprensión.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas
actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia,
procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso
de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos y simples por medios electrónicos.
Que, por su parte, el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 en
sus Artículo 1°, 2°, 3° y 8° estipulo que las entidades y
jurisdicciones alcanzadas por la presente norma deben instrumentar “la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general, (…) en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple,
automática e instantánea”; “todos los trámites en relación con el
ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y
fije su tiempo máximo de resolución. En aquellos casos que la normativa
anterior prevea la presentación de documentación en papel o el uso de
papeles de trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra
cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Dichos procedimientos
administrativos deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano,
simplificando y agilizando su tramitación”; “ningún organismo debe
exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de
que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte
papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) en forma inmediata” y “utilizar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el
ciudadano”.
Que, a partir de las consideraciones expuestas precedentemente, la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
adoptado numerosas medidas para adecuar los diversos procedimientos
administrativos vigentes.
Que los organismos dependientes de la mencionada Subsecretaría han
adoptado las medidas pertinentes para continuar habilitando trámites
específicos en el ámbito de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), digitalizar sus respectivos trámites administrativos, mejorar y
transparentar sus circuitos administrativos.
Que, a pesar de ello, resulta conveniente impartir instrucciones
precisas para continuar profundizando las acciones dictadas por esta
gestión de gobierno.
Que, por otra parte, para facilitar el acceso a los trámites vigentes,
resulta conveniente determinar que los mismos se encontraran
debidamente publicados en la página web oficial del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que las y los agentes que reporten a cualquier entidad dependiente de
la citada Subsecretaría tendrán que indicar a las y los presentantes la
posibilidad de iniciar, adjuntar, caratular, y controlar la impulsión
electrónica de oficio de la documentación presentada por intermedio de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, al mismo tiempo, en caso de optar por la utilización de la
referida plataforma, se brindará el soporte técnico e informático
preciso para la canalización adecuada de la diligencia realizada por la
administrada o el administrado.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 22.520, y estableció los
Ministerios que asistirán al Poder Ejecutivo Nacional determinando,
asimismo, sus competencias.
Que, en este sentido, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y su modificatorio, aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos
de las unidades organizativas de la Administración Pública Nacional
Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020
aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los trámites de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) habilitados para la realización de presentaciones en
los procedimientos vigentes en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encontrarán
disponibles en la siguiente página web oficial del referido Ministerio:
‘www.argentina.gob.ar/agricultura/servicios’, o la que en un futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera, a la Dirección Nacional de Acuicultura, a la
Dirección de Normativa y Registro de la Pesca y a la Dirección de
Planificación Pesquera, todas de la citada Subsecretaría, a promover la
digitalización, el acceso directo y simplificado para la totalidad de
las presentaciones que las administradas y los administrados deban
efectuar en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades y jurisdicciones previamente detalladas
tendrán que adoptar los recaudos necesarios para determinar
normativamente el plazo máximo de resolución de cada trámite
administrativo. Los actos, actuaciones y diligencias se estipularán en
días y horas hábiles administrativos.
ARTÍCULO 4°.- Las y los agentes que reportan a la mencionada
Subsecretaría deberán prestar la colaboración necesaria para indicar al
administrado o a la administrada el adecuado funcionamiento de los
trámites administrativos habilitados en el ámbito de los Módulos de
Acceso del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
(SiFIPA) y la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 5°.- Las dependencias indicadas en el Artículo 2° del presente
acto administrativo adoptarán las medidas necesarias para actualizar el
registro de trámites vigentes en la página web oficial mencionada en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 04/07/2022 N° 49317/22 v. 04/07/2022