SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SCPYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-31887239-APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y sus
modificatorios y 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y
sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 y la Disposición de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 11 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º incisos a), b), c) y
d) de la Ley Nº 24.354 de Inversiones Públicas y sus modificatorios, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, tiene a su cargo establecer y elaborar sobre la
base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios
generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de
cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en
la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión
pública.
Que tales criterios inciden en la priorización de proyectos que
integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de manera consonante
con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que se remite en
forma anual al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 9º de dicho marco normativo se indica que “La
propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el órgano responsable
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los
correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que
presentaron los proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones
públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de
cada proyecto. La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de
inversiones y de otorgamiento de avales del TESORO NACIONAL, a la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en coordinación,
con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO compatibilizarán los proyectos
seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, con
los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción”, mientras
que su artículo 12 determina que el Plan Nacional de Inversiones
Públicas se formulará anualmente con una proyección plurianual.
Que, a través del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actual SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman,
estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta
Jurisdicción, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS creado por la Ley Nº
24.354 y sus modificatorios, las normas de instrumentación,
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación del mismo”.
Que, mediante el precitado, se estableció entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los de: “Coordinar
la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y
financiera del gasto público nacional”, y “Dirigir y supervisar los
sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y ejercer, con la
SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional”.
Que, por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 se
estableció que todos aquellos proyectos que superen el UNO POR CIENTO
(1%) del presupuesto de gasto de capital consolidado del ejercicio
anterior a aquel en el que se quieren iniciar deberán contar con un
Informe de Calificación Técnica (ICT) y, que tal informe expresará el
resultado sobre el control de la formulación y la evaluación de estos
proyectos de inversión, y establece el requisito de la presentación de
un Documento Analítico Complementario (DAC) a la información registrada
en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) para proyectos
cuyo costo total supere el UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto de gasto
de capital consolidado del ejercicio anterior.
Que, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 11 de enero de 2022 se determina el monto vigente a partir del
cual los proyectos quedan alcanzados por el requisito del Informe de
Calificación Técnica y de la presentación de un Documento Analítico
Complementario, respectivamente.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 10 de mayo de 2022, se modificó la norma
reseñada precedentemente y se determinó que anualmente, previo al
inicio de la formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de
Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas coordinará con
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios
generales que aplicarán para la priorización y selección de los
proyectos de inversión.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un conjunto de
criterios para la priorización de las diferentes iniciativas de
inversión a ser contempladas en el Plan Nacional de Inversión Pública
2023-2025, que deberán ser consistentes con lo dispuesto por la Ley N°
24.354 en su artículo 11, en cuanto a los proyectos que podrán ser
aprobados directamente por el organismo o ente iniciador para su
inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que la asignación presupuestaria se rige por las normas, sistemas,
procedimientos y análisis propios de la dinámica de la Formulación del
Presupuesto Nacional, contemplando distintas fuentes de datos que
fortalecen ese proceso de la administración financiera gubernamental.
Que, adicionalmente, cobra relevancia la propia priorización que los
organismos ejecutores del gasto realizan en las distintas etapas del
proceso de formulación presupuestaria del gasto de capital.
Que, de esta forma, los criterios de priorización establecidos
representan un esquema de ordenamiento y clasificación de la
información del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), sin
implicar la automática selección y/o asignación crediticia de los
gastos de capital del Presupuesto Nacional.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-51516629-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus
modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los criterios para la priorización de
proyectos de inversión en el Plan Nacional de Inversión Pública
2023-2025 serán los siguientes:
i. Proyectos iniciados (que se encuentren en la etapa de ejecución).
ii. Proyectos a iniciar que cuenten con Informe de Calificación Técnica
vigente emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o con estudios de
prefactibilidad o factibilidad informados a esa misma Dirección
Nacional.
iii. Proyectos que tengan un impacto positivo en la generación de empleo.
iv. Proyectos que incidan en potenciar el desarrollo tecnológico.
v. Proyectos que promuevan la actividad exportadora y/o que contribuyan a reducir la importación.
vi. Proyectos que contribuyan a la reducción de las brechas de desarrollo regional.
vii. Proyectos que aporten a la adaptación y/o mitigación del cambio climático.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los proyectos a iniciar a los que se
refiere el artículo 4° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de
2021, serán habilitados para su eventual inclusión en los anteproyectos
de presupuesto en caso de que se encuentren como mínimo en etapa de
prefactibilidad, debiendo enviar para ello los estudios
correspondientes al Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raul Enrique Rigo - Jorge Neme
e. 04/07/2022 N° 49388/22 v. 04/07/2022