ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS
Decreto 360/2022
DEPPA-2022-360-APN-PTE - Promulgación parcial Ley N° 27.676.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.676
(IF-2022-66687603-APN-DSGA#SLYT), de Alivio Fiscal para Pequeños
Contribuyentes y Autónomos, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN el 30 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el propósito del citado Proyecto de Ley es que los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los
trabajadores autónomos inscriptos en el régimen general de impuestos y
de los recursos de la seguridad social, que cuenten con menores
ingresos, vean disminuida su carga fiscal.
Que, con ese objetivo, su artículo 2° incorpora un quinto párrafo al
artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus normas modificatorias y
complementarias, a efectos de disponer que los pequeños contribuyentes
que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán
ingresar el impuesto integrado, a menos que queden comprendidos en
alguna de las excepciones que se consignan de manera taxativa en los
incisos a) a f) del mismo párrafo.
Que, en particular, en el inciso e) del mencionado párrafo que se
incorpora se establece que quedarán exceptuados del mencionado
beneficio y, por lo tanto, deberán abonar el impuesto integrado los
pequeños contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de
prestaciones o inversiones financieras, compraventa de valores
mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier
sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad de recategorización,
tales ingresos correspondientes a los DOCE (12) meses inmediatos
anteriores "no" superen el monto máximo de ingresos brutos que se
establece en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.977, sus
normas modificatorias y complementarias, para la categoría A, vigente
al mes de adhesión en las referidas oportunidades.
Que el término "no" utilizado en el referido inciso desvirtúa el
objetivo perseguido por el proyecto de ley sancionado, en tanto deja
fuera del beneficio a los pequeños contribuyentes de menor capacidad
contributiva, manteniendo como sujetos beneficiados a quienes obtengan
ingresos provenientes de los referidos conceptos que superen el
mencionado monto máximo.
Que, sobre la base de lo expresado en los considerandos anteriores,
resulta necesario observar la palabra "no" del inciso e) del texto que
se propicia incorporar por el artículo 2° del Proyecto de Ley como
quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
normas modificatorias y complementarias, en virtud de que resultaría un
obstáculo para el cumplimiento del propósito indicado.
Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo
80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvase la palabra "no" del inciso e) del quinto
párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, incorporado por el artículo 2° del
Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.676
(IF-2022-66687603-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente,
cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 27.676 (IF-2022-66687603-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - E/E Eduardo Enrique de Pedro - Martín Guzmán - Daniel
Osvaldo Scioli - Julian Andres Dominguez - E/E Gabriel Nicolás
Katopodis - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal
Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez
Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus -
Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - E/E Martín Guzmán
e. 04/07/2022 N° 15036/2022 v. 04/07/2022