AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 120/2022
RESFC-2022-120-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-31893673- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 21
de julio de 2021 y su respectiva Adenda de fecha 22 de febrero de 2022,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR de la Provincia de BUENOS
AIRES, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y
gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, que comprende la zona de vía del Kilómetro 17.538
correspondiente al Cuadro de Estación GARÍN de la Línea: MITRE - Ramal:
GM.18, de la Localidad de GARÍN, Partido de ESCOBAR, Provincia de
BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600074105/8 y que cuenta con una
superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (548.50 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-52753726-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR tiene por
objeto ejecutar y poner en funcionamiento un Centro de Desarrollo
Infantil, que constituyen espacios diseñados para la atención integral
de la primera infancia, donde niños de 0 a 5 años reciban educación
inicial, alimentación balanceada, salud preventiva, apoyo psicológico y
estimulación. De la misma manera es un espacio de apoyo para padres.
Además, la ubicación es preferencial debido a su cercanía con dos (2)
instituciones educativas, primaria y secundaria, lo que sirve de
complemento al grupo familiar infantil y a su radio de influencia que
abarca el territorio de dos (2) Unidades de Gestión Comunal, lo que
convierte al Centro en un hito estratégico para la comunidad infantil.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante
ficha técnica IF-2022-53220210-APN-DNSRYI#AABE y
PLANO-2022-52753726-APN-DNSRYI#AABE, surge que el sector pretendido por
la Municipalidad se encuentra dentro de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
Que asimismo se informa que mediante Resolución M.I. Y T. N° 171 de
fecha 27 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE
LA NACIÓN, digitalizada en el Informe IF-2021-36601210-APN-DSCYD#AABE,
se asigna la operación del servicio de transporte ferroviario a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.).
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como Informe
IF-2022-51772918-APN-DDT#AABE de fecha 19 de mayo de 2022, se ha
constatado el estado de falta de afectación específica de parte de esa
Administración, respecto del sector solicitado.
Que atento lo dispuesto en el Convenio Marco de Colaboración suscripto
entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en
fecha 21 de julio de 2021 y conforme lo previsto por el artículo 39 del
Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
remitió a la citada Operadora Ferroviaria y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la Nota
NO-2022-42380915-APN-DAC#AABE, a fin de que tomen la intervención de su
competencia y expresen su parecer en cuanto a la voluntad de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de destinar el sector del
inmueble en cuestión al mencionado proyecto.
Que mediante NO-2022-53921552-APN-GGDC#SOFSE de fecha 30 de mayo de
2022 se ha expedido la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
informando que esa Operadora ha efectuado la consulta pertinente a la
Gerencia de Línea Mitre, quien mediante Memo
ME-2022-50734634-APN-GLM#SOFSE informó que es factible avanzar en el
permiso propiciado, acompañando a su vez las consideraciones a ser
tenidas en cuenta en atención a que el inmueble solicitado se encuentra
en una zona operativa. En ese sentido, manifiesta que teniendo en
consideración que el inmueble en cuestión no podrá ser eventualmente
desafectado por encontrarse en zona operativa, y en el marco del
Convenio Marco de Cooperación entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
(CONVE-2021-65617914-APN-AABE#JGM) y su respectiva Adenda, en cuyos
considerandos (t) y (u) se estableció que “la implementación de
políticas que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos en
materia inmobiliaria y edilicia para los organismos dependientes del
ESTADO NACIONAL requiere del desarrollo de planes de optimización que
se generen por parte de AABE, en relación con los bienes bajo su
jurisdicción, como organismo que cuenta con capacidad institucional y
técnica suficiente para el desarrollo de planes, programas, parámetros
y su posterior implementación, y por parte de SOFSE, en relación con la
infraestructura y bienes ferroviarios a su cargo, integrados por las
zonas operativas, estaciones ferroviarias y sus entornos, conforme
normativa previamente reseñada y demás bienes que tiene asignados o que
se le asignen en el futuro. Que a dichos fines, SOFSE cuenta con gran
capacidad técnica y operativa para la administración y explotación de
los inmuebles ferroviarios vinculando las necesidades del servicio
ferroviario y rentabilidad de los activos físicos asignados.”, se
presta conformidad al proyecto, propiciando la suscripción de un
Convenio entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que
se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector de inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, en coordinación con la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el uso precario y gratuito del mismo a
los fines de ejecutar y poner en funcionamiento un Centro de Desarrollo
Infantil, ello a través del CONVENIO TRIPARTITO DE USO PRECARIO Y
GRATUITO / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR,
identificado como IF-2022-54611015-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y presentada en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del Convenio Tripartito
de uso precario y gratuito que se propicia, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, un permiso de uso
precario y gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, que comprende la zona de vía del Kilómetro 17.538
correspondiente al Cuadro de Estación GARÍN de la Línea: MITRE - Ramal:
GM.18, de la Localidad de GARÍN, Partido de ESCOBAR, Provincia de
BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600074105/8 y que cuenta con una
superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (548,50 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-52753726-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de ejecutar y poner en
funcionamiento un Centro de Desarrollo Infantil, que constituyen
espacios diseñados para la atención integral de la primera infancia,
donde niños y niñas de 0 a 5 años reciban educación inicial,
alimentación balanceada, salud preventiva, apoyo psicológico y
estimulación.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO TRIPARTITO DE USO
PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR,
identificado como IF-2022-54611015-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y
presentada en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del Convenio que por la presente se aprueba, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 50263/22 v. 05/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)