AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 150/2022
RESFC-2022-150-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente EX-2021-66428184- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2020-49141100- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 21.499, 27.453 y
27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
358 de fecha 22 de mayo de 2017, 819 de fecha 6 de diciembre de 2019 y
880 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Resolución Nº 69 de fecha 12
de mayo de 2021 (RESFC-2021-69-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, modificado por
su similar Nº 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, se creó el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes
inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se
asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos
barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de
diciembre de 2018, a efectos de desarrollar políticas públicas
habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas
tendientes a la regularización dominial.
Que posteriormente mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº
27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio
urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL
DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que conforme surge del artículo 2º de la citada Ley, se declara de
utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes
inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente
relevados en el RENABAP cuya identificación se agrega como Anexo,
modificado por la Ley Nº 27.488.
Que en este sentido, por conducto de la mencionada Ley, se estableció
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO actuará como
sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 21.499,
individualizando los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), utilizando la totalidad de la información existente, así
como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor
identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación y
priorizando aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se
celebren los convenios con las provincias, municipios y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 12 de mayo de 2021
(RESFC-2021-69-APN-AABE#JGM), se determinó, conforme al REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
(RENABAP) y a las limitaciones que establece la Ley, que los bienes
inmuebles sujetos a expropiación sobre los que se asienta el Barrio
Popular PUEBLO UNIDO (ID 584), ubicado en la Localidad de GLEW, Partido
de ALMIRANTE BROWN de la Provincia de BUENOS AIRES son TRES (3),
identificados catastralmente como: Partido 3, Circunscripción V,
Parcela 858 x, con una superficie según mensura de TRECE MIL CIENTO
NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.109,25
m2); Parcela 858 w, con una superficie según mensura de TRECE MIL
QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (13.530 m2) y Parcela 858 v, con
una superficie según mensura de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS
CUADRADOS (13.530 m2), todos ellos según Planos de Mensura 3-173-1953,
3-23-1962 y 3-110-1975.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria,
instruyó a esta Agencia concluyendo que la expropiación en el marco de
la Ley Nº 27.453 es la mejor estrategia de adquisición de los inmuebles.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo
7º de la Ley citada, se solicitó la intervención del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN a fin de realizar las tasaciones previstas en
la Ley Nº 21.499 y se procedió a contactar a los titulares registrales
de los inmuebles para promover el avenimiento expropiatorio.
Que respecto al inmueble sobre el que se asienta el Barrio Popular en
trato, identificado como Partido 3, Circunscripción V, Parcela 858 v,
el mismo se encuentra bajo titularidad de la firma ÁVILA SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA
y conforme a lo informado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL, mediante IF-2020-33239038-APN-DSCYD#AABE, la misma fue
debidamente notificada en fecha 17 de agosto de 2021 remitiéndose Carta
Documento Nº 826696761, digitalizada mediante
IF-2021-124292691-APN-DAC#AABE; al domicilio constituido ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).
Que habiéndose vencido el plazo establecido en el artículo 7º inciso 3
de la Ley Nº 27.453, corresponde considerar finalizado el período de
avenimiento e iniciar el procedimiento judicial de expropiación
previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 21.499.
Que en virtud del artículo 6° de la Ley Nº 27.453 y de los artículos
2°, 3° y 5° (apartado I) del Decreto Nº 819/19, la citada SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA es el organismo encargado de la transmisión de
los bienes fideicomitidos al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”, y por
tal se procedió a informar mediante Nota NO-2022-38772714-APN-AABE#JGM
el estado del proceso, a los fines de su conocimiento.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27.453 y los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Declárase fracasada la etapa de avenimiento con el
titular dominial de la parcela que integra el Barrio Popular PUEBLO
UNIDO (ID 584) identificada como Partido 3, Circunscripción V, Parcela
858 v de la Localidad de GLEW, Partido de ALMIRANTE BROWN, de la
Provincia de BUENOS AIRES, en virtud de lo establecido en el inciso 3
del artículo 7º de la Ley Nº 27.453.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a iniciar la
acción judicial de expropiación prevista en el artículo 18 de la Ley Nº
21.499, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso 4 de
la Ley Nº 27.453.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-49141100- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y al FONDO
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
e. 05/07/2022 N° 50126/22 v. 05/07/2022