INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 248/2022
RESOL-2022-248-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-33681833-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 24
de fecha 19 de julio de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN sobre el “ESTÁNDAR
MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y
HABILITACIÓN DE MUESTREADORES”, las Resoluciones Nros. 218 de fecha 30
de noviembre de 2004 de la ex – Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 268
de fecha 5 de agosto de 2013 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2018-55-APN-INASE#MPYT de fecha 3 de octubre
de 2018 y RESOL-2018-236-APN-INASE#MPYT de fecha 29 de diciembre de
2018, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, todas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, ampliar la oferta territorial de Servicios
vinculados con Laboratorios de Análisis de Semillas, y contar con una
regulación específica para el funcionamiento de dichos Laboratorios
propios del mencionado Instituto Nacional, los cuales contarán con
sedes en el Interior de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas requiere
garantizar la identidad y calidad de la simiente en su objetivo de
promover una eficiente actividad de producción y comercialización de
semillas.
Que para garantizar dicho objetivo resulta necesario ampliar la
capacidad operativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en materia de
análisis de semillas, propiciando la apertura de Laboratorios en
territorio provincial.
Que resulta necesario brindar un marco regulatorio a los Laboratorios
de Análisis de Semillas promovidos por el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, que ya se encuentran operando en territorio provincial.
Que la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha considerado
propicia la norma.
Que la Dirección de Evaluación de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención técnica que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N° 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas, se ha pronunciado favorablemente
según surge del Acta Nº 493 de fecha 10 de mayo de 2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención jurídica de su competencia.
Que el suscripto es competente para firmar el presente acto, en virtud
de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2022-72-APN-MAGYP de fecha
2 de abril de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Definición. A los efectos de la presente norma se
entiende por Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis de
Semillas (SiTeLAS) a la construcción de una red de Laboratorios de
Análisis de Semillas en territorio provincial promovidos por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que tendrán como
objetivo brindar Asistencia Técnica en materia de Análisis de Semillas
para el ejercicio de Control de Comercio y Poder de Policía que compete
al mencionado Instituto Nacional, así como también brindar Servicios
Técnicos para abastecer las necesidades del Sistema Productivo Local
cuando ello sea requerido y previamente dispuesto por la máxima
autoridad del organismo. El SiTeLAS dispondrá, para los objetivos
propuestos, de un conjunto de normas y procedimientos que regularán su
funcionamiento, aptitudes técnicas y estructurales, de acuerdo a los
alcances que la reglamentación establezca.
ARTÍCULO 2º.- Créase el Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis
de Semillas (SiTeLAS) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), bajo
la órbita de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas (DNDSyCF) del mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Sistema Territorial de Laboratorios de
Análisis de Semillas (SiTeLAS), a los Laboratorios de Bahía Blanca y
Firmat, oportunamente promovidos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS;
así como también aquellos Laboratorios de Análisis de Semillas que
vayan a inaugurarse, cuando ello sea requerido y previamente dispuesto
por la máxima autoridad del organismo, los cuales una vez creados,
pasarán a formar parte integrante del Sistema Territorial de
Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS).
ARTÍCULO 4º.- La Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas (DNDSyCF) determinará los objetivos vinculados
con el Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis de Semillas
(SiTeLAS); a través de la elaboración y promoción de Planes y Proyectos
elevados al conocimiento del Presidente del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, o en cumplimiento de los requerimientos
específicos que formule este último; pudiendo solicitar para el
cumplimiento de las metas propuestas, la colaboración técnica de la
Dirección Nacional de Articulación Federal del mencionado Instituto
Nacional, así como también de aquellas áreas del organismo que
considere oportuno consultar.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Evaluación de Calidad dependiente de la
Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
(DNDSyCF), será la encargada de la coordinación y el seguimiento de los
objetivos y actividades propuestas al Sistema Territorial de
Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS).
En el cumplimiento de dichos objetivos corresponderá a la Dirección de
Evaluación de Calidad la elaboración y ejecución del Plan Anual de
Compras correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Los laboratorios creados a partir del Sistema Territorial
de Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS) deberán cumplir con
la Aptitud Técnica y Estructural requerida, conforme la metodología
propuesta por la Dirección de Evaluación de Calidad, de acuerdo a los
alcances que la reglamentación establezca.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.
Obdulio San Martín
e. 05/07/2022 N° 50092/22 v. 05/07/2022