ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5226/2022
RESOG-2022-5226-E-AFIP-AFIP - Alivio
Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos. Ley Nº 27.676.
Exención del impuesto integrado. Recategorización semestral. Resolución
General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01089610- -AFIP- SADMDILEGI# SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 27.676 se implementó un régimen de
“Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos” que fija
nuevos parámetros de ingresos brutos anuales vigentes a partir del 1 de
julio de 2022, sin aumentar el valor mensual de las obligaciones
correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, y cuya aplicación debe ser considerada para la
recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año
2022, con el objetivo principal de sostener la inclusión económica y
social de este universo que aglutina a más de CUATRO COMA CINCO (4,5)
millones de pequeños contribuyentes, dando un mayor alivio fiscal y
previsibilidad a su actividad económica.
Que, adicionalmente, se contempla una exención del impuesto integrado
para los pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías A o B,
siempre que no obtengan ingresos provenientes de las actividades
detalladas en el artículo 2° de la ley citada en primer término en el
párrafo anterior.
Que, asimismo, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adelantar la
actualización correspondiente al parámetro de ingresos brutos de manera
semestral a julio, en función del índice de movilidad de las
prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la Ley N°
24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Que, por su parte, el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de
2010, su modificatorio y sus normas complementarias, reglamentario del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,
estableció un beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran
cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en
su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE
(12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y
materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe
equivalente al impuesto integrado mensual.
Que la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus
complementarias, establece los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, en tal contexto, resulta procedente reglamentar las nuevas
disposiciones legales, establecer condiciones excepcionales -respecto
del año calendario 2022- a efectos de usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 31 del Decreto N° 1/10, su modificatorio y sus normas
complementarias, y modificar los plazos previstos para efectuar la
recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 y para
ingresar el pago mensual del período julio de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al
Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 27.676 y el artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I - ACTUALIZACIÓN DEL PARÁMETRO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1 de julio de 2022 los pequeños
contribuyentes deberán considerar a efectos de su categorización y
recategorización conforme las disposiciones de los artículos 2° y 9°
del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, el
parámetro de ingresos brutos anuales previsto en el artículo 1° de la
Ley N° 27.676 junto con los restantes parámetros previstos en el
artículo 8º del citado Anexo y pagar las obligaciones mensuales que se
establecen para cada categoría según la tabla que obra en el Anexo
(IF-2022-01098738-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente resolución general.
Los nuevos montos de ingresos brutos deberán ser considerados asimismo
por aquellos sujetos que soliciten su adhesión al Régimen Simplificado
(RS) a partir del 1 de julio de 2022.
Los valores de los parámetros, el impuesto integrado y las cotizaciones
previsionales podrán ser consultados a través del portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar).
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán obtener la credencial para
el pago, la que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado
de así corresponder, a través del portal “web” indicado, opción
“Constancias”, con la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de
Seguridad 2 como mínimo.
TÍTULO II - EXENCIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS EN LAS CATEGORÍAS A O B
ARTÍCULO 2°.- A efectos de otorgar la exención del impuesto integrado
prevista en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N°
24.977, sus modificaciones y complementarias, esta Administración
Federal verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de
conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de
junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los
beneficiarios conforme se indica seguidamente:
-Categoría “A con exención - Venta de cosas muebles”
-Categoría “A con exención - Locación y/o prestación de servicios”
-Categoría “B con exención - Venta de cosas muebles”
-Categoría “B con exención - Locación y/o prestación de servicios”
El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los
pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al
servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos
disponibles en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal,
a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista
(CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones
previsionales.
Cuando el pequeño contribuyente considere que el resultado del referido
proceso no concuerda con su situación deberá comunicarlo a este
Organismo en los términos previstos por el artículo 64 de la Resolución
General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 10 de julio de 2022 podrán
acceder al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal o a través del
“Portal Monotributo” a partir del 11 de julio de 2022, a fin de
verificar el otorgamiento del beneficio mencionado en el primer párrafo
del artículo precedente y obtener la credencial con el Código Único de
Revista (CUR) para proceder al pago mensual de las cotizaciones
previsionales. En caso de verificarse discrepancias con la situación
registrada, el contribuyente deberá comunicarlo en los términos
consignados en el último párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- Cuando se modifiquen las condiciones previstas en el
quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, y ello implique la obtención o la
pérdida de la exención del impuesto integrado, los pequeños
contribuyentes deberán comunicar dicha situación a este Organismo en
los términos previstos por el artículo 64 de la Resolución General N°
4.309, su modificatoria y sus complementarias.
En el caso de que dichas circunstancias sean detectadas por esta
Administración Federal, se procederá a modificar de oficio el
encuadramiento del sujeto.
En ambos supuestos, este Organismo sustituirá la credencial que
contendrá el nuevo Código Único de Revista (CUR) con efectos a partir
del período en el que se produzca la modificación de tales condiciones.
TÍTULO III - BENEFICIO DE REINTEGRO DEL IMPUESTO INTEGRADO
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el
artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y
sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año
calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en
el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran
abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al
menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades
de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309,
su modificatoria y sus complementarias, y el restante período mensual
de dicho año se hubiera cancelado por reimputación de saldos a favor o
por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36
de dicha resolución general.
ARTÍCULO 6°.- Respecto de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido
el beneficio previsto en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de
la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de aplicar
lo establecido en el mencionado artículo 31 del Decreto N° 1/10 y su
modificatorio se deberá considerar para el cálculo proporcional del
importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que
hayan abonado el impuesto integrado.
TÍTULO IV - PRÓRROGA DE LA RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO JULIO 2022
ARTÍCULO 7°.- La recategorización correspondiente al semestre
enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de
julio de 2022, ambas fechas inclusive.
Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.
ARTÍCULO 8°.- La obligación de pago mensual de los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado julio de 2022,
se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.
Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través
del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la
utilización de tarjeta de crédito, el débito se efectuará el 27 de
julio de 2022 para posibilitar el pago por los importes
correspondientes.
En caso de haber ingresado el pago mensual correspondiente al período
julio de 2022 con anterioridad al 11 de julio de 2022, los pequeños
contribuyentes podrán reimputar el excedente de lo abonado mediante el
servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal o a través del portal
“Monotributo”, seleccionando la opción “Estado de cuenta”, o solicitar
la devolución mediante el procedimiento establecido por la Resolución
General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 50426/22 v. 05/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 1°)
IF-2022-01098738-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI